asesinato alevosia

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    DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso contra la sentencia que condena a los acusados como coautores de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento; y de una falta de lesiones y de otra de daños; y a otro de los acusados como único autor de un delito de amenazas graves. No debemos confundir el móvil del delito , que estuvo integrado por el propósito de dar un escarmiento a quien en momentos precedentes había dirigido una agresión contra el recurrente y los otros coacusados, de la provocación de una perturbación en la mente del sujeto activo reductora de la imputabilidad. Que se encontraba vivo, es indudable, como así declaran los hechos probados (murió 33 días después), además de dirigirle expresiones, que de no hallarse con vida, e incluso sin recuperar el estado de consciencia, no habrían producido el resultado típico de las amenazas consumadas integrado por la creación en el destinatario de un desasosiego e intranquilidad en su ánimo, con merma de su seguridad personal, por el temor de sufrir males futuros en su persona y patrimonio o en el de sus familiares y allegados. No constando que las últimas agresiones no fueran dirigidas a privarle de la vida, y no pudiendo excluirse que realmente esos últimos golpes fueran los causantes de la muerte en interrelación con los demás, procede estimar el motivo, reputando improcedente la aplicación de esta cualificativa. Los golpes últimos, dado el propósito de lo agresores explicitado en el factum, no pueden calificarse de innecesarios. Se hace lugar al recurso de casación.

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    HOMICIDIO. ASESINATO. ENFERMEDAD MENTAL. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de asesinato, con la atenuante analógica de alteración psíquica. No puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva , ni tampoco la emboscada o asechanza cuando ni está escondido ni ataca repentinamente a la víctima a la salida del portal (alevosía proditoria). Lo que sí se produce es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, según el cual, sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se reducen sobremanera las posibilidades defensivas, por la superioridad personal, medial o instrumental. No concurre la alevosía, pero sí el abuso de superioridad previsto en el art. 22-2 C.P.. En el momento de la comisión de los hechos el acusado no se hallaba afectado por el "brote psicótico", porque existían contundentes elementos indiciarios de que estaba tomando la medicación, había proferido con anterioridad a los hechos expresiones intimidatorias por un motivo determinado y real , cual es, el haberle abandonado la mujer con la que mantenía una relación sentimental, al haber iniciado ésta una nueva relación. etc. Se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO DE HOMICIDIO. DELITO DE ASESINATO. DROGADICCIÓN. ABUSO DE SUPERIORIDAD. ALEVOSÍA. Interesa que sean condenados como autores de un delito de homicidio los acusados absueltos en la sentencia de apelación, que revocaba la dictada por el Tribunal del Jurado, y en la que aquéllos eran condenados como autores de un delito de asesinato. El acuerdo entre los cuatro acusados se refleja en que los cuatro decidieron el acometimiento brutal que llevaron a cabo. Ciertamente, para causar un daño genérico a la víctima. Y aunque este daño inicialmente no se define. El hecho probado, plegado al objeto del veredicto, subraya que actuaron los cuatro violenta y brutalmente. Y se cuida de señalar que algunos de ellos portaban arma blanca y cada uno era consciente de la que llevaban los otros. En el curso de esa agresión se produce la herida mortal por uno de ellos. El hecho probado predica que los cuatro acusados actuaron de acuerdo en causar daño a la víctima, y que todos le agredieron, y que conocían que otros del grupo portaban navajas y que sabían de su eventual uso, con una de las cuales se causó la herida mortal. Lo que lleva a calificarles a todos ellos de autores conocidos de la muerte que se les imputa. Se hace lugar al recurso de casación.

  • El tribunal popular estima probada la tesis de la Fiscalía, que solicita 17 años de prisión, y descarta el ensañamiento

  • El tribunal popular estima probada la tesis de la Fiscalía, que solicita 17 años de prisión, y descarta el ensañamiento

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    Asesinato. Alevosía. Tentativa de homicidio. Animus Necandi.Presunción de inocencia.Atenuante analógica de embriaguez.Atenuante de confesión.Atenuante de dilaciones indebidas.Motivación en la individualización de la pena.Indemnización por tentativa de homicidio.

  • La única modificación que hace el alto tribunal a la sentencia de la Audiencia, que fijó diecisiete años de cárcel, es la imposición al acusado de más costas

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    DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA. EMBRIAGUEZ. PARENTESCO. ALEVOSÍA MENOR. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de agravante de parentesco y atenuante analógica de embriaguez. no concurre en el supuesto enjuiciado la alevosía apreciada por el Tribunal a quo. El relato histórico de la sentencia constata una fuerte discusión entre acusado y víctima en el domicilio familiar; que la víctima, "alarmada por el cariz que había tomado la discusión y con la intención a que la ayudara a salir de la casa ...." telefoneó a la sobrina del procesado pidiéndole esta ayuda. En el supuesto de hecho actual, la víctima no se encontraba completa y absolutamente desprevenida ante la ulterior agresión de que fue objeto; ni tampoco cabe sostener que la reacción del acusado fuera totalmente insospechada e imprevisible, por lo que la víctima pudo tener la oportunidad de eludir el violento desenlace ausentándose de la vivienda y refugiarse en casa de los vecinos, como hizo la sobrina al presenciar cómo el acusado disparaba sobre su compañera. No obstante lo cual, es incuestionable que la acción ejecutada por el acusado al disparar sobre su mujer, cumple todas las exigencias de la llamada "alevosía menor" que integra la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º C.P . considerada doctrinal y jurisprudencialmente como una alevosía de menor grado, caracterizada por un debilitamiento de la defensa de la víctima, como consecuencia de la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, buscada o simplemente aprovechada por el agresor, que en el caso presente resulta indubitada del propio juicio histórico de la sentencia. Corresponde calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 en relación con el 16 y 62 C.P ., concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y las agravantes de abuso de superioridad y parentesco.Se hace lugar al re...

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    DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...

  • El fiscal y la acusación particular reclaman que se califiquen los hechos como asesinato con alevosía



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