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... Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas... De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la...
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ASESINATO ALEVOSO. ANOMALÍA PSÍQUICA. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de cinco delitos intentados de asesinato alevoso causados con su vehículo a motor, concurriendo la atenuante de anomalía psíquica. El acusado, cuando circulaba con su vehículo por la vía pública, decidió introducirse por una calle peatonal y dirigir a continuación el automóvil contra los peatones que transitaban por la vía pública, a los que fue embistiendo con dolo directo de lesionarlos y dolo cuando menos eventual de causarles la muerte. Se está ante un supuesto en que el vehículo es utilizado como instrumento para causar con dolo directo lesiones; dolo directo que excluye en el caso la responsabilidad civil de la entidad aseguradora recurrente con arreglo al acuerdo de esta Sala de 24 de abril de 2007 relativo a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Ahora bien, los riesgos generados por el vehículo se hallaban también cubiertos con una póliza de seguro voluntario. Esta Sala viene estableciendo un distinto régimen de responsabilidad con motivo de la circulación de vehículos de motor cuando se opera con el seguro obligatorio y el voluntario. Con respecto a este se considera que no puede oponerse frente a las víctimas la " exceptio doli" , a tenor de lo que se dispone en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Se estima parcialmente el recurso de casación.
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... y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas TÍTULO III. De las re... de las acciones que nacen de los delitos y faltas TÍTULO V. Del derecho de def...
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El hombre, vecino de Soportújar, había vendido lo sustraído en una chatarrería del área metropolitana granadina
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- De las detenciones ilegales y secuestros. 2.- Torturas y tratos degradantes. 3.- Prostutición y corrupción de menores. 4.- Delitos contra las relaciones familiares. 5.- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. 6.- De los delitos contra la Salud Pública. 7.- La alteración de precios en concursos y subastas públicas.
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DELITO DE ABUSO SEXUAL. EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO. CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de tres delitos continuados de abusos sexuales, como autor de un delito de abusos sexuales, sin continuidad delictiva, cometido contra la persona de un cuarto menor, y como autor de cuatro delitos continuados de provocación sexual. Al acusado no se le condena por haber abusado sexualmente de los menores mediante prevalimiento o valiéndose de una situación de superioridad, sino que la condena se fundamenta en que las víctimas cuando el acusado ejecutó los hechos tenían menos de 13 años de edad. Resulta indiferente que los menores consintieran o no la conducta que sobre ellos ejecutó el acusado. La conducta integrante de la exhibición del material pornográfico se ejecutaba como conducta autónoma y sin vinculación medial próxima con los actos insertables en los delitos de abusos sexuales. Se menoscaba con tales actos el bien jurídico que protege el art. 186 del C. Penal , centrado en el derecho a no resultar dañadas en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. Se desestima el recurso de casación.
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DETENCIÓN ILEGAL. COACCIONES. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de los delitos de detención ilegal, amenazas y lesiones. El acusado invitó a comer a la víctima y a la salida del restaurante la llevó en su vahículo, contra la voluntad de la víctima, por distintas rutas golpeándola hasta provocarle lesiones. Entre los delitos de coacciones y el de detención ilegal existe una relación de género (coacciones) a especie (detención ilegal). La especificidad típica de la detención ilegal exige encerrar o detener a otro privándole de su libertad, detención o inmovilización que puede ser más o menos duradera, y que puede abarcar también el supuesto en el que se obliga al sujeto pasivo a trasladarse a un determinado lugar, o de un lugar a otro, pues en este caso se le está impidiendo realmente trasladarse desde donde se encuentra hasta donde querría encontrase. Así cuando, objetivamente, la manifestación del bien jurídico atacado, libertad, es la que concierne a la posibilidad de trasladarse la víctima en el espacio y, subjetivamente, esa es la voluntad del autor, el delito cometido es el de detención ilegal, sin que la duración de la limitación de la libertad de la víctima implique variación alguna del tipo penal. No se hace lugar a los recursos de casación.
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Recurso de amparo 2542-2007. Promovido por don F.H. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Madrid que le condenaron como autor de cuatro delitos contra la hacienda pública.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: subsunción irrazonable de la conducta enjuiciada en el tipo penal. Voto particular.
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DELITO DE ABUSOS SEXUALES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales ya referidos. La ausencia de temor en la víctima respeto del acusado, lejos de excluir el abuso denunciado, es buen referente para establecer que existía una situación de superioridad tal que el abuso resultaba favorecido por la relación familiar y de confianza inherente. La certeza del Tribunal sobre la veracidad de la imputación, no solamente es razonable, sino que resta indemne frente a las objeciones de la defensa que, de esa manera, no se erigen en determinantes de una duda que pueda calificarse de razonable. El acta del juicio oral no da cuenta de que la víctima haya afirmado, sin lugar a expresiones equívocas, que el acusado tuvo tales accesos carnales por penetración vaginal en los dos veranos de 2004 y 2005. La audición de la sesión del juicio oral no permite oír lo manifestado por la víctima, pese a la insistencia de que se expresara con mayor volumen de voz. En ausencia de tal información, lo que aquella sucinta acta refleja es que la víctima dice que "hubo dos veranos" (sic) y que el acusado "la violó varias veces". Lo que no dice expresamente es que esas veces, de plurales violaciones, tuvieran lugar en ambos veranos. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
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DELITO DE INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS.En el supuesto de la sustracción del documento, deben ser aplicadas las mismas reglas elaboradas por la doctrina para el delito de hurto, que también consiste en una sustracción (de una cosa mueble). La única diferencia que existe entre la sustracción del art. 413 y la del art. 234 CP no se refiere a la acción, sino al autor de la acción, que en el caso del primero de los delitos debe ser un funcionario que tenga a su cargo la custodia de los documentos. Por lo tanto, la sustracción de los documentos se consuma cuando la cosa es sacada del ámbito de custodia de su titular y se constituye sobre ella un nuevo ámbito de custodia del autor. Consecuentemente, en el presente caso el delito está consumado, dado que el acusado sacó los documentos del ámbito de custodia en el que se encontraban, el Juzgado, y constituyó sobre ellos, en forma contraria al deber que le incumbía, su propio ámbito de custodia, lo que le permitió decidir sobre el destino a darles. No se hace lugar al recurso de casación.