-
HOMICIDIO. ASESINATO. ENFERMEDAD MENTAL. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de asesinato, con la atenuante analógica de alteración psíquica. No puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva , ni tampoco la emboscada o asechanza cuando ni está escondido ni ataca repentinamente a la víctima a la salida del portal (alevosía proditoria). Lo que sí se produce es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, según el cual, sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se reducen sobremanera las posibilidades defensivas, por la superioridad personal, medial o instrumental. No concurre la alevosía, pero sí el abuso de superioridad previsto en el art. 22-2 C.P.. En el momento de la comisión de los hechos el acusado no se hallaba afectado por el "brote psicótico", porque existían contundentes elementos indiciarios de que estaba tomando la medicación, había proferido con anterioridad a los hechos expresiones intimidatorias por un motivo determinado y real , cual es, el haberle abandonado la mujer con la que mantenía una relación sentimental, al haber iniciado ésta una nueva relación. etc. Se hace lugar al recurso de casación.
-
El juez condena a la joven a 8 años de internamiento por el asesinato, con alevosía y ensañamiento, de María Luisa Blanco - El magistrado entiende que no obligó a los hermanos a cometer incesto
-
El tribunal popular estima probada la tesis de la Fiscalía, que solicita 17 años de prisión, y descarta el ensañamiento
-
Asesinato. Alevosía. Tentativa de homicidio. Animus Necandi.Presunción de inocencia.Atenuante analógica de embriaguez.Atenuante de confesión.Atenuante de dilaciones indebidas.Motivación en la individualización de la pena.Indemnización por tentativa de homicidio.
-
El tribunal popular estima probada la tesis de la Fiscalía, que solicita 17 años de prisión, y descarta el ensañamiento
-
La única modificación que hace el alto tribunal a la sentencia de la Audiencia, que fijó diecisiete años de cárcel, es la imposición al acusado de más costas
-
El fiscal y la acusación particular reclaman que se califiquen los hechos como asesinato con alevosía
-
* ASESINATO: ALEVOSIA. Doctrina.*ROBO CON VIOLENCIA: Ánimo de lucro. Consumación.*REINCIDENCIA. No se aprecia por ser dudosa la cancelabilidad.
-
Asesinato. Alevosía. No homicidio con abuso de superioridad. Compatibilidad entre el elemento típico y la actuación a título de dolo eventual.Intención de matar. Dolo eventual. Comisión por omisión. Posición de garante. Concurre en quien coloca en riegos de muerte a víctima que abandona luego a su suerte.Asesinato intentado. Acción idónea para causar la muerte cuyos efectos son interrumpidos por un elemento extraño a la agresora.Trastorno disociativo de la personalidad. No afecta al imputabilidad.Delito continuado. No apreciable ex art. 74 Cpenal.Concurso real y no ideal entre los robos y las detenciones ilegales.Reincidencia: no concurre.
-
Asesinato. Alevosía. Tentativa de asesinato. Alevosía. Animus necandi.