DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia absuelve a acusado del delito contra la propiedad intelectual que venía siendo acusado.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación el tribunal entiende que El ánimo de lucro, en general, se entiende como cualquier ventaja, beneficio, utilidad o provecho de carácter patrimonial, y en los delitos relativos a la propiedad intelectual el ánimo de lucro fundamentalmente se concreta en el ánimo de obtener una ventaja económica de la realización de una actividad no permitida, y como elemento típico de carácter subjetivo no es posible prueba directa del mismo, sino que, como reconoce el Tribunal Supremo, se ha de acudir a una serie de elementos objetivos que rodean el hecho para probar la voluntad del sujeto, acudiendo así a criterios como la forma de la copia ilegal, cantidad y número de copias intervenidas, lugar de venta, carencia de todo tipo de documentación y permiso, es decir, el "modus operandi", sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1992, 27 de febrero de 1992, recogidas en las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de enero de 1995, 10 de junio de 1995 de la Audiencia Provincial de Madrid, que considera "los comportamientos prohibidos en el artículo 534 se realizan casi siempre con finalidad lucrativa siendo lo contrario una excepción..., entendiendo probado el ánimo de lucro por el simple hecho de regentar un establecimiento abierto al público desde el cual se comercializa el producto de reproducción ilícita."Junto a todo ello, y por si hubiera duda de la concurrencia del ánimo de lucro, el Tribunal Supremo, en sentencias como las de 18 de abril de 1995, 17 de junio de 1998, entre otras, ha definido claramente que el lucro puede ser propio o para terceros (Audiencia Provincial de Murcia, sentencia de 25 de enero de 1999 ).Se desestima la apelación del acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado