IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En cualquier caso, la Administración tributaria tiene la carga de acreditar que ha existido una ganancia no justificada, de lo que se deduce la existencia de dos momentos esenciales: el de generación del incremento no justificado de patrimonio y el de exteriorización de dicho ahorro ocultado. " Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes", y finalmente en el art.35.1 de la ley 40/1998 de aplicación al caso, en los siguientes términos, muy semejantes a los anteriores -1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos-. Se estima el contencioso administrativo.
... sociedad domiciliada en Antillas Holandesas AXIOM CORPORATION NV, perteneciente a los actores en un ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente