DAÑOS EN CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS. La responsabilidad surge a juicio de la Sala por que la parte demandada no ha acreditado ante la existencia de un riesgo en la calzada previsible y evitable, que adoptara toda la diligencia exigible para evitar la formación de hielo en la calzada, pues si bien podría tenerse por acreditado que hizo tratamiento de prevención, en modo alguno ha acreditado, carga probatoria que a ella le correspondía, que el mismo fuera el adecuado y suficiente, cuando se ha puesto de manifiesto la concurrencia de unas circunstancias meteorológicas adversas que hacía previsible la formación de hielo, ello unido a que pudiendo producirse el fenómeno de la lluvia engelante, debió llevar a extremar las medidas preventivas. Se estima la demanda de María Purificación contra "AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. (AUDENASA)" y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 1281,02 euros, con costas. Se desestima el recurso de apelación de Autopistas de Navarra SA, con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido