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..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... 806 a 857 del Código Civil ARTÍCULO 814 La preterición de un heredero forzoso no perjudic...
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Consideraciones previas.-II. El valor de la porción legitima del preterido.-III. La anulación de la institución de heredero: A) El hijo o descendiente legitimario instituido heredero. B) El descendiente no legitimario instituido heredero. C) El no descendiente instituido heredero.-IV. La voluntad del testador: A) El respeto a la legítima. B) El respeto a lo ordenado por el testador.-V. Solución que se propone.
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Sistema anterior a la reforma de 1981: Tesis del derecho de representación; representación amplia, intermedia y restringida. Tesis de la preterición.-Sistema tras la reforma de 1981: Conexión con el régimen anterior. Requisitos de actuación de la norma. Diferencias con la preterición. Contenido objetivo de la atribución: teorías restrictivas, teorías intermedias y tesis amplia. Otros efectos de la norma: distribución de lo adquirido por los descendientes ulteriores; cargas y obligaciones asumibles por los mismos; obligación de colacionar; extensión personal; efectos del nombramiento de un sustituto vulgar; carácter iuris et de iure de la presunción de no intencionalidad y de la voluntad de sustituir.
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La preterición. La preterición no intencionada. Derecho de representación. Jurisprudencia. Normas no preceptivas.
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El análisis del supuesto se centra en la debida capacidad legal del testador; presunción iuris tantum de capacidad, presunción reforzada en los testamentos notariales del principio favor testamenti. Debe estimarse que el suicidio del testador dos semanas después de otorgar testamento no implica que no estuviese en su cabal juicio.
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OPERACIONES PARTICIONALES DE HERENCIA. El silencio respecto de los hijos habidos con posterioridad al otorgamiento del testamento en que se instituye herederos a los únicos hijos existentes en dicho momento debe interpretarse "como conformidad de que se produjera el efecto que las leyes establecen para tales casos, que no es otro que el prevenido en el segundo párrafo, supuesto segundo del artículo 814 del Código Civil". En este sentido señala la esclarecedora resolución que comentamos que la voluntad del testador es lo relevante, pero precisamente la formada en atención a la realidad o situación que pudo contemplar al tiempo del otorgamiento, de tal manera que la alteración significativa de la misma sin otorgar nuevo testamento excluye la relevancia de aquella disposición y coloca al intérprete en la situación de limitarse a constatar el hecho omisivo o negativo y a la necesaria aplicación de los preceptos establecidos para dar solución a la inactividad del causante, pues como ya proclamó el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 1.969, "la preterición ha de resultar exclusivamente del testamento", y sigue indicando esta resolución que "la presunta voluntad del causante carece de toda eficacia si no aparece del propio testamento". Se desestima la demanda. Se estima parte de la apelación.
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El Derecho de Transmisión - A) Antecedentes - 1. Derecho Romano - a) Transmissio ex capite in integrum restitutiones 2330 - b) Transmissio ex capite infantiae - c) Transmissio Theodosiana - d) Transmissio Iustiniana - 2. Partidas - 3. Proyecto de 1851 - 4. Anteproyecto de Código Civil 1882-1888 - 5. Código Civil - B) Concepto - C) Personas intervinientes - D) Elemento objetivo - 1. Vocación - 2. Delación - 3. Dónde se mantiene la vocación - E) A quién hereda el transmisario - 1. Teoría de la adquisición directa o de la doble capacidad - 2. Teoría clásica o de la doble transmisión - a) Posición de LACRUZ - b) Posición de GARCÍA GARCÍA - 3. Posición D.G.R.N. Resolución de 23 de junio de 1986 - a) En cuanto a la aceptación y repudiación por el transmisario - b) Juego de la sustitución vulg...
... GOYENA, «El primer párrafo de este artículo es conforme al 781 francés hasta las palabras "au...814 C.C., por la reforma de 1981. En principio, se pue...
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La desheredación en el Código Civil - A) Concepto - B) Relación con la indignidad - 1. Relación y diferencias entre desheredación e indignidad - 2. ¿La indignidad priva de la legítima? - Desheredación con justa causa - A) Elementos personales - 1. ¿Quiénes pueden desheredar? - 2. ¿Quiénes pueden ser desheredados? - 3. Capacidad para ser desheredado - B) Elementos reales - 1. Desheredación parcial - 2. Desheredación condicional - C) Elementos formales - 1. La desheredación ha de hacerse en testamento - 2. Designar claramente al desheredado - 3. Expresar la causa legal en que se funde - 4. Supuesto especial - Justas causas de desheredación - A) Regla general - B) Reglas especiales - 1. Justas causas de desheredación de hijos y descendientes - 2. Justas causas de desheredación de padres y ...
... desheredación viene regulada en los artículos 848 y siguientes, que recogen la distinción entre...814. 1.º C.C. (para la preterición intencional) y 85...
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... V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de...Causas de invalidez de derecho civil. Sección 2.ª Supuestos especiales de nulidad. Ar... previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Subsección 2.ª Normas especiales so... ex 81, 812, 814 7. De 66100000-1 a 66720000-3 (3). 7 ...
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..., se certifica sobre la vigencia del artículo 34 del Código Civil de Venezuela, según el cual ... cuanto perjudique a las legítimas (artículo 814 del Código Civil). En el caso que nos ocupa ningu...