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Altes I baixes des de l’1 de gener al 31 de març de 2010. Altes en exercici. Altes sense exercici. Passen a no exercent. Baixes.
...1664 David Trenchs López. 1666 Begoña Aventin Huguet. Altes sense exercici. 1647 Ángel Antonio ...
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FJ 2º término discrepa de la calificación jurídica penal de los hechos denunciados al sostener que la colocación de una pancarta en el balcón de su vivienda con una directa referencia a la deuda que supuestamente mantiene el denunciante frente a él y a su impago, no constituye infracción penal alguna y menos aún de la falta de coacciones por la que fue condenado, motivo por el que interesa la revocación de aquella resolución y consecuentemente a ello su libre absolución, pretensión a la que se opuso la representación del denunciante que interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación d la resolución de instancia.
SEGUNDO .- Resulta irrelevante la impugnación relativa a la valoración judicial de la prueba practicada desde el momento en que también lo son las...
... por la Letrada Adoracion Asuncion Aventin Huguet, y en calidad de apelado Amadeo, defendido ...
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.... . . . . . 655,78. AVENTIN GUILLEN, JOSE MARIA . . . . . . . . . . . . . . . .... 200,44. BOSCH HUGUET, RAMON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....
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FJ 2º : Frente a lo mantenido en la alegación primera del recurso, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no aprecio error alguna en la valoración de las pruebas, de acuerdo con los argumentos desarrollados al respecto en la sentencia apelada. Así, siendo que el encargo recaía en "piedra de aleras", según el documento unido al folio 19 (documento número 2 de lademanda), o en piedra natural para el uso en leras o aleras (cubierta), como dice la actora principal, ahora apelante, la vendedora estaba obligada, de acuerdo con los términos del contrato y sus consecuencias naturales (artículo 1258 del Código civil ), a proporcionar losas, si no regulares, sí al menos que no excedieran de tres o, a lo sumo, cuatro centímetros de grosor, a fin de poder ap...
..., dirigida por la letrado Adoración Aventín Huguet y representada en esta alzada por la procur...
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FJ 2º En el único motivo de casación que resultó admitido en auto de fecha 16 de abril, se alega infracción del artículo 147 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón en relación con el concepto de servidumbre aparente del artículo 532 del Código Civil . En el desarrollo del motivo refiere el recurrente que la Audiencia Provincial niega el carácter aparente de la servidumbre por cuanto la misma no discurre a través de senda, camino o carril en cuanto al último tramo del paso, y que tampoco la existencia de la puerta resulta relevante para la Sala. Frente a esto, se afirma en el recurso que la existencia indubitada de la puerta y la existencia indubitada de la faja litigiosa en forma de badén que se ha salvado mediante una construcción habilitada a tal efecto o remanso -tan c...
...Adoración Aventin Huguet, y como recurrido D. Amadeo, representado p...
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FJ 2º En materia de costas, el artículo 240 de la LECriminal permite la imposición de las mismas al querellante particular o actor civil exclusivamente cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
El Tribunal Supremo viene manteniendo que no es tarea fácil la fijación de un criterio seguro para discernir cuándo puede estimarse la existencia de temeridad o mala fe, señalando de forma reiterada que, al no existir un concepto o definición de la temeridad o la mala fe, ha de reconocerse un cierto margen de valoración subjetiva en cada supuesto concreto. No obstante lo cual debe entenderse que tales circunstancias han concurrido cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la a...
..., defendido por el Letrado Don ADORACION AVENTIN HUGUET, y en calidad de apelado el Ministerio Fisc...
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... i assistit/da per la lletrada ADORACIÓ AVENTÍN HUGUET contra sentència de data vint-i-tres de ju...
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FJ 2º: Todo ello no obstante, y aun cuando insistimos en que habría procedido la estimación de la demanda, hemos de tener en cuenta, siguiendo la línea de nuestra precitada Sentencia de 5 de julio de 2005 , el hecho indiscutido de que la obra no se suspendió más que unos pocos días, concretamente desde el 12 de marzo de 2007, en que se practicó la diligencia de paralización tras la admisión de la demanda, hasta el 2 de abril del mismo año, en que se dictó Providencia autorizando su continuación tras haber prestado los demandados caución consistente en aval bancario por importe de 17.088 euros, a lo que hay que añadir que, según acreditó la parte apelada mediante el certificado (folio 361) que aportó junto con su escrito de oposición al recurso, las obras ya habían finalizado ...
...Aventín Huguet y representados en esta alzada por la Procu...
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FJ 2º: En el recurso, aunque se mantiene la separación e independencia entre las sociedades Hostelera San Valero y Cafés El Criollo, se viene a reconocer que de hecho actuaban, si no unidas comercialmente, si íntimamente relacionadas. Así se explica la dualidad de contratos que para la sustitución de la cafetera dice que le ofreció Cafés El Criollo, firma de un contrato de suministro de café a un precio superior para amortizar la cafetera, o compra directa al margen de los consumos de café, dando por sentado que en ambos casos quien suministraría la cafetera sería Hostelera San Valero. A parte de que no se ha demostrado que la primera de las dos modalidades implicara un sobreprecio en el café, ni de que la rechazara el demandado, lo único que ha quedado debidamente probado es que l...
... por la Letrada doña Adoración Aventín Huguet. Se hallan los autos pendientes ante este t...
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CALIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE. Es objeto del recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Binefar de 11-12-2002 sobre resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación del sector 8 de suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binefar. Los motivos argüidos por el recurrente para que, estimando sus pretensiones se revoque la resolución recurrida, consisten en considerar: la condición que estiman es de solar de la finca que la tiene con carácter anterior el Plan General de Ordenación Urbana de Binefar. Por tanto se pretende que el terreno del recurrente sea clasificado de la forma precitada, pretendiendo la nulidad del acto de aplicación atinente al Plan General y al Plan Parcial, al clasificarlos como suelo urbanizable, o en todo caso, por contar en la actualidad con todos los servicios básicos urbanísticos, acera rodada, abastecimiento de agua, alumbrado. Procede analizar si el terreno propiedad del actor, reúne las condiciones necesarias para ser calificado de urbano. De la exposición de los testigos y demás probanzas rendidas en autos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala de lo contencioso administrativo, estima que es un hecho incontestado que la finca del actor, además de contar con acceso rodado, integrado en la malla urbana, tal y como se infiere de su inclusión en el expediente de contribuciones especiales para pavimentación y colector en la calle Lérida como de la testifical anteriormente referida, cuenta con abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica con características adecuadas para servir a la edificación, por lo que debe ser calificado de suelo urbano. En consecuencia procede la estimación del anterior recurso.
... y defendido por el Letrado Dª Adoración Aventin Huguet; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE BINEFA...
☞ Sentencia Favorable a: Propietario