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FJ 2º en su condición material de administrador de hecho, además de ser encargado de obra en la empresa, habiendo declarado Torcuato que los tratos los tenía con ambos y que en octubre le comunicaron los dos los problemas de liquidez, matizando que incluso hablaba más con Simón que con Gines, algo en lo que vino a coincidir el testigo Jose Ignacio, gerente de una empresa suministradora de material a Muntosa, quien declaró que trataba con Simón y que en 2008 fue él quien le comentó la existencia de problemas. También declaró otro de los proveedores, Conrado, que Manolo llevaba los papeles y Simón se encargaba de los precios, siendo este último quien le había pedido que pusiera más gente a trabajar en verano de 2008, añadiendo que cuando surgieron los problemas se reunió con Sim...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. - SECCIÓN PRIMERA -PROCEDIM...Según la doctrina legal y jurisprudencial, son elementos configuradores del delito de estafa...
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FJ 2º (importe 45.240 euros) atribuye los pagos efectuados a otras relaciones jurídicas con la ejecutante, incurriendo en flagrante incongruencia al interpretar el art. 217 de la LEC y la carga de la prueba que incumbe a cada parte, interpretando incorrectamente las pruebas practicadas al acoger la tesis de la ejecutante sobre el supuesto pago o reembolso por ésta de los pagos efectuados por esta parte cuando ha resultado probado el pago de las cantidades recogidas en los efectos cambiarios reclamados, y la contraparte no ha acreditado que existan otras relaciones jurídicas que hubieran podido dar lugar y justificar los referidos pagos efectuados por esta parte. Por último, se alega la concurrencia de hechos nuevos y se solicita el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia ...
AUDIENCIA PROVINCIAL. DE LLEIDA. Sección Segunda. El Canyar...
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AUDIENCIA PROVINCIAL . DE LLEIDA . Sección Segunda . El ... su tesis, se analiza la doctrina jurisprudencial relativa a la naturaleza jurídica y valor probato...
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FJ 2º El primer motivo de recurso no puede ser estimado. La sentencia de primera instancia ya ha tenido en cuenta que la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual no se ha dirigido contra el ahora apelante, sino únicamente contra el promotor-vendedor también demandado, el Sr. Carlos Daniel .
A partir de aquí, el recurrente se limita a alegar que no está de acuerdo en la aplicación del principio "iura novit curia" porque la juzgadora se excede al aplicar unos preceptos legales cuyo incumplimiento por esta parte no ha sido denunciado ni alegado, pero tal argumentación nos conduce nuevamente al punto de partida, porque tal circunstancia ya se indica expresamente en la sentencia, y ningún argumento esgrime el recurrente para combatir la extensa fundamentación contenida en...
AUDIENCIA PROVINCIAL. DE LLEIDA. Sección Segunda. El Canyar... que, además, la misma doctrina jurisprudencial de la que se hace eco la sentencia de instancia ha...
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FJ 2º .- Sentado lo anterior, ha de examinarse si el resto de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio tiene o no fuerza suficiente para incriminar al acusado, alcanzando la Sala tan sólo la necesaria convicción en relación con la comisión de un delito de maltrato de obra del art. 153.1 y 3 del CP, no pudiendo atribuirle el resto de delitos por lo que se ha formulado acusación (un delito de lesiones de los arts. 147, 148.1 y 4 del CP, dos delitos de maltrato de obra del art. 153.1 y 3 del CP, un delito de agresión sexual del art. 179 del CP y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 y 3 del CP .) ante la inexistencia de prueba directa y la insuficiente intensidad de la prueba referencial como prueba de cargo en este caso.
En la presente causa ...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. - SECCIÓN PRIMERA -ROLLO SU...La jurisprudencia ha extendido tal dispensa a las personas unidas al...
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FJ 2º: La jurisprudencia ha venido deslindando los requisitos típicos definidores del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, tipificado en el art. 227 CP por el que se ha venido formulando acusación, el cual ha de estimarse integrado por los siguientes elementos ( STS de 13 de febrero de 2001 ):
a) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
b) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA. ROLLO DE S...
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FJ 2º : El recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia en su integridad.
En cuanto a la alegación referente al error probatorio, la misma no se no comparte en esta alzada en la medida que en la resolución cuestionada se explican las razones que llevaron al Juzgador de Instancia a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia del acusado y a las que llegó, como no podía ser de otra forma a tenor de lo contemplado en el artículo 741 de la LECr, después de valorar las pruebas a su presencia practicadas conforme a los principios y garantías de la inmediación, oralidad y contradicción (declaración del apelante y testifical) y que por lógicas y coherentes con las mentadas pruebas admitimos y damos por reproducidas en aras a evitar repeticiones inne...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. - SECCIÓN PRIMERA -Apelaci... se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia y la doctrina, hasta el punto de convertir en dogm...
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FJ 2º lugar invoca la errónea valoración probatoria, con vulneración del principio de presunción de inocencia, entendiendo que la declaración del denunciante está presidida por el único interés de percibir unas indemnizaciones, razones por las que combate la valoración que de élla hizo la Juez de instancia como fundamento de la sentencia condenatoria que ahora se combate. Consecuentemente a todo ello interesa la revocación de aquella sentencia y, por lo tanto, su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida por hallarla ajustada a Derecho al considerar que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Sorprende, en primer término, la p...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA. ROLLO DE S... de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91. , en...
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FJ 2º En cuanto al fondo del asunto y por lo que se refiere a la acción declarativa de dominio entablada por NOU GUIS HABITAT S.L. que ha sido desestimada en la sentencia de primera instancia, las alegaciones de la recurrente evidencian que lo que se cuestiona no es otra cosa que la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia porque, a su entender, no estamos ante un supuesto de medianería horizontal o engalabernos, que no puede tener lugar en el subsuelo, sino que debe prevalecer el art. 350 C.C
. en virtud del cual el dueño de una superficie lo es también de lo que está debajo de ella, siendo que en este caso se trata de un espacio construido muy antiguamente y con independencia de las dos fincas colindantes, por lo que de admitirse el criterio seguido en la resolu...
AUDIENCIA PROVINCIAL. DE LLEIDA. Sección Segunda. El Canyar..., según reiterado criterio jurisprudencial interpretativo del art. 414-2 de la LEC . En este ...
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FJ 2º -. Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de los hechos probados sufrido por el juzgador "a quo": en el delito de amenazas porque sólo se ha tenido en cuenta la declaración de la denunciante, siendo que en la misma existen numerosas contradicciones, pues afirmó que no se sentía amenazada, siendo ademas que la misma confirmó en acto de juicio que si bien recibía llamadas telefónicas durante los años 2009 y 2010 nunca lo había denunciado; tampoco ha concretado en qué ocasiones o días la amenazó; respecto del delito de quebrantamiento de condena, por lo que se refiere a las llamadas telefónicas, si bien la documental que obra en los autos acredita que las llamadas se realizaban desde el teléfono del apelante, no hay prueba ...
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. - SECCIÓN PRIMERA -Apelaci...