ACCIÓN EXTRACONTRACTUAL. Respecto a cuál son las pérdidas o beneficios dejados de percibir por la paralización del camión, el actor aporta un documento emitido por la entidad TALLERES AUTOLICA SA en que se hace constar "que el vehículo Mercedes-Benz propiedad del actor, entro en los talleres a reparar siniestro el día 22/10/2004 y quedó totalmente reparado el 08/11/2004", esto es fueron 17 días los que estuvo paralizado el camión. No se acreditan transportes realizados, por el camión siniestrado, en los meses anteriores al siniestro, ni otros que no pudieron haberse realizado, amén de que aquel documento del taller no fue ratificado por la empresa que lo emitió. Ahora bien, ello no supone que no deba concederse cantidad alguna, máxime cuando la entidad aseguradora MAPFRE hace expreso ofrecimiento de una concreta cantidad cifrada en 1860,42.Ambas partes, recurrente y Mapfre, aplican la misma fórmula para la obtención del lucro cesante, consistente en multiplicar el salario mínimo interprofesional por 1,2 por cada hora o fracción con un máximo de diez horas diarias, aumentando la indemnización en un 50% a partir del tercer día, que es la fórmula ofrecida por la asociación de transportes discrecionales y especiales, formula ya utilizada en anteriores ocasiones por este mismo Tribunal. Se estima parcialmente la apelación.