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APROPIACIÓN INDEBIDA. TALONES FIRMADOS EN BLANCO. Se reclama contra la sentencia que condenó al socio y administrador mancomunado de la entidad como autor de un delito de apropiación indebida y a un empleado como cómplice del mismo delito. El socio y administrador mancomunado de la entidad y el empleado de dicha empresa, incorporaron a sus respectivos patrimonios, el primero 11.700 euros y el segundo 9.524'58 euros, para lo que el socio y administrador, aprovechó que otro de los administradores mancomunados mientras estaba de vacaciones había dejado un par de talones en blanco para cubrir cualquier emergencia con proveedores, de suerte que los recurrentes procedieron a rellenar los dos talones con el fin expresado. Se hace lugar parcialmente a los recursos de casación.
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Se reclama contra la sentencia que absolvió al acusado como presunto autor de un delito de apropiación indebida, al estimar prescrita la acción penal. Sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al art. 132-2 CP, por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento. No son diligencias banales, aquellas que ordenan el procedimiento, y mucho menos las que tratan de configurar el derecho de defensa del imputado, como derecho constitucionalizado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, consistente en la defensa por abogado y representación procesal mediante procurador. Se estima el recurso de casación.
DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. PRUEBA. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal medial con un delito continuado de apropiación indebida. Todo transcurre en el seno de una relación de confianza entre el acusado (director de una sucursal bancaria) y el denunciante, cliente del banco (fallecido con posterioridad a los hechos) cuya acción mantiene su hermano. Entre ambos se había establecido una cierta relación de confianza, por lo que las alegaciones del acusado para intentar demostrar que todo había sido realizado con el conocimiento y consentimiento del fallecido adquiere una especial relevancia. En este sentido, esgrime un documento que existe en las actuaciones y que pudiera acreditar la inexistencia de engaño alguno e incluso el consentimiento para imitar la firma. Dicho documento aparece firmado por el denunciante y en él manifiesta que ante el próximo traslado del empleado acusado está conforme con los saldos al día de la fecha y con las operaciones realizadas hasta la misma. Todas las operaciones imputadas son anteriores a la fecha del documento. Para que pueda admitirse como cumplida la exigencia de motivación de la prueba y la fijación de los hechos, en función de su carga o efectividad probatoria, es necesario que la Sala sentenciadora tome en consideración, tanto aquellas que se esgrimen por la acusación, como elemento inculpatorio, como las que pudieran tener el efecto de anular la apariencia probatoria de las primeras. El silencio sobre el valor de este documento es total. En consecuencia, se estima que no se ha valorado la prueba de descargo, lo que lesiona el principio de tutela judicial efectiva. Ello da lugar a la anulación de la sentencia. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
DELITO DE REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO. El acusado realizó un contrato de compraventa con un matrimonio. En el contrato de compraventa pactaron, además, que mientras se entregaba la casa que debía ser construída, el vendedor les cedería el uso de una vivienda por la que no pagarían renta alguna. El apartamento se les quedó pequeño y alquilaron otro por su cuenta, dejando en el anterior apartamento los muebles. Se produjo la rotura de un depósito de agua en la terraza del inmueble donde estaba el apartamento cedido en el contrato de compraventa y el propietario dispuso la entrada de empleados para arreglar los desperfectos ocurridos, procediendo a cambiar la cerradura. Seguidamente el acusado procedió a alquilar el apartamento a terceras personas. La sentencia objeto de la impugnación condena al recurrente como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho, al tiempo que es absuelto del delito de apropiación indebida por el que, también había sido acusado. No resulta acreditado el contenido del injusto típico de la realización arbitraria del derecho a la medida en que el apartamento sobre el que se actua había sido abandonado como vivienda, no se gozaba de servicios de luz y agua, por lo que la entrega pactada para vivienda ya no existía. Consecuentemente no resulta acreditado que el acusado tratara de realizar un derecho propio fuera de los cauces previstos en la ley, pues razonablemente puede tratarse de un supuesto de extinción de la relación contractual para la que se entregó el goce del apartamento, para vivienda no para almacén, y ese abandono de la finalidad del contrato aparece documentado en la causa mediante el cese en el pago de los compromisos adquiridos, lo que implicaba un abandono del contrato. Se hace lugar al recurso de casación.
... sentencia de 24 de septiembre de 2007, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena d...
APROPIACION INDEBIDA. PRESCRIPCION. Se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, debiendo indemnizar a las víctimas. El condenado interpone casación. El plazo de prescripción a aplicar se determina en atención a la pena señalada al delito en abstracto. Los hechos perseguidos penalmente constituyen delito según la calificación que hayan realizado definitivamente los órganos jurisdiccionales y no la pretendida en algún momento del proceso por las partes. Si los hechos constituyen definitivamente una falta el plazo a tener en cuenta para determinar si desde la fecha de su comisión hasta la de iniciación del proceso ha transcurrido el tiempo necesario para la prescripción es el señalado por la ley a las faltas. Se estima el recurso, casando a sentencia, con costas de oficio y, dictándose nueva sentencia donde se absuelve al acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Un vecino de Las Gabias ha sido detenido como presunto autor de un delilto de apropiación indebida
APROPIACIÓN INDEBIDA. Se acredita la comisión por el imputado como autor, de un delito de apropiación indebida, agravado por la especial gravedad de la defraudación. Se aprecia que el Tribunal de instancia ha dispuesto de suficiente prueba de cargo, regularmente obtenida y con entidad suficiente para que el Tribunal sentenciador haya podido desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, y que el mismo ha motivado convenientemente su convicción acerca de los hechos que ha imputado al acusado. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Un vecino de Las Gabias ha sido detenido como presunto autor de un delilto de apropiación indebida
- Apropiación indebida.- Presunción de inocencia en relación al propósito del autor.- Art. 252 C.P.: Elementos del tipo. El dolo requerido.
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