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DAÑOS Y PERJUICIOS. Se alega error en la apreciación de las pruebas. De las pruebas antes mencionadas se desprende que el daño ocasionado en el edificio del actor se produjo como consecuencia del sedimento del muro central, sin que se hubiera movido significativamente el medianero con el solar colindante donde trabajaba la demandada Asturvasa. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
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... de suministro de energía eléctrica de Asturvasa, S.L. Presupuesto: 37.812,06 euros. Esta Consejer...
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... de suministro de energía eléctrica de Asturvasa, S.L. Presupuesto: 37.812,06 euros. Oviedo, 4 de a...
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COMPRAVENTA. NULIDAD. No considera la Sala necesario entrar al examen pormenorizado de cada uno de ellos, dado que como fue planteada la controversia en primera instancia, no como la pretende plantear en los distintos motivos del recurso, no cabe declarar la nulidad radical pretendida por cuanto la escritura de obra nueva y división horizontal, leída en su integridad, en cuanto al local y patio se refiere, no plantea ninguna duda interpretativa sobre el carácter privativo de la planta primera, que se constituye como finca número uno y en la que se incluye el patio, que en ningún caso, puede calificarse como solar no edificado del edificio; por ello, ni cabe apreciar falta de motivación de la sentencia, que examina y razona sobre el núcleo de la cuestión sometida a debate, ni cabe invocar en el recurso el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, cuando el vendedor está enajenando un elemento privativo, así como tampoco tiene trascendencia ningún otro documento, cuota de participación o lindes que no sea el título que ostenta el vendedor en cuanto propietario del patio y, por último, no cabe en el recurso acudir "ex novo" al artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal que, su infracción no generaría la nulidad de la segregación y venta, pues la aprobación de la junta sólo guarda relación con la cuota de participación. Se desestima la apelación.
... DOÑA Begoña , DOÑA Gabriela y ASTURVASA, S.L. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Se aceptan ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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...370596 - ASTURVASA SL(2010). 370597 - ASTURVESTIR SL(2010). 370598 - ...
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FJ 2º En materia de costas procesales rige -arts. 394 y ss. L.E.C .- el principio general del vencimiento del que el Tribunal, discrecionalmente pero bajo ratio de excepcionalidad, puede apartarse si aprecia concurrentes en el supuesto litigioso dudas de hecho o de derecho, restringiendo la actual normativa procesal el ámbito de las figuras o conceptos de temeridad o de mala fé a los casos de estimación parcial de pretensiones o allanamiento del demandado respectivamente, y bajo tales premisas el recurso ha de ser desestimado pues ninguna duda fáctica o jurídica arroja el examen y valoración de las deficiencias imputadas a los demandados años después de la adquisición y detentación del inmueble, afectante una a un horno en el que hay que cambiar dos resistencias que están derivadas...
... en primera instancia, contra la entidad ASTURVASA, S.L., contra DON Faustino, DON Jon, DON Porfirio,...
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FJ 2º La cuestión litigiosa se centra en determinar si el arrendamiento de vivienda hecho a favor de entidad jurídica, y cuya utilización está limitada a un directivo de la misma, es operación exenta o no del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cuyo correcto análisis es preciso examinar el objeto del contrato sujeto a debate y comprobar en que términos ha sido redactado, para poder fijar correctamente el alcance de la exención.
Como ha mantenido esta Sala en el precedente invocado por la parte, en nuestra sentencia de 26 de abril de 2006 resolviendo el recurso contencioso-administrativo 2290/2002 , lo relevante y determinante para la aplicación de la exención, es que de manera indubitada el destino del contrato sea el arrendamiento de vivienda. Pues bien, partiendo de esta premi...
...Abogado del Estado, y contra ASTURVASA, S.L., representado por la Procuradora Dª. Isabel...
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FJ 2º El recurso principal tiene como único objeto que se declare que la cantidad fijada en el fallo (las 56.640 pts.) es el incremento que deben abonar los inquilinos como consecuencia del retorno, y no la renta misma como se afirma en la sentencia pues al citado incremento debe adicionarse lo que hasta entonces venían abonando los inquilinos con anterioridad al desalojo. Recurso que debe ser acogido pues para llegar a esa cantidad de 56.640 pts. el juzgador de instancia se limitó a efectuar las operaciones previstas en el art. 84 de hallar el 5 por 100 del capital invertido en la reconstrucción repercutible a cada vivienda, pero olvidando que, como indica ese mismo precepto, la cifra resultante es únicamente el incremento que ha de adicionarse a la renta que pagasen al momento d...
... número uno de Oviedo, promovido por ASTURVASA S.L., demandada en primera instancia contra DON Be...
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FJ 2º y último requisito necesario en tal acción declarativa de dominio...."; identificación del contenido referida a la situación y linderos de la parcela en cuestión.
SEGUNDO.- Desde esta óptica ha de salirse al paso de los alegatos del recurrente, en primer término en cuanto a que la sentencia no dé cobertura y amparo al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE , por omitir la valoración de pruebas esenciales, alegación que sin ningún fundamento se invoca en esta alzada pues la sentencia apelada responde con una exhaustiva valoración de la prueba a los problemas planteados, en la que el juez a quo da una coherente respuesta la problema en la que atendiendo a las pruebas que, a su juicio, permiten fundamentar la solución procedente al problema litig...
... y parcela segregada y transmitida a Asturvasa (de 670 metros cuadrados) hoy Ayuntamiento de Colu...
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...676597 - ASTURVASA SL(2008). 676598 - ASTURZENALL SL(2008). 676599 - ...