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Recurso de amparo 4249-2007. Promovido por don Francisco Figueroa Alcarazo y doña Mercedes Borrego Acosta respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de un Juzgado de lo Penal de Sevilla que les condenaron por un delito de atentado y una falta de injurias, y un delito de desobediencia, respectivamente.
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...Atentado aún más grave contra los fueros creyeron hallar ...4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará...
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... Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas... De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionario...
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Varios testigos comentan que estaba ebrio y no había dormido. La fiscal solicita dos años de prisión por un delito de atentado a la autoridad
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El miembro de Intersindical Canaria también deberá abonar 1.500 euros por las manifestaciones celebradas en el recinto hospitalario en noviembre
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DELITO DE ROBO. DE ATENTADO. DAÑOS. ASESINATO. ABSOLUCIÓN DE UNO DE LOS ACUSADOS. Ha quedado perfectamente acreditado, por las declaraciones de los testigos presenciales, y así se recoge en el relato fáctico, que el ahora recurrente no intervino en la agresión mortal al taxista, permaneciendo en el interior del vehículo. En primera instancia se condena a los procesados Gabriel y Carlos Manuel como autores responsables de un delito continuado de robo de uso; de un delito de robo con violencia e intimidación; de un delito de robo con violencia e intimidación; de un delito de atentado; de un delito de daños; y de un delito de asesinato y un delito de robo con violencia también hecho; y costas procesales. Se declara haber lugar parcialmente a la casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Carlos Manuel, se casa y anula la sentencia, declarando de oficio las costas. Se absuelve a Carlos Manuel del delito de asesinato de que fue acusado, declarando de oficio las costas.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
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RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL ESTADO.FUNCIONARIOS DE PRISIONES. DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores de un delito consumado de detención ilegal y de dos delitos intentados de detención ilegal, por un delito de atentado, y delito de lesiones, cometidas contra funcionarios de prisiones. Dos reclusos pasaron de forma irregular e indebida del patio de la unidad de preventivos a su interior, eludiendo el arco detector de metales y, además, teniendo en su poder sendas cuchillas extraídas de las maquinillas de afeitar que se proporcionan en el establecimiento.No cabe cuestionar que en la situación descrita se dio una situación gravemente irregular, integrada por una secuencia de tres acciones antirreglamentarias cometidas por cada uno de los dos acusados, que denotan, siquiera en términos objetivos, el incumplimiento o deficiente cumplimiento de otras tantas cautelas esenciales en materia de seguridad. Cabe que las circunstancias de precariedad en este punto, de las que los imputados se valieron para su propósito, no sean en rigor atribuibles a la responsabilidad concreta de algún funcionario, y que el fallo fuera más bien del sistema como tal. Pero lo cierto es que, por lo que fuere, las previsiones de referencia carecieron de traducción y eficacia práctica. Y, además, se da la circunstancia de que no existe base empírica para atribuir responsabilidad alguna al respecto al funcionario concretamente perjudicado que no consta tuviera a su cargo el control del acceso eludido y tampoco el cacheo de los implicados.En el caso a examen se dio un fallo en materia de previsiones legales y/o reglamentarias de seguridad, por parte de alguien -no importa quién ni de qué nivel- que favoreció en términos objetivos la realización de los hechos delictivos de esta causa, en concreto perjuicio del funcionario recurrente. Debe declararse de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Se estima el motivo ...
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FUNCIONARIOS DE PRISIONES. DETENCIÓN ILEGAL. DELITO DE ATENTADO. FALTA DE LESIONES. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL ESTADO. Se interesa por el recurrente, funcionario de prisiones, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las indemnizaciones derivadas de las lesiones y secuelas que le fueron causadas por los acusados, internos del Centro Penitenciario. Si bien es claro que no cabe aplicar el art. 121 CP , toda vez que los responsables criminales de los delitos generadores del daño a indemnizar carecen de todo vinculo funcional con el Estado, pero si lo es el art. 120.3 , pues autor y víctimas se encontraban en un Centro Penitenciario del Estado, que fue el lugar donde se cometieron los delitos para cuya ejecución tuvo singular relevancia la ausencia o déficit a la vigilancia, siendo esta infracción reglamentaria no directamente imputable a los concretos funcionarios lesionados, al no constar que fueran los encargados de establecer las medidas de control y vigilancia para que los internos no lleven armas u objetos peligrosos, el elemento causal que contempla y exige el tan citado art. 120.3 CP. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
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... de las acciones que nacen de los delitos y faltas TÍTULO V. Del derecho de def...2º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del ...
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DELITO DE ATENTADO. FALTA DE LESIONES. INJURIAS. DILACIONES INDEBIDAS. Se reclama contra la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de atentado, como autora de una falta de lesiones; y como autora de una falta de injurias. En la mañana del día 7 de octubre de 2007, con motivo de una concentración autorizada en la Plaza San Juan de Dios, ante las puertas del Ayuntamiento de Cádiz, para protestar por el maltrato de animales que se estaba produciendo en la perrera El Refugio, de Puerto Real, en el momento en que la Corporación Municipal en Pleno sale, bajo mazas, de la Iglesia de Santo Domingo, la acusada, que acababa de asistir a la referida concentración de protesta, increpó a la alcaldesa de la ciudad llamándola "asesina". E instantes después, propinó un puñetazo a la concejala, causándole lesiones. Deben considerarse probados tanto el elemento objetivo del tipo penal del atentado y de la falta de lesiones, como el elemento subjetivo del dolo que cuestiona la defensa. No puede colegirse de los datos concretos ni de las alegaciones de la defensa que concurrieran dilaciones indebidas que justifiquen en el caso enjuiciado la aplicación de la atenuante, dado que los plazos invertidos en la tramitación del proceso no legitiman que se reduzca la pena del acusado como sistema compensatorio en el ámbito penal. Se desestima el recurso de casación.