-
-
SOCIEDADES. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. ANULACIÓN DE ACUERDOS. CONVOCATORIA DE JUNTA. El administrador que, por cualquier causa previsible, deba cesar en el ejercicio del cargo, ha de convocar junta a fin de evitar que la sociedad quede descabezada. Resuelta la validez de la convocatoria para el nombramiento de administrador efectuada por el aquel cuya designación había sido anulada por sentencia no firme, ya que, al no haberse adoptado judicialmente la medida cautelar de suspensión -al extremo de que incluso resultaría irrelevante la anotación de demanda- y no haber ganado firmeza la anulación, no existe contradicción alguna entre la posterior declaración de nulidad y el acuerdo adoptado en junta convocada mientras su cargo estaba vigente y era la única habilitada a tal efecto, dado que, en otro caso, se correría el riesgo de provocar el colapso de la sociedad. Se desestima el recurso de casación.
... contra la sentencia dictada por la Sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia el d...
-
-
DOCTRINA SOBRE LOS CASOS EN QUE HAY LEGITIMACION DEL REGISTRADOR PARA RECURRIR RESOLUCIONES DE LA DGRN.
... dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, co... procesal de doña Clemencia , la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sen...
-
..., Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares. En cuanto a la c... inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado. Al ig... Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pre... Judicial Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ..., Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 5,29 €/Tm o fracción de peso. • Aeropuertos ...
-
... veinte de julio de dos mil seis, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia , qu...
-
..., Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares. . . Por su par... realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado. . . IX... Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pr... . . . . . Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) . ...., Sevilla, Tenerife/Norte, Tenerife/Sur y Valencia: 171,22 euros. . . Los aeropuertos de Santiago, ...
-
COMPETENCIA DESLEAL. CONSUMIDORES. Es cierto que una norma que impone al fabricante de chalecos reflectantes el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas a las que ha de ajustarse la reacción fotométrica del material con el que se elaboran, en beneficio de la seguridad de los usuarios, condiciona la aptitud de los productos para ser objeto de lícito comercio. Pero la finalidad inmediata o directa de dicha norma no es regular comportamientos específicamente concurrenciales en el mercado de referencia, sino las condiciones técnicas que se entienden precisas para garantizar la seguridad y, al fin, la salud de los usuarios. La infracción de esas normas merecerá la sanción que establezcan las mismas o las que las complementen, pero no las que vincula la Ley 3/1991 al tipo del artículo 15, apartado 2 , ya que, no tienen como finalidad directa proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado artículo 1 -. En conclusión, la infracción que se ha declarado probada ha de ser examinada sólo a la luz del apartado 1 del artículo 15 , cuyo supuesto requiere, como se dijo, que el infractor se prevalga en el mercado de una significativa ventaja competitiva obtenida con la infracción. Esa ventaja competitiva no se ha probado en el proceso. No se hace lugar al recurso de casación.
... de mayo de dos mil siete, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia , qu...
-
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el ...
-
PROPIEDAD INTELECTUAL. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES. RETRASMISIÓN DE IMÁGENES. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. Se exceptúan de la reducción de tarifa, así como de la aplicación temporal indicada, aquellos casos de incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual; en estos supuestos será de aplicación la tarifa de 0,54 euros (90 pesetas) por cada emisión y/o transmisión retransmitida, día y habitación o apartamento ocupado. Se estima el recurso de casación
... dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, como cons...