Autor de delito o falta

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    ... Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas... De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la...

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    ... y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas      TÍTULO III. De las re... de las acciones que nacen de los delitos y faltas      TÍTULO V. Del derecho de def...

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    DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. FALTAS DE MALTRATO DE OBRA Y LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condenaba a dos de los mossos d'Esquadra en concepto de autores de un delito de detención ilegal y dos faltas de maltrato de obra. También condenaba a uno de ellos como autor de un delito contra la integridad moral en la modalidad de atentado no grave y de una falta de lesiones. Se alega que en cuanto el atentado contra la integridad moral, quedaría subsumido en el delito de detención ilegal; así como, en la indebida aplicación de la falta de lesiones, ya sea porque, al no concurrir dicha falta con el delito del art. 175 C.P., habría prescrito, o bien porque, si existiera el delito del art. 175 , deberían subsumirse en él las lesiones como medio de cometerlo. Sea de una forma u otra, de los hechos declarados probados resulta que, si se condena por un delito contra la integridad moral, se está penando el mismo hecho a través de dos preceptos diferentes, el de la falta de lesiones y el delito contra la integridad moral. Es incuestionable que no cabe hablar de concurso medial de delitos (art. 77 C.P.), y menos aún de un supuesto de absorción o consunción del delito contra la integridad moral por el de la detención ilegal. El propio discurso del Tribunal a quo, incluye en la mecánica comisiva del delito contra la integridad moral las agresiones físicas sufridas en el interior de la Comisaría. Por ello, la falta del art. 617.1 C.P . que tipifica estas acciones deben, en este caso, considerarse absorbidas por el delito del art. 175 C.P.y no ser sancionadas separadamente. Se hace lugar al recurso de casación.

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    ... funcionalmente dependientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal. Regula tambié... respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los s... judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con ...

  • Esta petición contrasta con las pretensiones iniciales de la familia, que había reclamado ocho años de prisión por considerar al conductor como autor de un delito y no de una falta

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    ... por las actas del Registro civil, y que faltando éste, podría abrirse paso a otra especie de prue... a que se creyera que el artículo 85 autorizaba al Código para dispensar en el matrimonio civil e...4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará...

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    DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso contra la sentencia que condena a los acusados como coautores de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento; y de una falta de lesiones y de otra de daños; y a otro de los acusados como único autor de un delito de amenazas graves. No debemos confundir el móvil del delito , que estuvo integrado por el propósito de dar un escarmiento a quien en momentos precedentes había dirigido una agresión contra el recurrente y los otros coacusados, de la provocación de una perturbación en la mente del sujeto activo reductora de la imputabilidad. Que se encontraba vivo, es indudable, como así declaran los hechos probados (murió 33 días después), además de dirigirle expresiones, que de no hallarse con vida, e incluso sin recuperar el estado de consciencia, no habrían producido el resultado típico de las amenazas consumadas integrado por la creación en el destinatario de un desasosiego e intranquilidad en su ánimo, con merma de su seguridad personal, por el temor de sufrir males futuros en su persona y patrimonio o en el de sus familiares y allegados. No constando que las últimas agresiones no fueran dirigidas a privarle de la vida, y no pudiendo excluirse que realmente esos últimos golpes fueran los causantes de la muerte en interrelación con los demás, procede estimar el motivo, reputando improcedente la aplicación de esta cualificativa. Los golpes últimos, dado el propósito de lo agresores explicitado en el factum, no pueden calificarse de innecesarios. Se hace lugar al recurso de casación.

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    CONDUCCIÓN CON CONSCIENTE DESPRECIO A LA VIDA DE LOS DEMÁS. PRUEBA. CRISIS EPILÉPTICA. Se reclama contra la sentencia que condena al procesado como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños. El Tribunal de instancia alcanza la convicción que ello obedeció a una conducta libre y voluntaria, tomando la decisión de circular en contra dirección, generando con ello un grave riesgo para la vida e integridad de los restantes usuarios de la vía, en una decisión plenamente consciente y deliberada, que le lleva primero a situarse en el arcén para acto seguido girar en redondo, lo que descarta cualquier tipo de error, como también lo descartarían las señales que a partir de ese momento le efectúan todos los vehículos con los que se cruza y las maniobras claramente evasivas que se ven obligados a realizar, sin olvidar la anormalidad que ya de por sí manifiesta en su conducción al arrollar deliberadamente, por dos veces, a un vehículo que le precedía, en la fase previa a su giro. Asimismo se señala que en el informe elaborado por la Clínica Médico Forense no se admite la existencia de una crisis epiléptica y que no se tiene una clara constancia de que pudiera padecer tanto la enfermedad como que de padecerla en ese momento estuviera atravesando algún tipo de crisis la cual, en cualquier caso, no justificaría una conducta tan compleja y prolongada como la que es hoy objeto de enjuiciamiento. El acusado asumió la alta posibilidad de que la conducción en sentido contrario, además de un grave riesgo para los usuarios de los vehículos que lo hacían correctamente, pudiera concretarse en un resultado lesivo para la vida e integridad física de los demás usuarios de la vía, como así sucedió, por lo que tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produjera el resultado de homicidio y graves lesiones y el alto grado de probabilidad...

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    DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. NON BIS IN IDEM. LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal en grado de tentativa, y de una falta de lesiones. El recurrente estima que se vulneró en su perjuicio el principio non bis in idem, recogido en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haber sido anulada la anterior sentencia absolutoria por el Tribunal Supremo. Conforme a la propia jurisprudencia constitucional, la proscripción del bis in idem sólo puede predicarse de aquellas resoluciones dictadas en un proceso justo. No existe doble enjuiciamiento cuando el primero de ellos ha sido anulado por la vulneración de derechos procesales que impiden hablar de un proceso con todas las garantías. El Tribunal estimó inexistente el consentimiento de la víctima, en consideración a las circunstancias de hecho concurrentes, las aproximaciones y avances que hizo el acusado para ganarse la confianza de la menor, que podía explicar que la menor, aunque se encontrasen despierta cuando sucedieron los hechos, se encontrase bloqueada ante la conducta inopinada e imprevisible del acusado. No es lo mismo pasividad que anuencia. El delito de violación requiere el empleo de violencia pero no exige la causación de lesiones corporales. La violación consume las lesiones producidas por la violencia- tanto más el abuso sexual en el que por definición hay ausencia de violencia física- cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio de acceso carnal violento o no, por ejemplo leves hematomas en los muslos o lesiones en la propia zona genital, no ocasionados de modo deliberado, sino como consecuencia forzosa del acceso carnal, y sólo cuando se infieren lesiones deliberadas y adicionales como medio de vencer la resistencia de la víctima pero con entidad sustancial autónoma, procede la apli...

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    ... Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas D... de presumible determinación, liquidez y falta de controversia de la deuda y con aportación de u... acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiter...



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