LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA. NULIDAD. DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES PAGADOS. Se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Ante la falta de regulación legal, al tiempo de su devengo y liquidación, de la tarifa cuestionada en las presentes actuaciones, se estima el presente recurso de casación. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil, contra la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Cartagena. Se estima el recurso de casación, se declara la nulidad de la liquidación de la Tarifa portuaria T-3, con devolución de su importe a la parte recurrente, con los intereses legales correspondientes; sin costas de ninguna instancia.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado