FJ 2º de dicho artículo que "las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo..." . En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos," su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.
2.- En el presente caso, es cierto que, como se alega por la parte recurrida, se ha producido un error material al denominar a las partes en el antecedente tercero de la resolución recurrida, que deberá rectificarse en el modo interesado por la parte recurrente...
... COSTA DEL SOL, S.A.» , actual COMERCIAL ATHENEUM, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 20 d...