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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. AEROPUERTOS. ROBO EN ZONA AEROPORTUARIA. En el concreto acto administrativo impugnado que es la Resolución dictada por ese Ministerio el 7 de Junio de 2.002 se rechaza cualquier responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior, al no haberse comunicado a las Fuerzas de Seguridad por la empresa privada de seguridad, la realización del traslado del dinero, lo que acertadamente confirma la sentencia recurrida, al tener por probado que la empresa de seguridad no procedió a realizar la comunicación oportuna a las Fuerzas de Seguridad. De tal hecho probado, que como hemos dicho, no ha sido cuestionado por la recurrente, únicamente cabe concluir que la causa directa e inmediata de los perjuicios producidos a la actora, se deriva de que su asegurada no cumplió con la obligación que reglamentariamente le venía impuesta vista la cuantía del dinero y de los diamantes trasladados y las especiales características del traslado, no resultando aceptable que pretenda eludirse el incumplimiento de tal obligación, queriendo derivar una eventual responsabilidad a IBERIA, a la que tampoco dio el aviso o comunicación necesaria para que tomara las medidas de seguridad necesarias,, cuando era plenamente conocedora de que aquella, si no se le informaba para tomar dichas medidas, tenía un único vigilante de seguridad, lo que hacía imposible que pudiera controlar por sí sola, todo el movimiento del dinero que se le entregaba y cuando precisamente para evitar posibles riesgos, el Reglamento de Seguridad privada exige la comunicación de traslados de tal entidad a las Fuerzas de Seguridad, con una antelación de 24 horas, a los fines de planificar los servicios de protección oportunos, que obviamente no pueden realizarse por un único vigilante privado, como AUSYSEGUR necesariamente tenía que conocer. Se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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La rotura de la cinta transportadora obligó a trasladar 11 sacas de dinero por el exterior de la terminal
... blindado de la empresa de seguridad Ausysegur frenó junto al muelle de la terminal de carga del...
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... Adys, Sociedad Anónima' (antes Ausysegur Distribuciones y Servicios, Sociedad Anónima', Ad...
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RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONCEPTOS SALARIALES. ADMISIÓN DE LA SUPLICACIÓN. El presente recurso lo ha interpuesto la representación de los diez trabajadores demandantes quienes, habiendo reclamado el reconocimiento por diversos conceptos salariales obtuvieron en la sentencia de instancia una sentencia por la que se estimaba en parte sus pretensiones y vieron desestimado el recurso de suplicación. El recurso tiene que ser estimado y la sentencia casada y anulada, por contener una aplicación completamente contraria de las normas legales rectoras de la determinación de la cuantía de los procesos en su relación con el recurso de suplicación. En nuestra normativa procesal la cuantía de un proceso, viene determinada por la cuantía de lo solicitado por los actores en la demanda como expresamente se especifica en el art. 190 de la Ley de Procedimiento Laboral, que está inmediatamente detrás del art. 189 y con la finalidad expresa de determinar la cuantía para los recursos de suplicación. Se estima el recurso.
...(AUSYSEGUR) contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2001, ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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RECLAMACIÓN POR HORAS EXTRAS. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. COMPETENCIA FUNCIONAL. Concurren de acuerdo con la doctrina de la Sala de esta materia los requisitos necesarios para tener acreditada la afectación general. Pero es que además de esta Sala en su reciente sentencia ha resuelto el conflicto colectivo en su día planteado contra varias empresas de seguridad, todo lo cual demuestra la generalidad del problema, y su afectación general para aquellos trabajadores, que realizan los cursos de Actualización y Reciclaje, fuera de su jornada laboral, reclamando la retribución de las horas dedicadas a dicha actividad. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
... Compañía Auxiliar de Seguridad S.A., (AUSYSEGUR), contra la sentencia dictada por la Sala de lo S...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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...: Compañía Auxiliar de Seguridad, SA (Ausysegur). . c) Nacionalitat: espanyola. . d) Import d'adju...
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FJ 2º La cuestión, tanto en su vertiente de competencia judicial de esta Sala para conocer del asunto, por razón de la cuantía, como en la relativa al fondo del asunto, ha sido, ya, unificada por esta Sala, en reciente sentencia de 18 de abril de 2002, que a su vez sigue la doctrina consagrada en la sentencia de 25 de febrero de 2002, dictada en proceso de conflicto colectivo; a cuya doctrina ha de estarse por un elemental principio de seguridad jurídica, acorde, también, con la naturaleza y significado del presente recurso. A su tenor, y partiendo de la competencia de esta Sala.
1.- La tesis acertada es la de la sentencia recurrida, pues, la doctrina sentada en esta sentencia es conforme con la mantenida por la Sala en su sentencia de 25 de febrero de 2002, dictada en conflicto colect...
...(AUSYSEGUR), contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril ...
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...: Compañía Auxiliar de Seguridad, SA (Ausysegur). . c) Nacionalitat: espanyola. . d) Import d'adju...