audiencia provincial madrid ferraz

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    FJ 2º El Banco Pastor s.a. suscribe un contrato, con doña Rebeca, por el que le entrega y le autoriza el uso de una tarjeta bancaria de cargo y crédito, vinculada a una cuenta que doña Rebeca tenía abierta en el banco y a la que se denomina asociada, para retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos del Banco de y de algunas otras entidades de crédito y para pagar el precio de los bienes y servicios que adquiera en determinados establecimientos, obligándose doña Rebeca a mantener, en la cuenta asociada, un saldo positivo que cubra la cuantía del dinero retirado y del precio pagado con la tarjeta, y, de no hacerlo así (retirando dinero o pagando precios en cuantía superior al saldo positivo de la cuenta) a reintegrar al Banco la diferencia. A consecuencia de la utilizació...

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21. MADRID. SENTENCIA: 00383/2011. AUDI...SECCIÓN 21. 1280A. Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07. 914933874. N.I.G. 280...La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Señor Magi...

  • Agustín Azparren Lucas, magistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, considera que la gente percibe una Justicia deteriorada

    ... magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias y hoy intervendrá en las J...En estos casos, como ha sucedido en Madrid, el movimiento se ha diluido y al final levantaron... que había vocales que se reunían en Ferraz, en la sede del PSOE en Madrid. Es un hecho que se...

  • DESAHUCIO. Con la demanda no se ha aportado prueba suficiente del importe de los mismos y aunque el art. 18 LAU no establece revisión alguna acerca de la necesidad o no de notificación del incremento al arrendatario, ni sobre la forma en que debe revestir la misma, ni respecto a la fecha a partir de la cual se debe hacer efectiva la renta actualizada, no cabe duda de que tal comunicación se hace imprescindible, especificando el I.P.C. que se aplica, y el resultado de sumar dicho importe a la renta, ya que con independencia de la forma en que se haga se hace necesario que la arrendataria conozca la misma para que cumpla con la obligación que le impone la Sentencia ya mencionada. Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 LEC corresponde al actor acreditar la cantidad que le es debida, sin que sea suficiente los documentos aportados relativos a los gastos de Comunidad de todo el inmueble. Se estima parcialmente la apelación.

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8. MADRID. SENTENCIA: 00312/2011. AUDIE...DE MADRID. Sección 8. 1280A. FERRAZ, 41. N.I.G. 28000 1 7006878 /2010. RECURSO DE APEL...La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magi...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

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    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13 . MADRID . SENTENCIA: 00016/2011 .. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID . Sección 13 . 1280A. FER...

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    FJ 2º Esta Sala tiene que desestimar el recurso devolutivo interpuesto, pues es evidente que la actividad que desarrolló la Sociedad Urbanística Municipal de Torrelodones S.A. a través del contrato unido a las actuaciones y el clausulado al que se hizo mención, se ajusta plenamente a derecho, pues el contrato que además del régimen de protección oficial, se sujetaba también en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, estableció plazos específicos de duración, que podían llegar hasta los cinco años, con la posibilidad de no renovar los citados contratos, como ocurrió en nuestro caso; conducta, por tanto, la de la Sociedad Urbanística Municipal de Torrelodones, S.A. que se ajusta a derecho, sin que sea posible entender que se ha dado la tácita reconducción a que se refiere el ...

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19. MADRID. SENTENCIA: 00183/2011. AUDIIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCION 19. FERRAZ 41. Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85....La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magi...

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    FJ 2º, tercero y cuarto, siendo que el art. 457.2 LEC impone que en el escrito de preparación se expresen los pronunciamientos que se impugnan, desde cuya dicción cabe entender que se está estableciendo un momento preclusivo para concretar o delimitar el ámbito del recurso, en relación con el contenido del art. 465.4 que viene a señalar que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso e impugnación, en su caso, y en su relación en los de la oposición, y decíamos que el art. 457.2 señala un momento preclusivo para concretar el ámbito del recurso, desde el principio dispositivo, pues de no ser así ningún sentido alcanzaría la exigencia que el precepto contempla, por lo precedente que en el escrito...

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19. MADRID. SENTENCIA: 00251/2011. AUDI...SECCION 19. 1280A. FERRAZ 41. Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85....La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magis...

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    FJ 2º. La Comunidad de propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000, en Madrid, interpuso demanda contra doña Matilde, como titular de la vivienda tercero interior izquierda de la finca colindante número NUM002 de la DIRECCION001, en petición de una sentencia por la que se declarase que las ventanas de la vivienda de la demandada que abren sobre la finca de la DIRECCION000 no se hallan amparadas por servidumbre alguna de luces y vistas y, subsidiariamente, que las mismas cercenan el derecho de vuelo de la finca de la DIRECCION000, y que, en consecuencia, acuerde el cierre o tapiado de las referidas ventanas. La sentencia de la primera instancia acogió íntegramente la demanda (declaración de inexistencia de servidumbre a favor del piso NUM001 del número NUM002 de la DIRECCIO...

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13. MADRID. SENTENCIA: 00216/2011. AUDI...Sección 13. 1280A. FERRAZ 41. Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10....La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M...

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    FJ 2º. Sobre el recurso de la parte actora. Valoración de la prueba. La controversia principal gira en torno a si se han cumplido o no las previsiones del contrato de reserva para que pueda ser viable, o no, la reclamación de las arras duplicadas. En la sentencia se estima que al tratarse de obligaciones recíprocas, como llegada la fecha de cumplimiento la compradora no hizo actuación alguna en el sentido de ofrecer o consignar el resto del precio de la compraventa, no podía exigir de la vendedora el cumplimiento de su obligación de entrega del piso y escrituración del mismo. Para un mejor enjuiciamiento del recurso, conviene que comencemos por el análisis del documento contractual, del cual vamos a extractar los puntos que son más relevantes a los efectos de esta controversia: El pl...

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8. MADRID. SENTENCIA: 00090/2011. AUDIE...DE MADRID. Sección 8. 1280A. FERRAZ, 41. N.I.G. 28000 1 7001594 /2010. RECURSO DE APEL...La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los. Sres. Mag...

  • PRESCRIPCIÓN. La tesis de la negación de tal efecto fue la tradicional, porque se consideraba que abandonar el pleito o dejarlo caducar podía significar dos cosas: o que se reconocía que no se tenía derecho, o que se había producido una negligencia en la reclamación. La doctrina más moderna considera, sin embargo, que se ha producido la interrupción, al haberse ya ejercitado la acción. Esta Sala ha venido manteniendo una tesis mixta entre las dos descritas, de acuerdo con la cual si la demanda había sido ya comunicada a la parte demandada, de modo que esta conocía la reclamación, se habría producido el efecto de la interrupción". Se desestima la apelación.

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13. MADRID. SENTENCIA: 00383/2011. AUDI...Sección 13. 1280A. FERRAZ 41. Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10....La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • DAÑOS Y PERJUICIOS. De lo manifestado por el perito cabe deducir que el resto de los defectos que existen en la vivienda adquirida por el actor y que se señalan en el apartado 7 del informe pericial son defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta que la LOE es la normativa aplicable al caso que dispone en último párrafo del apartado 1, B) del artículo 17 que el constructor es responsable de los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año, y en el apartado 3 del citado artículo 17 se señala que en todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, es claro que de dichos defectos, en caso de acreditarse, deben responder la constructora y la promotora solidariamente. Se estima en parte la apelación.

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13. MADRID. SENTENCIA: 00289/2011. AUDI...Sección 13. 1280A. FERRAZ 41. Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10....La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta. por los Señores ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante



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