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ASILO. REFUGIADO. PERSECUCIÓN. Se interpone recurso administrativo contra la resolución que deniega el asilo a un cubano. Para aplicar el término "refugiado" se requiere que halla persecución para la cual es preciso que los hechos acaecidos o que se tema que puedan ocurrir sean lo suficientemente graves por su naturaleza o repetición constituyendo un atentado grave a lso derechos humanos. Por lo que no hay persecución protegible por razones genéricas de disidencia contra el régimen cubano. Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
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... expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no... obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos, previstos en el artí...2º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del ...
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EXTRANJERÍA. ASILO. El reconocimiento de la condición de refugiado requiere la concurrencia de un triple requisito: la existencia en el solicitante de fundados temores de ser perseguido; de serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o, careciendo de esta, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual y no pueda, o no quiera a causa de dichos temores, regresar a ellos y acogerse a su protección. Se entiende por "persecución" el acaecimiento o el temor de acaecimiento de hechos suficientemente graves, por su naturaleza o repetición, que constituyan un atentado grave a los derechos humanos, por ejemplo la vida, la libertad o la integridad física, o que impidan de manera evidente la continuación de la vida de la persona que los ha sufrido en su país de origen. No se hace lugar al recurso de casación.
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EXTRANJEROS. ASILO. Las alegaciones hechas por el solicitante no reflejan, realmente, un supuesto de persecución, entendida ésta como el acaecimiento o el temor de acaecimiento de hechos suficientemente graves, por su naturaleza o repetición, que constituyan un atentado grave a los derechos humanos, por ejemplo la vida, la libertad o la integridad física, o que impidan de manera evidente la continuación de la vida de la persona que los ha sufrido en su país de origen. Se desestima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación.
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
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EXTRANJERÍA. ASILO. Se aprecia que el relato del solicitante de asilo no reflejaba, realmente, un supuesto de persecución. Se entiende como el acaecimiento o el temor de acaecimiento de hechos suficientemente graves, por su naturaleza o repetición, que constituyan un atentado grave a los derechos humanos, por ejemplo la vida, la libertad o la integridad física, o que impidan de manera evidente la continuación de la vida de la persona que los ha sufrido en su país de origen. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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ASILO. INADMISION DEL TRAMITE. PERSECUCION PROTEGIBLE. Se expulso al recurrente de centros educativos por tener ideas contrarias al régimen cubano. Para que pueda hablarse de persecución es preciso que los hechos acaecidos o que se tema puedan ocurrir sean lo suficientemente graves, por su naturaleza o su repetición: ya sea que constituyan un atentado grave a los derechos humanos, por ejemplo la vida, la libertad o la integridad física, ya sea que impidan de manera evidente la continuación de la vida de la persona que los ha sufrido en su país de origen. Por eso, no cabe hablar de una persecución protegible cuando nos hallamos más bien ante medidas ocasionales, carentes de entidad o sin carácter sistemático y duradero. Se desestima el recurso contencioso administrativo.