IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. SANCIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. MOTIVACIÓN. Las cuestiones debatidas son: a) Si la adquisición de la planta modelo PDM-636 C de la marca ASTEC/BARBER GREENE, útil para la fabricación de aglomerado asfáltico, supone o no la adquisición de una rama de actividad, a los efectos de determinar si se encuentra no sujeta al IVA o al ITP. b) Si la sanción ha sido impuesta sin acreditar la culpabilidad del recurrente, con contradicción del principio de presunción de inocencia, y sin motivación. No puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración tributaria o, como en el caso enjuiciado, en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria, porque el mero dejar de ingresar no constituía en la LGT de 1963 -ni constituye ahora- infracción tributaria, y porque no es posible sancionar por la mera referencia al resultado, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad. La resolución judicial recurrida desconoce las garantías del art. 24.2 CE porque es evidente que en aquellos casos en los que, como el presente, la Administración tributaria no motiva mínimamente los hechos o circunstancias de los que deduce que el obligado tributario ha actuado culpablemente, confirmar la sanción porque este último no ha explicitado en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, equivale, simple y llanamente, a invertir la carga de la prueba, soslayando, de este modo, las exigencias del principio de presunción de inocencia. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 30 de enero de 2012, recaída en el recur...