atenuante muy cualificada

2 búsquedas similares para atenuante muy cualificada
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
5 voces del tesauro para atenuante muy cualificada (ver todas)
Más de 10.000 documentos para atenuante muy cualificada
  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DELITO DE ACUSACIONES Y DENUNCIA FALSA. ESTAFA PROCESAL. DILACIONES INDEBIDAS. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores de un solo delito continuado de acusación y denuncia falsa, contra unos acreedores de Banesto, y los absuelve del delito de estafa procesal, en grado de tentativa. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación. Procede condenar a los acusados como autores de un delito de acusación falsa del artículo 325.1º del Código Penal derogado, 456.1.1º del actual, con la atenuante analógica por dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de tres meses de arresto mayor con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras, y multa de 400 euros a cada uno. No procede apreciar la existencia de delito continuado.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA. CHEQUE DE VIAJERO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Las recurrentes centran su impugnación en considerar que la conducta reflejada en la sentencia no integra el tipo de falsedad de moneda previsto en el Art. 386 Código Penal, a la cual se ha equiparado la de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tal postura no se puede apoyar dado que el Art. 386.1º Código Penal, tras la reforma operada por LO 15/03 castiga tanto al que fabrique como al que altere moneda, lo que incluye tanto la creación o elaboración ex novo y total de moneda o cheque de viaje falso como la modificación sustitución o cambio de la esencia o forma de un cheque de viaje auténtico, que es la conducta descrita en la sentencia impugnada. En efecto, los travellers cheques habían sido manipulados en la firma original, ya que una de las acusadas sustituyó la firma original por la suya propia, bien borrando aquella, bien añadiendo su firma a la rúbrica existente y del mismo modo actuó la otra insertando su firma en el lugar en que había sido borrada la original si bien solo en relación a un único cheque. La conducta imputada a las recurrentes tiene encaje tanto en el delito de falsificación de moneda por imperativo del Art. 387 Código Penal, como en el delito de falsedad documental, pero al encontrarnos ante un concurso de normas, se aplicará el delito de falsedad de moneda conforme al criterio de especialidad. La conducta de manipular las firmas, sustituyendo la original en los cheques de viaje, debe subsumirse en el actual Art. 399 bis 1º Código Penal, que establece una pena más beneficiosa y al concurrir una atenuante muy cualificada de confesión, procede rebajar la pena. Se estima en parte el recurso de casación por infracción de Ley.

  • ... en consideración a las circunstancias atenuantes y agravantes              SECCIÓN TE... concurriera alguna atenuante muy cualificada, o una eximente incompleta, o la atenuante 3.a del...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    HOMICIDIO. TENENCIA ILÍCITA DE ARMA. TENENCIA MOMENTÁNEA. ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ. Se desarrolló juicio por delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas. El delito de tenencia ilícita de armas se caracteriza por ser un delito de consumación permanente o de tracto continuado. Estando en presencia de un caso de tenencia fugaz y momentánea de un arma que no le pertenece, excepcionalmente si puede apreciarse la atenuante cualificada que ha sido aplicada al delito de homicidio. En primera instancia se condena al imputado. Se estima parcialmente el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Condena

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ESTAFA. DILACIONES INDEBIDAS. Que el tiempo transcurrido desde la interposición de la querella (1995) hasta que se dictó la sentencia (2003), constituye un periodo de tiempo realmente excesivo para enjuiciar unas conductas que, en el fondo, son bastante simples, aunque, para su exacta determinación, hayan sido precisas pruebas ciertamente complejas como pueden ser determinadas auditorías o el libramiento de diversos exhortos; conductas que, además, habían tenido lugar en el año 1991. Procede, en consecuencia, estimar este motivo, pero únicamente en el sentido de apreciar la concurrencia de una atenuante analógica, sin especial cualificación (v. arts. 9.10 y 61.1ª CP-73) ; pues, aunque el periodo de tiempo transcurrido entre el inicio y la conclusión de esta causa ha sido realmente importante, no es menos cierto que las fundadas razones alegadas por el Ministerio Fiscal impiden apreciar dicha atenuante como muy cualificada, como pretende la parte recurrente. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

  • La Audiencia les impone penas de entre un año y nueve meses de prisión y dos años y un mes de cárcel. El tribunal destaca como atenuante muy cualificada la dilación indebida del proceso, iniciado en el año 2001

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    ROBO. ATENUANTE. Se sostiene que debe estimarse como muy cualificada de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas con arreglo al art. 21.6 CP. No cabe desconocer que de los hecho relatados por el recurrente delatan que hubo necesidad de practicar alguna actuación para localizar al acusado. No se encuentra base suficiente para apartarse de la posición de la Audiencia que no consideró a la atenuante como muy cualificada. En primera instancia se lo condena. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    *Agresión sexual. Menor de 13 años. Se le apreció una atenuante analógica muy cualificada. Se admite una eximente completa y se limita el internamiento a la pena inicialmente impuesta.

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    * Delito de estafa y falsedad documental.* Error de hecho: pieza de responsabilidad civil: atenuante de reparación del daño o disminución de los efectos del delito: improcedencia.* Atenuante de confesión: inapreciable con el carácter de muy cualificada: doctrina jurisprudencial.

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    CSP. Interceptaciones telefónica declaradas nulas en las instancia. Confesión en la fase instructoria no ratificada en el acto del juicio oral. Conexión de antijuridicidad no existió. Votos particulares: existió conexión de antijuridicidad. Indeterminación del valor de la droga: imposibilidad de individualizar la pena de multa. Dilaciones indebidas apreciadas como atenuante analógica muy cualificada. Principio acusatorio: no hubo vulneración.



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía