FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. DELITO DOLOSO. El ahora recurrente, entonces funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue condenado por sentencia firme, como autor responsable de cuatro delitos relativos a la prostitución. Se reclama contra sentencia que confirmó la resolución administrativa que acordó imponer al Policía del Cuerpo Nacional de Policía la sanción de separación del servicio prevista en el art. 28.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso"; respecto de la prescripción de la infracción, entendió que el plazo de prescripción de seis años que se establece para las infracciones disciplinarias de carácter muy grave ha de computarse desde la fecha de la sentencia penal que declaró la existencia del delito y no desde la fecha de realización del hecho. Al criterio de aplicación jurisprudencial, lo confirma el art. 15 de la vigente Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria y lo reitera el artículo 21 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre que contiene el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. No se hace lugar al recurso de casación.