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PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. ANTIGÜEDAD. EFECTOS ECONÓMICOS. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de diferencias por atrasos de trienios. La Ley 70/1978 permitió computar a efectos de trienios no sólo los servicios prestados como funcionario o personal estatutario de carrera, sino también los que se cumplieron "en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino)" o "en régimen de contratación administrativa o laboral". Pero ni esa Ley ni ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los trienios antes del nombramiento en propiedad. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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PERSONAL ESTATUTARIO. TRIENIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO INTERINO. Se reclama el abono de la cantidad correspondiente a atrasos por trienios. El nombramiento en propiedad o de plantilla es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978 y en el Real Decreto 1181/ 1989. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud, Personal estatutario de la seguridad social
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... que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hall... que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y ...
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PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. TRIENIOS. EFECTOS ECONÓMICOS. FECHA. La actora reclama el abono de los atrasos solicitados por reconocimiento de derecho de antigüedad. El nombramiento en propiedad o de plantilla es, por tanto, condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978 y en el Real Decreto 1181/ 1989. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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EMPLEO PÚBLICO. RECONOCIMIENTO DE DERECHO A TRIENIOS. NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Si el nombramiento en propiedad es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramienton y si ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los trienios antes del nombramiento en propiedad, como la actora no obtuvo ese nombramiento hasta el 4 de abril de 2002, no puede abonársele la retribución por antigüedad por el período anterior a esa fecha que reclama, ya que sin derecho a la percepción no hay atrasos posibles en el pago de la misma. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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TRIENIOS. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de atrasos por reconocimiento de derecho de antigüedad. El nombramiento en propiedad o de plantilla es, condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978 y en el Real Decreto 1181/ 1989. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUTO DE SALUD. LIQUIDACIONES DE ATRASOS. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. ANTIGÜEDAD. Durante el tiempo anterior a la fecha en que se haya obtenido el nombramiento en propiedad, no son computables aquellos servicios a efectos de trienios, lo que obsta a que pueda devengarse el derecho económico posteriormente reconocido. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la suplicación. Se hace lugar a la casación, desestimándose totalmente la demanda.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Entidad Gestora, Servicio de salud
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PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. TRIENIOS. FECHA DE EFECTOS. La actora reclama se declare su derecho al cobro de los atrasos solicitados por reconocimiento de derecho de antigüedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en consecuencia, no puede abonarse la retribución por antigüedad por el período anterior a la fecha de nombramiento, ya que sin derecho a la percepción no hay atrasos posibles en el pago de la misma. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. TRIENIOS. FECHA DE EFECTOS. La actora reclama se declare su derecho al cobro de los atrasos solicitados por reconocimiento de derecho de antigüedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en consecuencia, no puede abonarse la retribución por antigüedad por el período anterior a la fecha de nombramiento, ya que sin derecho a la percepción no hay atrasos posibles en el pago de la misma. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
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RETRIBUCIÓN POR ANTIGUËDAD. REQUISITO. RETROACTIVIDAD. ALCANCE. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en consecuencia, como la actora no obtuvo ese nombramiento no puede abonársele la retribución por periodo anterior a esa fecha que reclama, ya que sin derecho a la percepción no hay atrasos posibles en el pago de la misma. La norma no está estableciendo una retroactividad para unos trienios devengados sin nombramiento en propiedad, lo que es conceptualmente imposible. Lo que se prevé es la retroactividad para las diferencias retributivas que se produzcan como consecuencia del nuevo tiempo de servicio computable a favor de quien, por estar ya en posesión de un nombramiento en propiedad, hubiera podido devengar la retribución correspondiente a los nuevos trienios en el mencionado período. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima el recurso para la unficiación de doctrina.
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud