-
Tentativa de asesinato.- Desestimatoria.-Atenuante de arrebato u obcecación.-Derecho a la tutela judicial efectiva.-Motivación de las sentencias.-
-
HOMICIDIO. ABUSO DE SUPERIORIDAD FÍSICA. ARREBATO. INFRACCIÓN DE LA LEY. CASACIÓN. El abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Tratándose de un motivo de casación por corriente infracción de Ley, hay que atender a la narración histórica de la sentencia y en ella se dice que "29.- José Diego, para cometer el hecho de dar muerte a Nagore, se aprovechó de su superioridad física (varón, de 27 años, 182 metros de estatura y 80 Kgs.), así como conocer técnicas del arte marcial Aikido, respecto de su víctima, sin que pudiera contar con el auxilio de terceras personas". Los requisitos para que se configure la atenuante de arrebato son: a) La existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido, en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estimulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor; b) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la persona afectada , o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional semejante que acompaña a la acción; c) Debe existir una r...
-
La atenuante de arrebato permitió rebajar la condena por el manotazo a Areces
El acuerdo al que llegaron la fiscalía y la acusación particular con Vio...
-
Madrid. Asesinatos. El TSJM eleva la pena de 5 a 8 años a una mujer que mató a su pareja después de que éste la golpeara
-
... ARTÍCULO 21 Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anteri... tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad sem...
-
Lesiones.- Desestimatoria.-
Error en la apreciación de la prueba.-
Existencia de grave deformidad o inutilidad.-
Intencionalidad del sujeto activo.- Relación de causalidad.-
Atenuante de arrebato (requisitos).-
Principio de Legalidad en razón de la desproporción de la pena.-
Responsabilidad Civil ex delicto.-
Obligación de constituir seguro en cuanto a una escopeta de caza.-
-
*Atenuante de arrebato. *Atenuante de confesi
-
HOMICIDIO. LESIONES. PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA. No se puede apreciar una agresión ilegítima actual o inminente en el momento en el que el recurrente ataca a la víctima. Finalizada la agresión del luego fallecido, la conducta que siguió no vino determinada por la legítima defensa, sino por un cambio en los papeles de agresor y agredido. No puede alegarse legítima defensa putativa, ya que no puede apreciarse que el recurrente creyera que era objeto de una agresión de la que actuó solo en defensa de su persona. No puede ampararse el recurrente en la excitación del ánimo que le produjo su participación en una pelea que él mismo inició ilícitamente, ni puede valorarse como una poderoso estímulo la intervención de los demás contendientes en esa misma reyerta, por lo que no corresponde la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato. La participación en la riña no puede considerarse absorbida por el delito de homicidio, ya que el empleo de medios peligrosos afectó a otras personas, por lo que el recurrente debe responder, junto con los demás participantes, del peligro causado a los otros. Las lesiones que él mismo sufrió no prueban por sí mismas laexistencia de una agresión ilegítima. Aunque el informe de la autopsia afirme que se emplearondos armas y que era probable la intervención de más de una persona, ello no supone la nointervención del recurrente, por lo que le seguiría siendo imputable la muerte. En primerainstancia se condena a los imputados. Se desestiman los recursos de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
-
Tribunal de Jurado. Homicidio. Defectos en el objeto veredicto. No se aprecian son cuestiones que no se contemplaban en el escrito de defensa. Necesidad de que la parte solicite la inclusión en el tramite de confección del objeto veredicto. Motivación del veredicto. Criterios doctrinales. Atenuante arrebato. El Tribunal Superior lo excluyó motivadamente. Presunción de inocencia en casación. El razonamiento del Tribunal Superior es razonado y no arbitrario. dolo homicida. Basta dolo eventual.
-
- TENTATIVA DE HOMICIDIO. * Atenuante de arrebato u obcecación (art. 21-3 C.P.). No concurre: los estímulos desencadenantes de la situación pasional no fueron "poderosos".