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... o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servi...
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INSTALACIÓN DE ASCENSOR. MAYORÍAS NECESARIAS. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. El acuerdo que ahora se impugna, fue aprobado por mayoría de 3/5, y si bien no concurrió el consentimiento de la actora, ella, ya sabía con anterioridad que fuese cual fuese la solución que se adoptara los elementos privativos se verían afectados, pese a lo que el acuerdo de instalación de ascensor fue aprobado de modo unánime. Por ello la posterior impugnación del acuerdo en el que se aprobó el modo de instalación del ascensor, supone dejar sin efecto el acuerdo de instalación del ascensor, y por tanto la actora estaría yendo contra sus propios actos. La actora, por su condición de arquitecta, conocía perfectamente en que medida la instalación del ascensor afectaría a los elementos privativos, y pese a ello, votó a favor de su instalación. No se hace lugar al recurso de casación.
... y del artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , sobre el consentimiento por parte de ...
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... Promoción de los derechos de propiedad industrial SECCIÓN 3ª. Forma... vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos, que asume sus característi... rehabilitación y, en todo caso, el de ascensor, se declara necesaria para su expropiación en ben...
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Mantenimiento de elementos comunes - Afectación a elementos privativos. Servidumbres - La ocupación de parte del local para la instalación del ascensor - que afectan a los derechos privativos - Sobreelevación, subedificación y edificación - Recopilación de jurisprudencia
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Modelo de escritura por la que se modifica una propiedad horizontal, varía la superficie de los anteriores departamentos por la construcción de un ascensor y se describen de nuevos los departamentos actuales con unas nuevas cuotas. Cambio de uso.
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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. JUNTA EXTRAORDINARIA. MAYORIAS REQUERIDAS PARA INSTALACION DEL ASCENSOR. Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor. Por lo que en el caso, ha de entenderse que el acuerdo por el cual la comunidad de propietarios recurrente establecía la permuta de una parte del portal comunitario de las mismas dimensiones que la porción de superficie de la que era privado el propietario del local comercial para favorecer la instalación del ascensor, ha de considerarse consecuencia lógica y directa del establecimiento de tal servicio común. Por tanto, no puede exigirse a tal acuerdo otra mayoría que la establecida en la Ley para la instalación del ascensor, o sea, la mayoría simple al haberse acreditado la presencia de vecinos minusválidos en la finca, al ser consecuencia directa del acuerdo y por constituir la permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado por la servidumbre impuesta.
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Propiedad Horizontal. Instalación de un ascensor en un edificio en el que residen once minusválidos. Aplicación del artículo 17.1ª, párrafo 3º, de la Ley Hipotecaria. Indemnización de daños y perjuicios por la servidumbre.
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... de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dific...
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Interés casacional. Propiedad Horizontal. Instalación de un ascensor en un patio de luces. Discrepancia entre la escritura de propiedad del piso y el Título Constitutivo sobre la calificación dominical del patio de luces. Prevalencia de la consideración del patio de luces como elemento común. Utilización de dicho lugar por los titulares de un piso de la planta baja con autorización tácita de la Comunidad de Propietarios. Presencia en el edificio comunitario de ancianos, personas con importante grado de minusvalía o con declaración administrativa de incapacidad permanente absoluta.
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RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL: Norma de vigencia inferior a cinco años; reforma de la LPH por la Ley 8/99. PROPIEDAD HORIZONTAL: Instalación de ascensor en edificio de planta baja y cinco pisos con cinco viviendas en cada uno; acuerdo ajustado a la norma 1ª del art. 17; inaplicabilidad del apdo. 2 del art. 11 en favor del disidente; obligatoriedad para todos los copropietarios.