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Consejos prácticos al comprar un piso. 1. Información y publicidad. Elección de vivienda. 1.1. Registro de la Propiedad. 1.2. Estatutos de la comunidad de vecinos. 1.3. Forma. 1.4. Ventajas. 1.5. Fiscalidad. 1.6. Consejos al visitar la vivienda. 2. El aseguramiento registral. Consulta al registro de la propiedad y al ayuntamiento de la localidad. 2.1. El Registro de la Propiedad. 2.2. Información registral. 3. Contrato de arras. Concepto y función. 3.1. Concepto. 3.2. Clases. 3.3. Elementos. 3.4. Finalidad. 3.5. Fiscalidad. 3.6. Aspectos a tener en cuenta. 4. Forma del contrato de compra y formalización (vivienda nueva y usada. Contrato público y privado). 4.1. El documento privado. 4.2. El documento público. 4.3. Vivienda nueva. 4.4. Vivienda usada. 4.5. Aspectos a tener en cuenta. ...
... de nueva construcción está gravada con un 8% de IVA. Es bastante usual que el vendedor propong... Supremo, "el precepto contenido en el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcio...
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Resumen de los hechos de la Sentencia núm. 1226/2009 - Resumen de los hechos de la Sentencia núm. 1227/2009 - 1. Introducción - 2. La configuración legal de la facultad impugnatoria - 2.1. El originario artículo 67 LAU 1946 - 2.2. La crítica doctrinal generalizada - 2.3. La nueva impugnación autorizada por el artículo 53 LAU 1956 - 2.4. La conformidad y continuidad de la nueva fórmula en la LAU 1964 y en la LAU 1994 - 3. La vigencia perenne de los mandatos normativos - 3.1. Las leyes sólo se derogan por otras leyes - 3.2. La irretroactividad y el derecho transitorio - 4. El espíritu de la ley y las indicaciones para averiguarlo - 5. La voluntad actual de la ley y las motivaciones del legislador pretérito - 6. El sistema de fuentes como límite a la interpretación - 6.1. La libertad relat...
...»Y otras, como la de 8 de noviembre de 1999 de la Sección Tercera de la ...
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
... en ella se citan, Asturias, Sección 7.ª de 8 de abril de 2002 , y las que en ella se citan, y V...
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Referencia a la situación del arrendatario en el caso de venta de finca urbana: Tanteo y retracto; venta de plazas de garaje. La notificación al arrendatario.
... régimen de prorroga establecido por el articulo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refu... 8.- Llamaremos la atención sobre el caso – en el ...
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... a los arrendatarios exigidas por los artículos 47, 48 y 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de... abril de 1985 […], 24 de junio de 1994 […], 8 de octubre de 1998 […], 10 de junio de 2003 […...
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... de los cónyuges establecida en artículo 69 del Código Civil , la que no ha sido desvirtua...
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...»Tercero.- El artículo 3.1 del TRLAU de 1964 , excluía de su ámbito de ... 1569.1 del Código Civil (por todas, STS de 8 de junio de 1998 y 7 de julio de 2006 ).». CUARTO...
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RETRACTO. Los actores se han limitado a ejercer un derecho reconocido en la legislación arrendaticia especial, sin que ni tan siquiera se pueda considerar que el supuesto bajo precio que deben abonar para adquirir la propiedad de la vivienda haya ocasionado un perjuicio al acreedor hipotecario, ya que la declaración de la validez o no del ejercicio del derecho de retracto, en nada afecta a la cantidad de dinero que recibió el acreedor tras la ejecución hipotecaria y al resto de las acciones que en el ejercicio de sus derechos haya podido iniciar contra su deudor. Pero es que además en ningún caso podría concluirse, como parece indicarse por los demandados que el ejercicio del retracto suponga un abuso de derecho cuando los actores se han limitado a ejercitar una acción con base en una facultad reconocida legalmente. Se hace lugar al recurso de casación.
... útiles hechos de los que contempla el artículo 1518 del Código Civil que acredite la demandada, ... análisis conjunto de los documentos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 de la demanda, se deduce que al menos, ...
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA. Se reclama contra la sentencia que desestimó demanda en la que se ejercitaban acumuladamente acción de retracto y acción por la que se solicitaba se declarase que la demandada-arrendadora había incurrido en incumplimiento contractual al rescindir el arrendamiento, sin justificación legal ni convencional, pues el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa. Pese a que el contrato se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, la voluntad de las partes fue someterse, en cuanto a su duración, al régimen de prórroga forzosa previsto en la LAU 1964. Por ello, resultaba de aplicación la DT Tercera LAU 1994, en cuyo apartado cuarto, establece la duración de los contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados al amparo de la LAU 1964 , cuando el arrendatario era una persona jurídica. Conforme a esta norma, la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 1994, transcurridos los cuales resultaba de aplicación la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC. En conclusión el requerimiento realizado por la arrendadora para poner fin al contrato en fecha 1 de junio de 2007, era plenamente válido. En definitiva, la DT Primera LAU 1994, remite expresamente al RDL 2/1985 y a la LAU 1964 para la regulación de los arrendamientos de local de negocio, por lo que se debe entender que la alusión a la tácita reconducción está únicamente prevista para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio que se celebraron al amparo del RDL 2/1985 sin incluirse referencia alguna a una prórroga forzosa en cuanto a su duración. Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994. En aplicación del ...
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... menor, pues tan sólo dedica los artículos 8 y 32 a la regulación del citado subcontrato, en...