automaticidad prestaciones

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    ..., caducidad y reintegro de prestaciones indebidas          SECCIÓN 3º. Revalo... de las prestaciones ARTÍCULO 220 Automaticidad del derecho a las prestaciones. La entidad gestora...

  • La jurisprudencia del tribunal de luxemburgo sobre el principio de automaticidad de las prestaciones de seguridad social. La singularidad de la regulación del tema de la automaticidad de las prestaciones, en el código alemán de seguridad social. La regulación de la automaticidad de las prestaciones por accidente de trabajo, contenida en el libro séptimo del código alemán de seguridad social. La regulación de la automaticidad de las prestaciones por desempleo contributivo, contenida en el libro tercero del código alemán de seguridad social. La falta de automaticidad de las pensiones contributivas reguladas en el libro sexto del código alemán de seguridad social. La aparente falta de automaticidad de ...

  • Introducción. 2. Las contingencias profesionales: la excepción a la regla. 3. El régimen jurídico de la responsabilidad empresarial por falta de afiliación, alta y cotización, contemplado en el artículo 126. 2 LGSS. 4. Los supuestos de responsabilidad, contemplados en el artículo 126.2 LGSS, en relación con los artículos 94 y siguientes de la LSS (1966). 4.1. La falta de alta y afiliación del trabajador: art. 94.2.a) LSS (1966) y art. 124 LGSS. 4.2. La falta de cotización. 4.3. Consecuencias de la infracotización. 4.4. Evolución de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de la responsabilidad empresarial por falta de cotización. 4.5. Asistencia sanitaria. 4.6. Lesiones permanentes no invalidantes. 4.7. Prestaciones de incapacidad temporal. 4.8. Prestaciones de invalidez...

    ... de acuerdo con el principio de automaticidad. Esta tesis se aplicó desde entonces, tanto en lo...

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    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES. Se recurre la sentencia que estima el recurso de contra la sentencia sobre prestaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos al instituto demandado a que anticipe el pago de la prestación. Es doctrina unificada que el principio de automaticidad de las prestaciones, que aparece actualmente formulado de modo genérico en el art. 126.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social con remisión al concreto desarrollo reglamentario, no siempre obliga a las Entidades Gestoras y Colaboradoras a anticipar el pago de las prestaciones a los beneficiarios. La automaticidad opera sin excepción respecto de los trabajadores que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social aunque las empresas hayan incurrido en descubiertos o infracotizaciones. Por lo que se estima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • CONFIGURACIÓN LEGAL DE LA CONTINGENCIA NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REQUISITOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA PROTECCIÓN PERÍODO DE CARENCIA DETERMINACIÓN DE LA BASE REGULADORA. ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN MEJORAS VOLUNTARIAS PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD RELATIVA DE LAS PRESTACIONES INCOMPATIBILIDADES . INCIDENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA RELACIÓN LABORAL . ALTA MÉDICA . PRÓRROGA . RECAÍDA . LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL . IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES . EXTINCIÓN DEL DERECHO . COMPETENCIA DEL INSS PARA CALIFICAR LA CONTINGENCIA COMO DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE DE TRABAJO . CONTROL Y VIGILANCIA POR ...

  • ... se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera... Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones. . Artículo 221. ...

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    INCAPACIDAD TEMPORAL. El principio de automaticidad en las prestaciones no admite distinciones, ya que el hecho de que en determinados supuestos la norma imponga al empresario el pago directo de la incapacidad temporal, no presupone que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación del sistema de cobertura y garantía establecido, en los casos de impago, para las prestaciones de seguridad social. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Las especialidades en materia de cotización por contingencias profesionales. 2. Las particularidades en la gestión. 3. La protección reforzada en materia de acción protectora. 3.1. Las particularidades en el acceso a la protección: la excepción del requisito de carencia y el encuadramiento automático dentro del sistema. 3.2. El principio de automaticidad de las prestaciones. 3.3. La protección de las contingencias profesionales en la prestación de incapacidad temporal. 3.4. Las especialidades en la protección de las situaciones derivadas de incapacidad permanente. 3.5. Las especialidades en las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por riesgos profesionales. 3.6. Las particularidades de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. 3.7. Mejo...

  • ACCIDENTE LABORAL. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. El beneficiario, conforme al artículo 94.4 de la Ley de 21 de abril de 1966, tiene acción contra al Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo -hoy el INSS- para obtener el pago de la prestación causada, en tal acción queda subrogada la Mutua Patronal que, por así venirle impuesto por el principio de automaticidad de las prestaciones, hubiera anticipado al beneficiario el pago de las mismas. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

  • INCAPACIDAD PERMANENTE. La responsabilidad empresarial ha de atemperarse a la magnitud del incumplimiento en orden a la génesis del derecho prestacional, magnitud que ha de cuantificarse en los seis días que le restaban a la trabajadora para acreditar la carencia exigida para percibir la pensión de incapacidad permanente a la misma reconocida. Por consiguiente, siendo 4745 los días de cotización legalmente exigidos, y siendo responsable la empresa de 6 días de ese período carencial, el tramo de pensión que ha de ser empresarialmente arrostrado ha de corresponderse con el 0,12% de la cuantía de la misma. La solución por la que opta esta Sala, que debe ir acompañada de la declaración de la obligación de la Administración de la Seguridad Social de anticipar en todo caso el pago de la cuantía total de la prestación, de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones contemplado en el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, es solución adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de enero de 1999, sentencia que abordara una situación esencialmente igual a la aquí concurrente, bien que con relación allí a pensión de jubilación. Se estima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social



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