FJ 2º: Respecto al pago de las costas causadas no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Paulino y otros (nombrados en el encabezamiento de la presente Sentencia) contra la Sentencia de 29 de noviembre de 1988, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, recaída en el recurso 155/1986 , al ser firme por Ministerio de la Ley; sin hacer expresa imposición de costas.
ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer La...
...A." (Artiscar), de Vigo, tenían la calificación de penosos, de...
FJ 2º, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal, en el que alega la infracción del art. 14 del Convenio Colectivo de la empresa CROWN CORK IBÉRICA S.L.U y la Jurisprudencia aplicable. Dicho recurso ha sido impugnado por la represtación letrada de la empresa CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo del recurso en el que, como anticipábamos, se pretende incorporar un nuevo ordinal al apartado de los hechos probados, que sería el quinto bis, que dijera lo que sigue: "En el artículo 14 del Convenio Colectivo de empresa CROWN CORK IBÉRICA S.L.U. establece bajo el título de DERECHOS ADQUIRIDOS, el siguiente contenido: se respetarán las condiciones anteriormente pactadas y los derechos adquiridos tanto colectivos como individuales que tengan establ...
... entre la Dirección de las Fábricas de Artiscar y Croxn Vigo, con los miembros del Comité de empr...