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La Brigada de Blanqueo de Capitales señala que un determinado número de personas actuó coordinadamente para cometer hechos presuntamente delictivos
DELITO DE PERTENENCIA Y COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA. ORGANIZACIÓN TERRORISTA. DILACIONES INDEBIDAS. Y no sólo parece ya significativamente desproporcionada la duración de un procedimiento que, en modo alguno, puede justificarse por la complejidad de la investigación o de los hechos objeto de enjuiciamiento y que llevó a la propia Audiencia a afirmar la existencia de dilaciones indebidas, sino que, como con tanto detalle precisan los recurrentes, se aprecian incluso lapsos de tiempo considerables de absoluta e incomprensible inactividad procesal, llegando su suma a un total de más de veintiún meses, no imputables a las Defensas y derivados de diversas incidencias en la tramitación. Dilaciones que por otra parte, se produjeron hallándose los acusados en situación de prisión preventiva, lo que, indudablemente, agrava su significación. Se hace lugar al recurso de casación. Se condena a los acusados como autores de un delito de asociación ilícita por pertenencia a banda armada u organización terrorista.
La Brigada de Blanqueo de Capitales señala que un determinado número de personas actuó coordinadamente para cometer hechos presuntamente delictivos
... límite axiológico infranqueable la asociación a las faltas de penas de carácter leve, y descart... del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supu...
Un informe elaborado por la Brigada de Blanqueo de Capitales indica que "un determinado número de personas actuó coordinadamente para la comisión de unos hechos presuntamente delictivos
ASOCIACIÓN ILÍCITA. ESTORSIÓN. DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN. DERECHO A LA DEFENSA. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS. DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES.DELITO CONTINUADO. La condena por un delito de asociación ilícita (artículo 515.1º del Código Penal) ya lleva en sí, aunque no necesariamente, el germen de una pluriactividad delictiva ya que se constituye con el objeto de cometer algún delito, aunque tiene autonomía propia porque no es necesario que el delito, o delitos, se materialicen. Es suficiente con que se actúe con la finalidad de promover la acción delictiva. Centrándonos en la figura del delito continuado, existen datos más que suficientes para establecer la continuidad delictiva basándose en la individualización de numerosas conductas coactivas y extorsionadoras con identificación de los perjudicados que lo fueron aisladamente y, en fechas diferenciadas y separadas, constituyendo la expresión delictiva de la finalidad para la que se habían constituido. Existe diversidad y pluralidad de acciones y un propósito inicial perfectamente diseñado y ejecutado por los recurrentes. Se hace lugar parcialmente a los recursos de casación.
A los arrestados, vinculados a las organizaciones ecologistas Igualdad Animal y Equanimal, se les imputan delitos contra el medio ambiente, daños, desorden público y asociación ilícita
DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS. ORGANIZACIÓN CRIMINAL. REDUCCIÓN DE LA PENA. Se reclama contra la sentencia que condena a los recurrentes como autores de un delito de falsificación de tarjetas bancarias perpetrado en el seno de una organización criminal a ello dedicada, a tres años de prisión. Nos hallamos ante una evidente infracción de los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, en concreto en lo que se refiere a las Sentencias dictadas mediando conformidad. Una vez interesadas por el Fiscal las penas de dos años, por el delito de falsificación de tarjetas bancarias y de seis meses y multa, por el de asociación ilícita, para cada uno de los acusados, como autores o cooperadores necesarios de dichos delitos, éstos y sus defensas se conformaron con semejante pretensión acusatoria, procediéndose a dictar directamente, sin más, Sentencia en la que, por no considerar los Jueces "a quibus" correctas las penas solicitadas por el Ministerio Público, imponen a los acusados, aplicando como "más beneficiosa" para ellos la nueva regulación introducida en esta materia por la LO 5/2010, tres años de prisión en tanto que autores todos ellos de un delito de falsificación de tarjetas bancarias cometida en el seno de una organización criminal. Solución que en modo alguno resulta aceptable. El escrito de Conclusiones definitivas presentado por el Fiscal se refiere a la reducción de la pena tan sólo "en un grado" , pero ello no supone sino una contradicción con la pena finalmente interesada, en ese mismo escrito, de dos años de prisión, que equivaldría, a la doble reducción de grado, contradicción que hubiera debido ser aclarada puesto que, de no hacerlo así, lo lógico sería resolver tal conflicto a favor del contenido de la conclusión final, objeto en definitiva de la conformidad entre las partes, es decir, de la pena interesada y que resultaba legalmente posible con la aplicación de los dos grados de reducción. Y que igualmente entraría den...
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