ascensor luces patio

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1.256 documentos para ascensor luces patio
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    Interés casacional. Propiedad Horizontal. Instalación de un ascensor en un patio de luces. Discrepancia entre la escritura de propiedad del piso y el Título Constitutivo sobre la calificación dominical del patio de luces. Prevalencia de la consideración del patio de luces como elemento común. Utilización de dicho lugar por los titulares de un piso de la planta baja con autorización tácita de la Comunidad de Propietarios. Presencia en el edificio comunitario de ancianos, personas con importante grado de minusvalía o con declaración administrativa de incapacidad permanente absoluta.

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    PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIONES DE ENTRADA, RECONOCIMIENTO DE PERMISO DE OBRA Y DESALOJO. El litigio versa sobre si los demandados están obligados a tolerar la instalación; en el patio de luces que ocupan, de un ascensor que la comunidad de propietarios demandante ha acordado instalar en el inmueble. Sentado que el patio de luces podía ser común o privado, la presunción favorece a la comunidad. No es ya sólo que por su interior circulan instalaciones pertenecientes a todas las viviendas sino, principalmente, que está dentro de los linderos de lo que era la primitiva finca, antes de ser dividida en propiedad horizontal y, por tanto, si pertenece a la finca globalmente considerada (antes de la división). Por consiguiente, el patio de luces ha de considerarse comunitario salvo que de los títulos de propiedad o de otros datos se desprenda que es privativo, en propiedad o en uso. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios, Empresa

  • ... su puerta de entrada, con la caja del ascensor, con vuelo del patio de luces y con el piso tercer...

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    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. LICENCIA DE OBRAS. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN PATIO DE LUCES. RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN PAROBATORIA. CONDICIÓN DE DOTACIÓN A PATIO DE LUCES DE ACCESO A ELEMENTOS COMUNES. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto no se ha acreditado por la parte demandante el correspondiente acuerdo de la junta de propietarios para la impugnación del Decreto de la Alcaldía. Se estima la apelación y se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

  • El artículo 11 de la propia ley establece que la construcción de nuevas plantas y cualquiera otra alteración en la estructura o fábrica del edificio «o en las cosas comunes» afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo; por lo que al ser obvio en el caso de la presente controversia, que el acuerdo tomado por la Junta de Propietarios del edificio a que las presentes actuaciones se contraen, según el que se autorizó al copropietario aquí demandado a instalar en la azotea superior del edificio un aparato de aire acondicionado, afecta a cosas comunes, cual son la azotea del inmueble, el forjado de la caseta de la maquinaria del ascensor y las paredes que delimitan un patio de luces, es inconcluso que requería para su validez, el consentimiento unánime de todos los propietarios, no bastando el de la mayoría de los mismos con que fue adoptado, con clara infracción de la preceptiva contenida en la norma Primera del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y al no entenderlo así la sentencia recurrida, infringió por aplicación indebida el párrafo 1.° de la norma 2.º del citado artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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    PROPIEDAD HORIZONTAL. INSTALACIÓN DE ASCENSOR. CESIÓN DE USO Y GOCE DE ELEMENTO PRIVADO. REALIZACIÓN DE OBRAS. Es evidente que la comunidad puede utilizar el patio de luces, como elemento común destinado principalmente a contener servicios de la finca, para la instalación del ascensor, siendo ?éste sin duda el lugar apropiado para ello, sin que se haya probado por la prueba obrante en autos, que los actores puedan verse privados o gravemente limitados en cuanto a ventilación o luces, ni siquiera de la posibilidad de seguir tendiendo ropa en la parte del patio no ocupada por la nueva instalación, sin perjuicio de que puedan sufrir eventuales molestias, que en todo caso no se ha probado sean de relevancia suficiente para privar a la finca de una instalación tan ?útil como necesaria, sin perjuicio del derecho que pueda asistir en su caso a los demandantes que se vean directamente afectado, a la indemnización por los perjuicios que la nueva instalación les pueda ocasionar, lo que no constituye el objeto de este procedimiento". En consecuencia, aprobado validamente el acuerdo obliga a todos los copropietarios el por lo que procede desestimar el recurso de apelación. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • ... cuartos, dous baños, cociña e tendal a patio de luces, ten unha superficie útil de setenta e t..., piso letra C da mesma planta, e oco do ascensor; dereita, entrando nel, piso letra C da mesma plan...

  • NULIDAD DE ACUERDO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INSTALACION DE ASCENSOR CON AFECTACION DE PATIO DE LUCES. APROBACION DE DERRAMAS DERIVADAS. El patio de luces se presume comunitario salvo que de los títulos de propiedad o de otros datos se desprenda que es privativo, en propiedad o en uso. La desafectación de servicios y elementos comunes sólo se puede llevar a cabo, de forma originaria, mediante la escritura de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal (constitución estatutaria de la comunidad) y, de forma derivada, mediante acuerdo unánime de todos los comuneros. se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios, Empresa

  • JUICIO CONTRA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. DERECHO DE USO. La comunidad de propietarios adoptó el acuerdo de instalar el ascensor por el hueco del patio de luces que venía siendo utilizado por la actora, que cuando presentóla demanda, ya habían transcurrido los plazos de caducidad que pudiera entender a su disposición. Como remedio de justicia se prevé una compensación adecuada al sacrificio. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación, estableciéndose una indemnización por la pérdida del derecho de uso por parte de la actora.

  • ..., zona común, cajas de la escalera y del ascensor y vivienda letra B de esta misma planta; derecha e..., la calle Marcos del Torniello; izquierda, patio de luces del edificio, y fondo, edificio n.º 48-5...



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