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... del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contr... notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: 1. Expresión...2º En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes...
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ASESINATO. RECEPTACIÓN. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de asesinato y otro de receptación. La eliminación de las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo diferencia el asesinato del homicidio. Presenta una vertiente objetiva, que consiste en un "modus operandi" que asegura el resultado, elimina la posible defensa de la víctima, y en consecuencia, evita riesgos al agente, y una vertiente subjetiva que se traduce en que el dolo del agente ha de proyectarse tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la víctima, bien entendido que la situación no precisa ser creada o buscada de propósito porque basta su aprovechamiento. Se condena en primera instancia al acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECURSO DE CASACIÓN. Se demanda la comisión de dos delitos, siendo los imputados En la elección de las medidas adecuadas a imponer al menor, se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, lo que quiere decir que no deben ser tenidas por contradictorias dos decisiones de distintas Salas de menores por el mero hecho que la duración del internamiento impuesto en una de ellas, en razón de un delito de homicidio agravado, sea mayor de que la duración del internamiento impuesto en la otra por un delito de asesinato. La diferencia entre la medida impuesta en la Sentencia recurrida y la impuesta en la Sentencia de contraste no es, pues, reveladora de una distinta doctrina "respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias" de los menores a los que se impusieron las medidas sino, de que en uno y otro caso se tuvo en cuenta no tanto la calificación jurídica del hecho cometido como las circunstancias diversas que en los menores concurrían. No procede, por tanto, declarar la existencia de la contradicción denunciada. menores de edad.
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HOMICIDIO. LESIONES. DISTINCIÓN. Desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio o asesinato frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el animus laedendi o como homicidio por existir animus necandi o voluntad de matar. Se condena en primera instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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... otro, proyectaba sobre la realidad una diferencia que parecía enteramente objetiva. Saussure ilustr... que conlleva calificar una muerte como homicidio o como asesinato. Esa diferencia también existe c...
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LESIONES. DIFERENCIA CON LA TENTATIVA DE HOMICIDIO. Desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio (asesinato o parricidio) frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el animus laedendi o como homicidio por existir animus necandi o voluntad de matar. Se condena. A la casación por el fiscal ha lugar.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITOS. HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. TENTATIVA. Es evidente, la existencia del "ánimus necandi", conforme a una reiterada doctrina de esta Sala, -cfr. Sentencias 24 Febrero, 2 Abril y 6 de Octubre de 1.998 y 28 Septiembre 1999, que afirma que desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un asesinato u homicidio frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el animus laedendi o como homicidio por existir animus necandi o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados con la prueba, que hagan aflorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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HOMICIDIO. ABUSO DE SUPERIORIDAD FÍSICA. ARREBATO. INFRACCIÓN DE LA LEY. CASACIÓN. El abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Tratándose de un motivo de casación por corriente infracción de Ley, hay que atender a la narración histórica de la sentencia y en ella se dice que "29.- José Diego, para cometer el hecho de dar muerte a Nagore, se aprovechó de su superioridad física (varón, de 27 años, 182 metros de estatura y 80 Kgs.), así como conocer técnicas del arte marcial Aikido, respecto de su víctima, sin que pudiera contar con el auxilio de terceras personas". Los requisitos para que se configure la atenuante de arrebato son: a) La existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido, en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estimulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor; b) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la persona afectada , o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional semejante que acompaña a la acción; c) Debe existir una r...
... y absolvemos a Octavio del delito de asesinato, por el que venía acusado. . C.- Que debemos abs...
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... y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sancion... o grupos terroristas, así como los de asesinato u homicidio doloso, y la agresión sexual contempl...
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DELITO DE ASESINATO. DESESTIMACIÓN. En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial d que le condenó por delito de asesinato en grado de tentativa, el tribunal entiende que como recuerda la Sentencia de 2-4-98, desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio (asesinato o parricidio) frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que, en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir "animus necandi" o voluntad de matar. Tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados con la prueba, que hagan aflorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto. Por lo que se desestima la casación del acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal