audiencia provincial madrid rollo 2 2007

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    ...nimas modificaciones que derivan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado..., Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares. En cuanto a la c... Judicial Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ...a) Los rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco...• Aeropuerto de Madrid Barajas: 7,55 €/Tm o fracción de peso. • Aero...

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    EXPRESIONES INJURIOSAS. COMUNICADO. LIBERTAD SINDICAL. PROCESO JUDICIAL. La debida ponderación de derechos fundamentales en litigio en caso de colisión entre libertades de expresión e información, de un lado, y derechos al honor e imagen, de otro, que en este caso ha de prevalecer la primera de aquellas. Primero, por el mayor peso en abstracto que tiene, esto es, por su prevalencia como garantía para la formación de una opinión pública libre. Segundo, ya en el terreno relativo, por ser también aquí mayor el peso de la libertad de expresión en juego dadas las circunstancias concurrentes a ponderar. Entre estas valora, por una parte, el probado interés general de los hechos enjuiciados, donde miembros del comité de empresa de Electrolux, pertenecientes a CCOO, se limitaron a poner en conocimiento de los trabajadores de la citada empresa la conducta mantenida por el actor, representante sindical de UGT, en una reunión celebrada en la Inspección de Trabajo en relación al expediente de regulación de empleo de aquella entidad. De otra, que la información comunicada sobre la postura favorable del actor al expediente en tramitación fue veraz, limitándose la pretensión de condena a partir de una contemplación diferente respecto de la opinión manifestada. Se vertieron expresiones injuriosas para expresar esa opinión crítica, conclusión que se alcanza sin perder de vista el contexto de contienda sindical en que acontecieron los hechos, un contexto en el que la jurisprudencia viene valorando con flexibilidad la dureza de expresiones o exposiciones de hechos que, en otro contexto distinto, sí que podrían ser constitutivos de intromisión ilegítima.

    SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil diez. Visto..., contra la sentencia de 2 de noviembre de 2007, dictada en grado de apelación, rollo número 5466/2007, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19 .ª, dimanante d...

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    DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar, por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, como ocurre en el caso presente, en que la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva pareja con la que convive, no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. La atribución del uso del que fue hasta el momento de la separación el domicilio familiar constituye una forma de contribuir al deber de alimentos de los hijos, aspecto que en el presente caso, se encuentra cubierto por la aportación de la madre que no debe olvidarse, tiene también el deber de prestarlos a su hijo menor. La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente sería tanto como consagrar un auténtico abuso del derecho, que no queda amparado ni en el art. 96 , ni en el art. 7 CC . Se desestima el recurso de casación.

    SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once. Visto po... de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª) , por Dª. Be... Sentencia dictada, el día 25 de octubre de 2007, por la referida Audiencia y sección, en el rollo...

  • SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil once. Visto por la ... apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos d..., dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: ... Provincial de Madrid, Sección 9ª, en el rollo de apelación número 522/2006 . . 2.- Casamos la...

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    LAUDO ARBITRAL. COSTAS. IMPOSICIÓN. En caso de recurso del laudo arbitral, el recurrente debe cargar con las costas totales del arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, caso de que su recurso fuere desestimado. Se desestima la demanda.

    . SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve. Vist... de error judicial que con el número 22/2007, ante la misma pende de resolución, interpuesta p... dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 19 de febrero de 20007, en el rollo de apelación 519/2006 y contra el auto de la mism...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Juez

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    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INSTALACIÓN DE ASCENSOR. MAYORÍAS NECESARIAS. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. El acuerdo que ahora se impugna, fue aprobado por mayoría de 3/5, y si bien no concurrió el consentimiento de la actora, ella, ya sabía con anterioridad que fuese cual fuese la solución que se adoptara los elementos privativos se verían afectados, pese a lo que el acuerdo de instalación de ascensor fue aprobado de modo unánime. Por ello la posterior impugnación del acuerdo en el que se aprobó el modo de instalación del ascensor, supone dejar sin efecto el acuerdo de instalación del ascensor, y por tanto la actora estaría yendo contra sus propios actos. La actora, por su condición de arquitecta, conocía perfectamente en que medida la instalación del ascensor afectaría a los elementos privativos, y pese a ello, votó a favor de su instalación. No se hace lugar al recurso de casación.

    SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once. La Sala ... por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León - rollo nº 122/07-, en fecha 20 de julio de 2007 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinar...

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    DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN. Se reclama contra la sentencia que reconoce a favor de la esposa una pensión compensatoria de manera indefinida fundada en la existencia de un desequilibrio para la esposa derivado de la ruptura. El que sea posible el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria no determina que la sentencia que no lo establezca vulnere aquella doctrina pues, su fijación depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. Se apoya la fijación de la pensión con carácter indefinido en factores que se encuentran entre los del artículo 97 CC, en particular la edad de la esposa, la duración del vínculo matrimonial, la exclusiva dedicación a la familia y el tiempo apartada del mundo laboral, que permiten concluir, que son razonablemente escasas las posibilidades reales de la esposa de obtener en un plazo concreto un empleo que le permita gozar de medios propios para obrar autónomamente, de manera que la función de restablecer el equilibrio consustancial a la pensión compensatoria sólo puede entenderse cumplida fijándola con carácter vitalicio. No se hace lugar al recurso de casación.

    SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil once. Visto por la ... recurso de casación que con el número 2114/2007, ante la misma pende de resolución, interpuesto p... de 2007 dictada en grado de apelación, rollo n.º 663/2007, por la Sección 10ª de la Audienciia Provincial de Valencia , dimanante de autos de divorcio n.º ...TERCERO.- La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia de 18 de s...

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    PAREJA DE HECHO. COMUNIDAD DE BIENES. Las partes formaban una pareja estable desde inicios del año 2000 y no otorgaron ningún pacto para regular los aspectos económicos de su situación de hecho. Esta Sala ha negado desde hace tiempo que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía. No se admite en la jurisprudencia de esta Sala la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema. Pero ha quedado probado que no existía tal pacto, ni tan solo por hechos determinantes o facta concludentia. El recurrente debería haber probado que hubo un pacto entre los convivientes dirigido a crear una comunidad respecto al dinero obtenido con el premio de la lotería de la ONCE, o bien demostrar que de los hechos ocurridos se deducía claramente que había habido una intención de crearla, cosa que aquí no ha sucedido según la prueba producida y valorada. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

    SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil once. Visto por ... y de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), por D. Silvi... la Sentencia dictada, el día 8 de marzo de 2007, en el rollo de apelación nº 454/2006 , que reso...

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    RESOLUCIÓN DE CONTRATO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. SUBROGACIÓN. CÓNYUGE SUPÉRSTITE. El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. Y es que la concreción de la figura del arrendatario resulta del propio contrato de arrendamiento, generador de derechos personales, independientemente de que la vivienda arrendada tenga como fin servir de domicilio conyugal o del régimen matrimonial que pueda existir entre los cónyuges, lo que resulta plenamente compatible con el régimen de subrogación existente en el antiguo artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 así como en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 . Se hace lugar al recurso de casación.

    SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once. La Sala... dictada, en fecha 3 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia -Secciónn Octava- en el rollo de apelación nº 682/2007 , dimanante de autos de...

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    DESAHUCIO POR PRECARIO. COMODATO. DIVORCIO. Se reclama contra la sentencia que declaró que la vivienda había sido cedida en precario al hijo del actor, y en esta misma situación había venido la demandada ocupando la vivienda tras el divorcio. No existe una relación contractual que justifique la posesión de la demandada, sino que el actor ha tolerado la ocupación, por lo que su mera oposición debe poner fin a la posesión de la demandada. La atribución judicial del derecho de uso de la vivienda a la ex esposa demandada, no constituye título hábil de oposición frente a terceros ajenos a las relaciones entre los cónyuges, como es el actor, y al proceso matrimonial en el que son partes. No se hace lugar al recurso de casación.

    SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil once. La Sala Prim... sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 184/2008-, por la Sección Octava de la Audienncia Provincial de Valencia, en fecha 30 de abril de 2008 , dimana... de juicio verbal seguidos con el nº 940/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vale... el recurso, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, en fecha ...



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