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... no perjudicará a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas. 3. ...
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... no perjudicará a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas. 3. ...
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AVAL O FIANZA. Esta Sala tiene declarado que el aval o fianza solidaria es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de la deuda que no se refiere a la obligación subjetiva radicante en la persona del deudor, sino a la deuda misma que deberá pagarse por los avalistas en defecto del deudor principal, pues por el hecho de la suspensión de pagos de éste entran en función como sujetos pasivos de la obligación contraída y ni la inclusión del crédito avalado entre los que sean objeto del convenio desvirtuan la obligación resultante del aval, (sentencia de 10 de Abril de 1995, con referencia a las sentencias de 18 de Febrero de 1952 y 7 de Junio de 1983). Si la acreedora demandante tenía o no tenía posibilidad de cobrar su crédito a través de la suspensión de pagos es indiferente a su derecho a reclamar su pago a los avalistas solidarios. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor, Sociedad
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Los administradores de las SAD y los dirigentes de los clubes deportivos deben responder de las deudas, según Ignacio Buylla
..., los administradores se convierten en avalistas solidarios de toda la deuda de la sociedad generad...
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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AVALISTAS SOLIDARIOS. RESPONSABILIDAD. Los avalistas solidarios en virtud de la póliza de crédito suscripta, no repsonden con un bien concreto, sino el deudor con todo su patrimonio. Se estima el recurso.
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AVALES. ACCIÓN DE REINTEGRO. Se aprecia que el hecho de que el recurrido y su hermano ostentaran condición de socios en la mercantil deudora, no les relevaba de las obligaciones contraídas respecto a los préstamos que reflejan las pólizas, en su condición de avalistas solidarios, renunciantes a los beneficios de orden, división y excusión (art. 1831 del C.Civil), y tal posición contractual no les exime de la obligación de pago que impone el artículo 1822 del Código Civil. La acción de reintegro que ejercita el avalista que pagó la totalidad de lo debitado, la autoriza el artículo 1844 en relación al 1145, ambos del Código Civil, al tratarse de aval solidario, deudas vencidas líquidas y exigibles y verse constreñido a su satisfacción ante la reclamación de los acreedores bancarios. Al no haberse demostrado en forma convincente que el recurrido hubiera pagado la deuda en base a móviles torcidos, fraudulentos o buscando su propio beneficio, y le asistía interés social en la satisfacción de lo debitado, por resultar liberatorio para la sociedad familiar, lo que ocasiona que, al haber afrontado el riesgo de satisfacer la deuda, lo fué en provecho de la sociedad deudora principal y del otro cofiador, por todo lo cual ostenta el correspondiente derecho proporcional de resarcimiento. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
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... de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la ... el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni l...
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AVAL SOLIDARIO. EFECTOS. Nos encontramos ante un aval solidario, motivo por el cual no puede en modo alguno considerarse la obligación asumida por los demandados como accesoria ya que cuando existe una fianza solidaria la acción contra el fiador es autónoma y puede ejercitarse sin necesidad de actuar contra el patrimonio del deudor, pudiendo el acreedor dirigirse tanto contra el deudor como contra los fiadores o avalistas solidarios que, por dicha solidaridad, son considerados como deudores o codeudores en la forma y con el alcance pactados. Se estima parcialmente la demanda. Se desesetima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Avalista