aseguradora demanda

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Más de 10.000 documentos para aseguradora demanda
  • Un juzgado absuelve a un médico, una clínica privada y su aseguradora de la demanda de un paciente por los daños tras someterse a un tratamiento odontológico. El fallo dice que las secuelas son causa de la enfermedad preexistente que padecía, por lo que no hay responsabilidad.

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    ACCIDENTE LABORAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA COMO TERCERO. El demandante interpuso demanda contra la empresa en la que trabajaba, contra el administrador único y contra el responsable de prevención de riesgos laborales, a fin de que fueran condenados solidariamente al pago de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Los demandados presentaron escrito en el que solicitaron, al amparo del artículo 14 LEC , la intervención de un tercero, en concreto pidieron que fuera llamada al proceso la compañía aseguradora de la empresa codemandada. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. La de segunda instancia desestimó el recurso de apelación. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero. La aseguradora que intervino como tercero no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada porque no se dirigió contra ella la demanda. Si -como se ha dicho- la aseguradora no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada, la sentencia que se dictó en primera instancia no podía condenar ni absolver a la aseguradora. El pronunciamiento absolutorio de la aseguradora confirmado por la sentencia recurrida debe ser anulado. Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal.

  • Considera que, tras la unión de siete cajas en el BFA, ha incumplido el contrato que tiene con Bancaja y pide arbitraje

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    ... Demanda              SECCIÓN 2ª. Concilia... incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que p...

  • La entidad ultima un acuerdo con sus clientes que resultaron perjudicados por la quiebra de Lehman Brothers

  • Se formula demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de repetición contra el conductor del vehículo asegurado por los daños debidos a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, prevista en el art. 10 (anterior 7) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor contra Don ………, con domicilio en…………… demanda que baso en los Hechos y Fundamentos de Derecho que se detallan a continuación

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    RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA. La demanda se presentó conjuntamente contra la Administración, el personal facultativo y la aseguradora de aquélla con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 1998. Por lo tanto corresponde aceptar la vis attractiva del orden jurisdiccional civil, y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia de apelación con el fin de que se resuelva sobre el fondo de la pretensión indemnizatoria. En primera instancia se estima la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, desestimándose la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima el recurso de casación.

  • La aseguradora demanda al arquitecto valenciano y a la constructora por el desplome del encofrado de la sala principal en 2006

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. RECURSO DE APELACIÓN. CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR. Los demandantes interpusieron demanda reclamando los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación frente al conductor de la furgoneta que intervino en el accidente, frente a la entidad aseguradora de la furgoneta, en liquidación y representada en el proceso por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, y frente al Consorcio de Compensación de Seguros.Se reclama contra la sentencia que confirmó la de primera instancia que hacía lugar a la demanda, sin examinar el fondo de los recursos de apelación, declarando que no debieron ser admitidos incumplimiento del requisito de la consignación para recurrir. La voluntad del legislador fue excluir a las entidades que menciona el artículo 12 LAJEIP de la carga procesal de consignar para recurrir. Su efectividad no puede limitarse a los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía porque los términos del artículo 12 LAJEIP no amparan esa interpretación y la circunstancia de que el Consorcio de Compensación de Seguros esté sometido a las normas de Derecho privado cuando actúa como aseguradora no implica que -en el ámbito procesal- no puedan tener virtualidad las disposiciones específicas de actuación del Estado en los procesos de toda índole. El recurrente puede beneficiarse del cumplimiento de la carga de consignar para recurrir por quien aquí está condenado solidariamente con él, el Consorcio de Compensación de Seguros, pues esta entidad, en cuanto está exenta de la constitución del depósito para recurrir, debe considerarse que cumple por sí misma, dada su condición de entidad pública empresarial, la función de garantía inherente a la constitución del depósito. En consecuencia, no le debe ser exigida al consignación para recurrir en apelación. Se estiman los recursos extraordinarios por infracción procesal....

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    ... servicios de inversión y entidades aseguradoras      SEGUNDA BIS. Régimen especial aplicab... orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de con...



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