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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. SERVIDUMBRE DE USO. ELEMENTOS PRIVATIVOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. La impugnación de la valoración del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. Quedan fuera las situaciones de duda, inseguridad, vacilación o equivocidad, y por ello no cabe razonar si es mejor o más oportuna una hipótesis valorativa diferente a la acogida por la sentencia impugnada. La casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericia efectuada en la sentencia impugnada cuando: (a) se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio; (b) se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica, o se adopten criterios desorbitados o irracionales; (c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial y (d) se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia .
... por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, como consecuencia de auto... 2º de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa de fechas 15 de marzo de 2005 y 7 de marzo de 2006...
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... por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, como consecuencia de auto... 2º de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa de fechas 15 de marzo de 2005 y 7 de marzo de 2006...
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DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que decretó el divorcio de los cónyuges y adjudicó el uso de la vivienda familiar a la madre como progenitor custodio de la hija. La atribución de la vivienda que vienen ocupando la hija del matrimonio y su madre que ostenta la guarda y custodia, corre el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que están legitimados por la inexistencia de contrato con la ocupante de la misma. Ello perjudicaría a la menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda. En el presente caso se ha perjudicado el interés del menor atribuyéndole una vivienda que es propiedad de los abuelos paternos. La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos. Se estima el recurso de casación.
... de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, por D. Ernest... Provinciales de Sevilla, Málaga y Guipúzkoa. Señala que las decisiones de las Audiencias Prov...
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..., Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares. Finalmente se re...Carrera Judicial:. Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) . 25... de la Ría Molinao de Pasaia en Guipuzkoa. Parque de Molinao. Importe: Incrementar en 300 mi...
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FJ 2º paquete de acciones". Estas operaciones han sido declaradas nulas por simulación en la sentencia recurrida, que ha devenido firme en estos pronunciamientos y no son objeto de los presentes recursos por infracción procesal y de casación, excepto en lo relativo a la reserva del art. 811 CC.
4º D. Diego y su esposa Dª Eulalia, procedieron a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y en pago de su mitad, se adjudicó a Dª Eulalia un paquete de 101 acciones de la sociedad ANSOLA MADRID INMOBILIARIA, S.A. En el momento de la liquidación, febrero de 1999, ambos cónyuges pactaron el régimen de separación de bienes.
5º D. Diego falleció el 24 febrero de 2000. Instituyó heredera a su hija Gabriela y legó la legítima a los hijos del primer ...
... de 2006, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa en el rollo de apelación ...
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FJ 2º. El p rimer motivo, en relación con la entrega de la cosa vendida y la acción realmente ejercitada, denuncia la infracción de los Arts. 609, 1492 y 1279 CC . El núcleo de la sentencia lo constituye la consideración de que no es aplicable lo preceptuado en el Art. 1279 CC porque ello supone no sólo la validez y perfección del contrato sino también su consumación, esto es la efectiva adquisición de la cosa objeto del contrato como consecuencia de haber tomado el comprador posesión de la misma. Dice que se equivoca la sentencia en la calificación de los hechos probados, porque no reconoce verdaderos actos de dominio que suponen que se había transmitido la posesión; una cosa es que el contrato contemplara ciertas limitaciones urbanísticas y otra muy dis...
... de casación interpuestos, ante la Audiencia Provincial de Guipuzkoa (Sección 1ª) por la TESO...
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TESTAMENTO: interpretación. Cláusula que dispone una sustitución fideicomisaria.
... de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Guipuzkoa, Sec. 2ª, por D. Adolfo, ...
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Convivencia more uxorio. En los casos de uniones de hecho no se puede considerar aplicable, como presunción, el régimen de gananciales, debiendo estarse a los pactos existentes entre las partes en cuanto a la organización económica para la posterior liquidación de esas relaciones No es preciso que tales pactos sean expresos, admitiéndose los pactos tácitos que se puedan deducir de los facta concludentia, debiéndose probar, en todo caso, de forma inequívoca, que fue la voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la unión. Falta de prueba de la voluntad de las partes de constituir una comunidad de bienes.
... de 200, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa, que resolvió el recurso ...
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FJ 2º. - Enunciación del motivo único.
El motivo único del recurso se introduce con la siguiente fórmula:
«La sentencia recurrida dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzkoa de 14 de octubre de 2004 aclarada por auto de 17 de diciembre de 2004 desestimando la impugnación de la sentencia de instancia articulada por Catir, S. A. en relación a la desestimación de los pedimentos c) y d) del apartado 1 del suplico de la demanda rectora formulada contra Garitrans, S. L. (antes Garitrans, S. A.), al declararla extemporánea, infringe el artículo 461.1 y 2 LEC, en relación con el art. 24.1 CE, que también se infringe, ya que dicho precepto constitucional garantiza el principio de tutela efectiva entre cuyos contenidos y manifestaciones se encuentra el d...
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 2532/2003, 1204/2004 y 2272/2004 .
El escrito de interposición se compone de un único motivo, en el que se denuncia infracción por inaplicación de los artículos 1902 y 1903.4 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta, en relación con el artículo 1.104 del mismo cuerpo legal, con el artículo 6.3 del Real Decreto 379/2001 de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, en relación con los artículos 1 3, 17, 18, 23, 28 y 56 de la citada instrucción Técnica complementaria así como infracción de los artículos 3, y 21 en relación...
... fecha 16 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Guipúzkoa sección 2ª, en el rollo...