Automaticidad en prestaciones seguridad social

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2.792 documentos para Automaticidad en prestaciones seguridad social
  • La jurisprudencia del tribunal de luxemburgo sobre el principio de automaticidad de las prestaciones de seguridad social. La singularidad de la regulación del tema de la automaticidad de las prestaciones, en el código alemán de seguridad social. La regulación de la automaticidad de las prestaciones por accidente de trabajo, contenida en el libro séptimo del código alemán de seguridad social. La regulación de la automaticidad de las prestaciones por desempleo contributivo, contenida en el libro tercero del código alemán de seguridad social. La falta de automaticidad de las pensiones contributivas reguladas en el libro sexto del código alemán de seguridad social. La aparente falta de automaticidad de ...

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    ..., caducidad y reintegro de prestaciones indebidas          SECCIÓN 3º. Revalo... de las prestaciones ARTÍCULO 220 Automaticidad del derecho a las prestaciones. La entidad gestora...

  • INCAPACIDAD PERMANENTE. La responsabilidad empresarial ha de atemperarse a la magnitud del incumplimiento en orden a la génesis del derecho prestacional, magnitud que ha de cuantificarse en los seis días que le restaban a la trabajadora para acreditar la carencia exigida para percibir la pensión de incapacidad permanente a la misma reconocida. Por consiguiente, siendo 4745 los días de cotización legalmente exigidos, y siendo responsable la empresa de 6 días de ese período carencial, el tramo de pensión que ha de ser empresarialmente arrostrado ha de corresponderse con el 0,12% de la cuantía de la misma. La solución por la que opta esta Sala, que debe ir acompañada de la declaración de la obligación de la Administración de la Seguridad Social de anticipar en todo caso el pago de la cuantía total de la prestación, de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones contemplado en el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, es solución adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de enero de 1999, sentencia que abordara una situación esencialmente igual a la aquí concurrente, bien que con relación allí a pensión de jubilación. Se estima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

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    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES. Se recurre la sentencia que estima el recurso de contra la sentencia sobre prestaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos al instituto demandado a que anticipe el pago de la prestación. Es doctrina unificada que el principio de automaticidad de las prestaciones, que aparece actualmente formulado de modo genérico en el art. 126.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social con remisión al concreto desarrollo reglamentario, no siempre obliga a las Entidades Gestoras y Colaboradoras a anticipar el pago de las prestaciones a los beneficiarios. La automaticidad opera sin excepción respecto de los trabajadores que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social aunque las empresas hayan incurrido en descubiertos o infracotizaciones. Por lo que se estima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • INVALIDEZ. ALTA. SITUACIÓN ASIMILADA. El principio de automaticidad en el abono de prestaciones de la Seguridad Social no puede llegar, en su aplicación, a imponer el anticipo de tales prestaciones a cargo de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, cuando falta la oportuna alta del trabajador al momento del hecho causante. No es dable confundir la situación de descubierto o retraso en el pago de las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa, en la que opera el señalado mecanismo de la automaticidad en el pago, mediante el oportuno anticipo sin perjuicio del subsiguiente reintegro, con la de ausencia total de alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social al tiempo de producirse el acaecimiento determinante de la baja por Incapacidad Laboral Transitoria, de la que, luego deviene la de Invalidez Provisional. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casaci?

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

  • SEGURIDAD SOCIAL. EL PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES. CONSECUENCIAS. La automaticidad de las prestaciones de la seguridad social implica la imposición a la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el Instituto o la Mutua, de la responsabilidad de todas las prestaciones reconocidas por la ley, obligándole a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene de repetir contra el empresario incumplidor. Se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

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    INCAPACIDAD TEMPORAL. El principio de automaticidad en las prestaciones no admite distinciones, ya que el hecho de que en determinados supuestos la norma imponga al empresario el pago directo de la incapacidad temporal, no presupone que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación del sistema de cobertura y garantía establecido, en los casos de impago, para las prestaciones de seguridad social. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • ... se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera... Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones. . Artículo 221. ...

  • ACCIDENTE DE TRABAJO.RECURSO DE CASACIÓN. El principio de automaticidad de las prestaciones, que proclama el artículo 96.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, le obliga a anticipar al trabajador siniestrado el abono de las mismas. El principio de automaticidad de las prestaciones impone a la Mutua Patronal el pago inmediato de prestaciones en el supuesto de que proceda imputación de responsabilidad al empresario incumplidor. Los razonamientos anteriores abocan a la conclusión de que no procede la estimación del recurso, por no haber sido infringido la normativa vigente ni haber sido quebrantada la correcta doctrina mantenida sobre el tema objeto de debate. Es conforme a derecho, la sentencia impugnada, en cuanto condena a la Mutua al anticipo de la prestación adeudada sin perjuicio de su derecho de repetición; los demás extremos de la sentencia del Juzgado no habían sido objeto del recurso de suplicación. No se hace lugar al recurso de casación para la unificaicón de doctrina.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • PRESTACIONES DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestima integramente la demanda interpuesta. Recurrida por el trabajador dicha sentencia en suplicación, se estima en parte el recurso de suplicación. El INSS prepara contra dicha sentencia recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal entiende que en virtud de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974- que se corresponden con los artículos 93.3 de la Ley de Seguridad Social de 1966 y 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994- se considera a los trabajadores en situación de alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones -situación asimilada a la de alta-. El artículo 96.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, correspondiente al 126.3 de la Ley de 1994, establece el principio de automaticidad de las prestaciones, que ya desarrollaba el artículo 95 de la Ley de la Seguridad Social de 1966, particularmente, en lo que aquí respecta, en su número 5, en virtud del cual la Entidad gestora o colaboradora otorgará la prestación al beneficiario, aún en el supuesto de responsabilidad empresarial, subrogándose en los derechos del beneficiario contra el empresario responsable. La consagración en nuestro Derecho de la Seguridad Social del principio de automacidad de las prestaciones con el alcance que le atribuye el artículo 96.3 de la Ley General de la Seguridad Social supone imponer a la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el Instituto o la Mutua, la responsabilidad de todas las prestaciones reconocidas por la ley, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor. Y con mención expresa, se repite, de las Mutuas patronales, razón por el que el precepto sólo se refiere a los accidentes de trabajo. Y como tiene declarado la jurisprudencia de est...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado



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