autoaseguradoras

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42 documentos para autoaseguradoras
  • INCAPACIDAD TMEPORAL. MUTUAS. SUBVENCIONES. Se declara la impropiedad de que las subvenciones se financien con fondos pertenecientes a la Seguridad Social, desde el momento en que los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos han de ser sufragados por las mismas empresas autoaseguradoras. A las cuales se les otorga en contrapartida la exención de ingresar en sus cotizaciones sociales la parte de la prima correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y económica derivadas de la incapacidad temporal. El artículo 77 de la Ley de Seguridad Social fija en el sexto párrafo del apartado 1 la compensación económica que con cargo a los fondos propios de la misma se otorga a tales empresas, estableciendo al efecto un coeficiente reductor en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social. No quiere ello decir que sea ajeno al mutualismo laboral la prevención de riesgos o enfermedades profesionales, sino que el uso de los fondos propios de la Seguridad Social ha de ajustarse a los baremos de utilización legalmente previstos. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. Se rechaza el recurso de Casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

  • ... (MATMPSS), empresas, autoaseguradoras, ISM…. 2. Gestiona y coordina las visitas médic...

  • ... colaboradoras (MATMPSS, empresas autoaseguradoras, ISM, etc.). 2. Gestiona y coordina las visitas m...

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    FJ 2º Contra esta sentencia, se aducen dos motivos de casación; el primero se sustenta en la infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia, en relación con el procedimiento de auditoría realizado por la Intervención General de la Seguridad Social, y el segundo se refiere al fondo de la resolución dictada por la Secretaría del Estado En la fundamentación de este segundo motivo, la recurrente sigue la sistemática de la demanda en base a estos epígrafes: . "Gastos por reconocimientos médicos de diversa naturaleza, tales como reconocimiento prelaborales, reconocimientos a trabajadores de empresas autoaseguradoras, pruebas de carácter específico que exceden de las contenidas en los de carácter general, etc.", por valor de 34.658,63€ -5.766.710ptas...

  • SEGURIDAD SOCIAL. RECONOCIMIENTO MÉDICO. REINTEGRO. Se remarcan los beneficiosos efectos de los reconocimientos médicos de carácter preventivo. Constituyen uno de los principios informadores de la Seguridad Social. Dichos gastos deben ser soportados directamente y a su costo por las propias empresas autoaseguradoras de incapacidad temporal. Ello porque estas empresas que realizan los reconocimientos médicos a sus empleados tienen como contrapartida la exención de ingresar en sus cotizaciones sociales la parte de prima correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y económica derivadas de incapacidad temporal mientras que la Mutua solo asume la cotización correspondiente a incapacidad, muerte y supervivencia. Si estos gastos se imputan a la Seguridad Social por medio de la Mutua recurrente, se produciría una duplicidad y una situación de desigualdad respecto a las empresas que si cotizan por incapacidad temporal. No es ajeno al mutualismo laboral la prevención de riesgos o enfermedades profesionales, sino que el uso de los fondos propios de la Seguridad Social ha de ajustarse a los baremos de utilización legalmente previstos, sin que quede al arbitrio de las Mutuas adjudicarles el destino que crean conveniente. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. DESESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de Instancia que desestim? la pretensi?n de la parte actora en solicitud de que se declare al actor afecto de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, derivada de E.P. y en el acto del juicio oral solicit? que se declarase que la contingencia derivaba de A.T., se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b) se solicita nulidad y revisi?n de hechos no denunci?ndose violación del derecho aplicado. La Sala considera que no es necesario la presencia de la Mutua, ya que no tiene responsabilidad, ya que en los supuestos de invalidez derivada de E.P. hay que tiene en cuenta la doctrina cient?fica y jurisprudencial que nos dice:A) En materia de E.P. , asegurador "real y efectivo" ni lo eran (antes) las mutuas patronales ni las mutualidades laborales, ni lo fueron (despu?s) aqu?llas ni el INS como tal -salvo respecto de las prestaciones por i.l.t., incluido el per?odo de observación (RMP. Art. 7)-, sino un "servicio com?n" de la seguridad social denominado Fondo compensador del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (existente con anterioridad a la LSS y declarado subsistente por ?sta, disp. trans. 6?.1.b), y por la OI, dis. Trans. ?nica). Suprimido este Fondo por el DLGI (disk. final 1?.3.5), sus prestaciones se asumieron por el INS, las econ?micas, y por el Insalud (actual Sescam), las sanitarias, a quienes deben asignarse por la TGS -asegurador real, ?es- los recursos pertinentes; que son especiales paa este riesgo y que consisten, fundamentalmente, en un porcentaje de las primas de accidentes (de INS y de multas patronales) y sobre el equivalente de las primas en cuanto a las empresas autoaseguradoras (LSS,art?culo 215.2); y en las primas adicionales o "sobreprimas" que puedan imponerse a "las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales" (LSS, art. 72.2 ; REF. art. 11).B) En los supuestos de invalidez per...

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    RECURSO ADMINISTRATIVO. MINISTRO DE TRABAJO. ASUNTOS SOCIALES. AUDITORÍA. Se interpone recurso administrativo por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, contra la resolución del Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de marzo de 2000 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social de 22 de octubre de 1998, que confirma la auditoría del ejercicio de 1995. Considerar invariable el pronunciamiento de inadmisibilidad efectuado inicialmente en el despacho ordinario comportaría impedir al Pleno de la Sección llamada a conocer sobre el fondo del asunto que pudiera pronunciarse definitivamente sobre la admisibilidad del recurso una vez tramitado en toda su extensión, como prevé expresamente la Ley de la Jurisdicción, y podría suponer, además, que el retraso que resulta en ocasiones inevitable como consecuencia de la acumulación de asuntos ante esta Sala se tradujese en la necesidad de admitir recursos sin ajustarse a los requisitos legales (incluso en los casos extremos en que se hayan interpuesto con finalidades dilatorias), obligando a este Tribunal a exceder los límites de las potestades de casación que el ordenamiento jurídico le concede y defraudando, en contra del principio de seguridad jurídica y del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, los derechos consolidados como consecuencia de la firmeza ganada por la resolución que pretende impugnarse, en un sistema en el que la competencia funcional se halla cuidadosa y detalladamente tasada y no depende de un juicio sobre la oportunidad de entrar en la materia por parte del tribunal llamado a resolver el recurso. Se estima parcialemente el recurso administrativo. La alzada inadmite el recurso de casación.

    ... subvenciones a empresas autoaseguradoras de incapacidad temporal. 4º) Aportación de 191....

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

  • ... profesionales de las empresas autoaseguradoras que se presenten en la Sección y lo tramite diari...

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    MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. AUDITORÍA. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. CUANTÍA. Se impugna por una Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales informe de auditoría que le fue realizado en relación al ejercicio del año 1997. Conforme al art. 41.3 de la LJCA 1998, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ... subvenciones a empresas autoaseguradoras de incapacidad temporal por importe de 16.127.719...

    ☞ Sentencia Favorable a: Director Administrativo, Abogado del Estado

  • ... (MATMPSS), empresas, autoaseguradoras, ISM,.. . 2. Gestiona y coordina las visitas méd...



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