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DAÑOS Y PERJUICIOS. No cabe una doble indemnización por los mismos hechos. Tampoco la esposa consta como no capaz para el ejercicio de las posibles acciones que le puedan asistir. Tampoco existe prueba de ningún tipo que acredite el incremento entre las indemnizaciones fijadas en el auto de cuantia máxima respecto a las que son objeto de reclamación en la presente litis. Se desestima la apelación.
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... Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios... ARTÍCULO 24 Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos. Derogado Artículo ...
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RECURSO DE CASACIÓN. CUANTIA LITIGIOSA. Por más flexibilidad que el principio constitucional de tutela judicial efectiva imponga en la interpretación de los requisitos formales del recurso de casación, existen unos límites infranqueables derivados de la propia naturaleza de este recurso. Se desestima el recurso de casación
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE CASACIÓN. CUANTIA. El límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación de 25 millones de pesetas. En primera instancia se desestima la demanda. Se inadmite la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
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RECURSO DE CASACIÓN. CUANTIA LITIGIOSA. Por más flexibilidad que el principio constitucional de tutela judicial efectiva imponga en la interpretación de los requisitos formales del recurso de casación, existen unos límites infranqueables derivados de la propia naturaleza de este recurso. Se desestima el recurso de casación
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE CASACIÓN. DESALOJO. CUANTÍA MÍNIMA. Los gastos de desalojo nunca pueden tener la cuantia suficiente para que la sentencia que se recurre sea susceptible de casación, aun cuando aun cuando se la haya denunciado como indeterminada. En primera instancia se desestima la demanda. Se inadmite la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. En el caso de autos se ha despachado ejecución a instancia del actor contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de auto de cuantia máxima dictado en el Juicio de Faltas. Alega el consorcio recurrente la concurrencia de culpas tanto del peatón-ejecutante como del conductor de la motocicleta. Sin embargo de la prueba de autos, no puede apreciarse en el caso de autos la concurrencia de culpa alegada, toda vez que la acción que produjo directa y eficazmente el resultado lesivo fue la conducta del conductor de la motocicleta, siendo por tanto la misma causa eficiente de la producción al atropello, al no ir pendiente a las incidencias propias de la circulación en grado tal que pudiera evitar con éxito el accidente previsible extremando, para ello la precaución y moderando la velocidad ante las circunstancias concurrentes; es por todo ello que procede en el caso de autos la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido en toda su integridad. En primera Instancia se desestima el incidente de oposición. En la Alzada se desetima el recurso de apelación.
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IMPUESTOS. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. CASACION. CUANTIA. Nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en 31.019.689 pesetas, dicha cantidad responde al importe de la deuda tributaria que le fue practicada al recurrente, por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, sin embargo debe tenerse en cuenta que el débito principal -cuota tributaria- asciende a la suma de 24.780.628 pesetas, y los intereses de 6.239.061 pesetas. Por consiguiente, no excediendo el importe del principal -cuota- del límite legal de 25 millones de pesetas establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, y no superando tampoco esa cifra la los intereses de demora, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la mencionada Ley, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se inadmite la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
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La presente publicación versa sobre el estudio del procedimiento de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria y la rendición de cuentas, desde una doble perspectiva, la doctrinal y jurisprudencial. En él se recoge la interpretación que del artículo 219 de la NLEC en relación con el procedimiento objeto de estudio han dado la doctrina y jurisprudencia. Asimismo, desde un punto de vista práctico, recoge el estudio del procedimiento, su aplicación, iniciación, respuestas de la parte condenada al pago, actuaciones previas a la vista, vista, desarrollo y resolución final del incidente.
...Para algunos autores cabe incluir también el laudo arbitral 17 . b) ... preceptiva en función de la cuantía del proceso. En este procedimiento, como muy bien ...
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... del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y... a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. 4.º Obtención del certif...