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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACUERDO DE PROPIETARIOS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. Se reclama contra la sentencia que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la que desestimó una demanda por la que unos copropietarios de inmuebles de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal instaron la nulidad de un acuerdo por el que se fijaba la contribución de los vecinos a determinados gastos comunitarios. La Audiencia Provincial consideró que el acuerdo impugnado era nulo de pleno derecho pues en los estatutos se fijaron las cuotas en atención a las singularidades de los edificios que constituyen la comunidad, y el acuerdo aprobado suponía imputar los gastos comunes discrecionalmente según bloques, viviendas y locales, lo que suponía, en definitiva, una modificación estatutaria que requería el consentimiento unánime de los copropietarios para su validez. La ratio decidendi de la sentencia se centra en que, tras examinar los acuerdos que se impugnan, se concluye que en ellos se imputan gastos comunes de una manera absolutamente discrecional, implicando una alteración al régimen de cuotas de participación fijado, lo que supone una modificación estatutaria que exige la unanimidad para su validez. Esta exigencia es conforme con la jurisprudencia de esta Sala que ha fijado, como doctrina jurisprudencial, que la cuota de participación en los gastos comunes establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios. No puede valorarse que la interpretación efectuada por la Audiencia Provincial de los estatutos resulte contraria a la lógica, absurda o irracional, ni que haya vulnerado las normas hermenéuticas que se citan, por lo que el criterio del recurrente sobre la interpretación que considera correcta de los estatutos que rigen la comunidad de propietarios, no constituye razón jurídica que justifique la revisión en casación de dicha interpretación. No se hace lugar al recurso de casación. ...
..., y el que tiene acceso por la CALLE000 (A), de 9 plantas. En sus Estatutos se dispone:. Primero: lo... sistema de mayorías establecido en el artículo 17.3.ª de la LPH , con lo que la irregularidad se...
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La preferencia del crédito
. Inicio del cómputo para determinar el crédito exigible. Diferentes criterios según medie o no transmisión
. Justificación del privilegio
Afección privilegiada reconocida a la comunidad sobre el piso o local conforme artículo 9.1 e), p.º 2.º
. Deuda y responsabilidad. Consecuencias del impago
. Momento determinante para el cómputo del crédito vinculado a la afección
Nuevos impagos de cuotas a acumular
Prescripción de la acción para reclamar el resto de la deuda no amparada por la preferencia ni por la afección
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES. CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD. Se reclama contra la sentencia que mantuvo la condena referida a la obligación de uno de los demandados de proceder al cierre del hueco para la colocación de una puerta que, sin autorización de la comunidad de propietarios había abierto en el descansillo de la planta de una de las comunidades actoras, al considerar que los demandados, habían realizado obras en elementos comunes sin el necesario consentimiento unánime de la comunidad. El artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, y no se discute que la apertura de un hueco de nuevo acceso a su vivienda realizado por el recurrente en el descansillo de la escalera de la comunidad, afecta a elementos comunes. La validez de una autorización previa y genérica contenida en los Estatutos de la Comunidad para realizar obras que afecten a elementos comunes, y que no exija una autorización unánime prestada por los copropietarios, es rechazada. No se hace lugar al recurso de casación.
... actoras, al amparo de los artcs 7.1 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, acción dirigid...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. Pues bien, en un sistema en el que la propiedad privada está reconocida constitucionalmente y en el que los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización sobre su inmueble, las restricciones a las facultades dominicales han de interpretarse limitadamente, de tal forma que su titular puede acondicionar su propiedad al uso que tenga por conveniente, siempre y cuando no quebrante alguna prohibición legal, y ello aunque suponga un cambio de destino respecto del previsto en el título constitutivo. Tal conclusión determina que la mera descripción del uso y destino del edificio en los Estatutos o en el Título, no supone por sí misma limitación del uso o de las facultades dominicales, pues para ello es necesaria una cláusula o regla precisa y concreta, con obligación para los comuneros de su cumplimiento, pero la descripción del edificio y de sus partes contenida en los estatutos o en el título de propiedad constituye un elemento relevante en la labor interpretativa que debe llevarse a cabo para determinar el alcance de la aplicación a la realidad concreta de un determinado edificio en régimen de comunidad de los conceptos que la ley utiliza para acotar los elementos comunes llamados esenciales. Se desestima la casación.
... de la Ley de Propiedad Horizontal y del artículo 348 del Código Civil, sentencias del TS de 5 de m... si bien apreció una vulneración del artículo 9. 1, a de la LPH en tanto que advierte un "uso exce...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... Articulo 1. Se aprueban los adjuntos aranceles de derechos .... Art. 9. Por la ejecucion de sentencia en los juicios de d...
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Propiedad horizontal y discapacidad
La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, introduciendo por vez primera en esta Ley, como importante novedad, el concepto de «mayor de setenta años». La reforma, que tiene indudables efectos beneficiosos, tanto para los discapacitados como para los ancianos, da lugar, sin embargo, a una compleja problemática en torno a la interpretación de los citados artículos, problemática que se intenta desentrañar en este trabajo. Se trata de determinar cuáles son las nuevas obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de a...
... discapacitados o mayores de setenta años 9 . La reforma de la LPH tiene efectos beneficiosos ...
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ARRENDAMIENTO. Tal efecto en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, razona la Audiencia Provincial, supone que el consentimiento debe ser unánime, sin que pueda aplicarse el régimen de las mayorías descrito en el artículo 17 LPH, pues la modificación de los estatutos o del título constitutivo solo podrá acordarse por mayoría de 3/5 cuando se trate de establecer o suprimir determinados servicios dentro de los que no se puede incluir la instalación de la estación base de telefonía móvil descrita en el contrato que liga a la compañía de telefonía y a la comunidad. Los razonamientos de los dos recurrentes no atacan tal conclusión, sino que se limitan a insistir en el hecho de que los actos de mera administración no exigen la unanimidad, y que la instalación de al antena de telefonía se configura como un mero arrendamiento, sin tener en cuenta que, en el caso que se examina, la Audiencia Provincial ha fijado la necesidad del consentimiento unánime para adoptar un acuerdo que constituye una alteración estructural del edificio, debido al modo en que tal instalación va a ser ejecutada, conforme a los hechos que la Audiencia Provincial declara probados. Se estima la apelación.
... por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 9 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinari...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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Juicio monitorio
El presente artículo, lejos de centrarse en la regulación legal del juicio monitorio, analiza y aporta soluciones a todas aquellas cuestiones que la ley silencia y cuya resolución suscita múltiples problemas en la práctica forense, tales como el momento procesal oportuno para interponer declinatoria, domicilio del deudor en el extranjero, acumulación de acciones contra varios deudores que adoptan distintos comportamientos, extensión de la responsabilidad a personas distintas del deudor, problemas que suscita el límite cuantitativo de los 30.000 euros, inconvenientes para solicitar medidas cautelares, mecanismos de defensa del deudor ante un requerimiento de pago irregular, efectos de la rebeldía del deud...
1 . En los escasos años de andadura legal de la vig... obligación legal establecida en el artículo 9.1.h) de la LPH que impone el deber a los comuneros...
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OBRAS DE CERRAMIENTO. En el caso examinado no puede apreciarse, de acuerdo con los hechos que declara probados la sentencia de apelación que exista un abuso de derecho por parte de la comunidad de propietarios en la adopción del acuerdo de demandar a la recurrente. Son circunstancias que configuran el abuso de derecho, las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado, y es plenamente legítimo y serio y en ningún modo excesivo o anormal, el interés de la comunidad de que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de uno de los comuneros, haciendo uso del derecho que le concede la normativa de la propiedad horizontal para impedirlo. De lo contrario, se vería abocada a soportar no solo una modificación de sus elementos comunes, sino la servidumbre originada a su amparo. Se desestiman los recursos por infracción procesal y de casación.
... indebidas e ilegales al amparo de los artículos 396 y 397 del Código Civil y 7.1 y 12.1 de la Ley... , 6 de febrero de 2007, RC n.º 5362/1999 , 9 de mayo de 2007, RC n.º 2448/2000 , 3 de octubre ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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Desde una perspectiva esencialmente práctica, son evidentes los problemas que plantea la reparación de la terraza del ático para la comunidad de propietarios. Suele ser frecuente que este elemento común tenga atribuido su uso exclusivo al propietario del ático que tiene acceso directo a la terraza. Los tipos posibles de reparaciones y la forma de proceder al pago de los gastos que las mismas originan constituyen la finalidad de este trabajo. Se presta especial atención a la distinción entre reparaciones ordinarias y extraordinarias, formulando observaciones críticas al planteamiento tradicional, ya que la solución debería tener en cuenta criterios que proporciona la técnica constructiva. Otros temas abordados son el plazo para el ejercicio de la acción y el acceso a la terraza para proc...
... a las reparaciones de la terraza del ático 1 . Se trata de un elemento que sirve de protección... objeto de discusión en este tipo de pleitos 9 , y por ello vamos a hacer referencia a la calific...Es cierto que el artículo 396 del Código Civil no menciona a las. . terraz...