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Autoría y participación Introducción II. El título de imputación criminal Antecedentes históricos Articulación legal III. Tratamiento del encubrimiento Antecedentes históricos Articulación legal Prolegómenos El encubrimiento en cuanto delito contra la Administración de Justicia El encubrimiento en cuanto delito contra el patrimonio IV. Autoría versus participación Consideraciones preliminares Los delitos especiales Exégesis Ejemplo Los delitos comunes Exégesis Ejemplo La concepción unitaria de la autoría Formulación Cr&iacut...
.... b) Los coautores. . c) El autor mediato. . . . 3. Autor ejecutor . . . A) Concepto...
Cuestiones previas. 2. La distinción entre delito especial propio e impropio. El delito de tortura. 3. Reflexiones sobre la autoría y sus formas. 3.1 Sobre el concepto de autor. 3.2 Acerca de la autoría mediata. 3.2.1 El instrumento que actúa voluntariamente y con pleno conocimiento de los designios del autor mediato. 3.2.2 El instrumento que actúa en situación de pleno dominio del hecho. 3.2.3 El instrumento que actúa en una situación de dominio compartido del hecho con el hombre de atrás: ¿autoría mediata, inducción, coautoría o cooperación necesaria? 4. La problemática en los delitos especiales. La autoría mediata y la inducción en el delito de tortura. 4.1 La autoría mediata del intraneus. 4.2 La autoría mediata del extraneus. 4.3 La inducción en los delitos especiales impropios...
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO. CULPA DE LA VÍCTIMA. No es posible la imputación, cuando puesta en marcha la relación causal, el daño se produce por la intervención dolosa o grave imprudencia de un tercero. De la misma forma ocurre cuando es la víctima a la que corresponde el control de la situación a la que se le ha de imputar las consecuencias lesivas y no el autor mediato, en este caso el actor ingresa a una obra en construcción pese a las indicaciones existentes de prohibición de ello. Por lo expuesto correspondía el control de la situación a la víctima, y sería a ella en última instancia a la que debe imputársele el resultado dañoso. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Planteamiento de la cuestión. II. Introducción bibliográfica. III. Un dilema: autolesión y autoría mediata como caso límite a discutir. IV. Propuesta de solución: el dilema no se resuelve, sino que resulta superado; la equivalencia entre la autoría mediata y la inmediata. V. Los argumentos de M.-K. Meyer y nuestros contraargumentos. VI. Un apunte jurisprudencial. VIL Primeras conclusiones. VIII. Afianzamiento de las tesis obtenidas, en discusión con nuestro monografista sobre el tema: José Ulises Hernández Plasencia. 1. Sobre el concepto de ejecución típica en la denominada autoría mediata. 2. De nuevo: Intervención de la víctima (autolesión) e intervención del autor (mediato). IX. Resumen de conclusiones.
FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL. DELITO CONTINUADO. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. La falsedad documental no es un delito de propia mano en el que únicamente sea autor quien ejecuta física y personalmente la alteración del documento sino que deben reputarse autores todos aquellos a quiénes les sea imputable jurídica y objetivamente la mutación relevante de la verdad que se ha decidido introducir en el documento. Es irrelevante en el caso actual que el recurrente fuese quién personal y físicamente imitase la firma del aceptante y estampase el sello o lo hiciese otra persona por indicación suya y en su beneficio. A efectos de la presunción constitucional de inocencia es indiferente que el recurrente sea autor directo o autor mediato, pues en cualquier caso su responsabilidad penal como autor es la misma. Por lo expuesto corresponde la desestimación del recurso. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
... por "concierto para delinquir agravado, autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco ...
ROBO CON INTIMACIÓN. CONDUCTA TÍPICA. Si el acusado no hubiera comprometido su aportación de seguridad en la huida, hubiera podido impedirse la realización del hecho. Así, la jurisprudencia ha manifestado que hay una diferencia muy considerable entre la ejecución de las acciones del robo sin seguridad en la huida o con seguridad. Una vez admitido que el autor mediato, que no realiza la acción típica personalmente, sino por medio otro, no cabe duda que la realización del verbo típico no es una condición esencial de la autoría y es posible también ser coautor de un robo sin ejecutar las acciones del núcleo del tipo penal. Por lo expuesto corresponde la confirmación de la sentencia condenatoria. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.
☞ Sentencia Favorable a: Denunciante
... de Mercantil de Soria la copia autorizada de dicha escritura y la registradora suspende su a... el procedimiento, más indirecto y mediato, del examen de la contabilidad social, por mucho q...
INTERDICTO DE OBRA NUEVA. LEGITIMACION PASIVA. En los interdictos posesorios, la legitimación pasiva está basada, más que en la titularidad real o posible del objeto litigioso, en una relación de causalidad con los hechos y sus autores, entendidos éstos como determinantes y ordenantes de los actos denunciados, y no necesariamente como ejecutores materiales, y con interés en invadir la posesión de otro..."; y, asimismo, que:"... en los procesos interdictales posesorios "... la legitimación pasiva corresponde al causante jurídico de la lesión posesoria; está legitimado pasivamente para soportar la acción interdictal el autor mediato o inductor y el autor material, pero no el autor instrumental. Autor mediato o por inducción es el sujeto que manda realizar el acto atentatorio de la posesión de otro, el determinante de la lesión posesoria. Autor material es aquel sujeto que, personalmente y por propia decisión e iniciativa, realiza el acto lesivo de la posesión. Y autor instrumental (mero ejecutor material o servidor de la ejecución) es aquél que lleva a cabo la acción perturbadora o despojante, personalmente, pero no por propia decisión, sino en interés ajeno y en cumplimiento de una orden recibida de otra persona; actúa por cuenta de tercero, siguiendo sus precisas indicaciones e instrucciones, merced a una relación de dependencia y subordinación funcional. Por tanto, el ejecutor material será autor material (y estará pasivamente legitimado), a no ser que conste con evidencia la existencia de una orden que lo transmute en mero ejecutor instrumental. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal. Se argumenta que, de un lado no existe el elemento de la tenencia de la droga y, de otro, que tampoco se sabe (o supo) el destino de la misma. Nada más lejos de la realidad, pués según constante jurisprudencia la posesión de las sustancias prohibidas pueden tener las características de posesión inmediata o simplemente mediata para considerar al poseedor como autor del delito contra la salud pública. En este supuesto es claro, según hemos dicho, que, como mínimo, el acusado y ahora recurrente fué poseedor mediato de la droga. En cuanto al destino de la droga aprehendida es indiscutible (por obvio) que tenía que ser necesariamente el tráfico, pués entender lo contrario devendría en caer en un absurdo interpretativo de los hechos ocurridos. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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