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PROCESOS ELECTORALES EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS. DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACIÓN. Se reclama contra la Sentencia que acordó desestimar el recurso deducido por las Federaciones territoriales de futbol, contra la Orden ECI/3567/2007, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Examinada en el contexto en el que se integra, se ha de señalar, en primer término que la Orden cuenta con la cobertura que precisa: el artículo 14.2 in fine y la disposición final primera del Real Decreto 1835/1991 autorizaban al Ministro a dictarla. Antes, la Ley 10/1990 defirió al reglamento el desarrollo de sus prescripciones en la materia (artículo 31.6 y disposición final primera), siendo conveniente destacar en este punto que, junto a la autorización general para desarrollar las normas legales se incluyeron las especiales o concretas respecto de los estatutos y de los procesos electorales. En segundo lugar, ha de indicarse que, por su contenido, no vulnera el derecho fundamental de asociación ni la Ley Orgánica 1/2002. No sólo se ha dictado esta disposición en virtud de específicas habilitaciones sino que sus prescripciones son respetuosas con las previsiones legales y reglamentarias a las que está subordinada y todo ello se produce sin que apreciemos la vulneración denunciada del derecho fundamental de asociación de las federaciones deportivas y de la Ley Orgánica 1/2002. De esta última porque no es aplicable tal como hemos visto. Y del derecho fundamental porque el que corresponde a las federaciones ha sido sometido a modulaciones en el aspecto relativo a su estructura interna y funcionamiento que han de ser democráticos y representativos por voluntad del legislador quien ha considerado imprescindible que observen ese régimen de organización dada la relevancia que han adquirido y su condición de colaboradores de las Administraciones Públicas en razón del ejercicio que llevan a cabo de funciones públicas de carácter adminis...
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN: 1. Antecedentes legales.
II. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS MENORES EN EL ARTÍCULO 7 DE LA L.O. 1/1996, DE 15 DE ENERO: 1. Generalidades. 2. Contenido del artículo siete. 3. Significado del artículo 7.2 L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor en relación con la situación anterior a su promulgación.
III. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS MENORES EN LA L.O. 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN:
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... De las asociaciones profesionales TÍTULO VII. Del Consejo de la Gu... Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociac...
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... Del ejercicio del derecho de asociación profesional CAPÍTULO I. De las asocia... Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociac...
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... de la personalidad jurídica de las asociaciones SEGUNDA. Adaptación de los contratos ... por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociac...
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... favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o secto..., en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociac...
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... de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Tít...
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..., aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUA..., colegios, consejos de colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, inc...