RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Apeló exclusivamente Zardoya Otis, de manera que Inmobiliaria Ciudad Encantada se aquietó a lo resuelto y la desestimación de su demanda reconvencional alcanzó firmeza, de suerte que, aunque la Audiencia estimó la demanda de Zardoya Otis condenando al pago de 5.148.479 pts, más interese de dicha cantidad al 16% desde la interpelación judicial, obligándola a que después cumplimentase la obligación bilateral de terminar de instala los ascensores, la cuantía del recurso de casación interpuesto por "Inmobiliaria Ciudad Encantada S.A.", queda reducida a impugnar la estimación de la demanda principal que, por cuanto se ha dicho, no alcanza los 6.000.000 ptas exigidos por el art. 1687 1° c) de la LEC. Se desestima la demanda promovida por "Zardoya Otis, S.A." contra "Inmobiliaria Ciudad Encantada, S.A." que gira bajo la denominación social de "Hotel Alfonso VIII", desestimando la reconvención, con costas. Se estima la apelación de Zardoya Otis, S.A., estimando la demanda, la demandada adeuda a la actora la cantidad de 5.148.479 ptas. Se desestima la casación de la demandada, con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
FJ 2º: El motivo primero denuncia inaplicación del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, en relación a los arts. 1.089 y 1.091 del Código Civil y el segundo, aplicación indebida del art. 76 de la referida Ley de Contrato de Seguro . Se trata de motivos que convergen en sus impugnaciones casacionales, por lo que procede su examen conjunto.
La comunidad de propietarios demandada tenía concertada con la aseguradora recurrente póliza vigente de responsabilidad civil, que amparaba el riesgo de siniestros, con lo cual resultaba cubierto todo el pago indemnizatorio que legalmente fuera impuesto a dicha comunidad tomadora, como civilmente responsable de daños sufridos por terceros a consecuencia de hechos derivados del edificio asegurado (incluyéndose l...
...La empresa "Ascensores Zardoya Otis, S. A." fue declarada rebelde procesa...