atrisa palmas

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    TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ACOSO MORAL. Se reclama contra la sentencia que apreció de oficio la falta de acción sobre el argumento básico de que la demandante estaba ejercitando una acción ya fenecida por la transacción a la que llegó con la empresa en el acto de conciliación, dado que era en el juicio por la extinción en donde debió ejercitar esta acción en toda su extensión sin posibilidad de escindirla en dos procedimientos fundados en la misma causa. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzcan en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal.La actora intentó ejercitar en forma acumulada la acción de extinción y la acción de tutela, llegaron a una conciliación respecto de la acción de extinción, quedando igualmente claro que la actora hizo reserva de sus acciones para ejercitarlas por la vía del procedimiento de tutela a ciencia y paciencia de la empresa que no opuso objeción alguna a dicha transacción. Siendo ello así, resulta obvio que el ejercicio posterior y en el presente procedimiento de aquella acción de tutela que no fue objeto de transacción se ha de aceptar como posible en contra de lo resuelto por la sentencia recurrida. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ... por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria , en autos núm. 1425/08, seguidos...(ATRISA), INMOBILIARIA BETANCOR S.A. (IBSA), D. Héctor y ...

  • ...

  • FJ 2º La recurrente, que no combate el relato fáctico ni la exposición que el Juzgador realiza de la doctrina sobre el acoso laboral niega que la conducta en la que se asienta el pronunciamiento estimatorio merezca tal calificación. Para el Juzgador resulta determinante la denigración personal y profesional que supone para quien orgánicamente ocupaba en la empresa el puesto inmediato inferior al de Gerente y superior al del resto de personal ( auxiliares aparcamientos, cajeras, mantenimiento, limpieza, auxiliar vigilancia) la relegación a labores de vaciado de cajeros y cambio en bancos, la falta de ocupación efectiva durante la mayor parte de la jornada - aquellas funciones no le ocupaban más de hora y media diarias -, y su expulsión del recinto físico de la empresa, negándosele n...

    ... a prestar servicios para la empresa ATRISA, ostentando el cargo de Secretaria Adjunta a la Di...

  • ... Mercantil», de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la plaza San Bernardo, n...

  • ... Círculo Mercantil de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la plaza San Bernardo, n...



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