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· Legislación.Formación Profesional.[España].Seguridad Social. Convenio especial. Solicitud de incremento anual de la base máxima de cotización por contingencias comunes. Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Afiliación y Alta en la Seguridad Social. Actualização do Indexante dos Apoios Sociais atribuídos pela Segurança Social.[Portugal]. Regime dos Contratos de Trabalho dos Profissionais de Espectáculos. Trabalhadores da Função públicaMobilidade, Aposentação e Desemprego. Regimes de Vinculação, de Carreiras e de Remunerações dos Trabalhadores que Exercem Funções Públicas. Facilitação do Procedimento d...
... contempla en el apartado 2.1 a) de su artículo 6 una de las posibles bases de cotización a elegi... contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del ET. Indemnización adicional. . Sentencia del ...
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Prescripción de la acción resolutiva del artículo 50 ET. Falta de exposición del núcleo de la contradicción.
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RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADOR. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. La resolución por la vía del artículo 50 del ET, constituye un último recurso para la defensa de los derechos e intereses del trabajador. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...n del material a que hace referencia el artículo 37 de este Reglamento La Ley 30/2006, de 26 de j...ARTÍCULO 50 Renovación de la inscripción. 1. La renovación...
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DESPIDO COLECTIVO. En definitiva, no existe razón alguna, en base a la jurisprudencia invocada para que el actor tenga derecho a reclamar individualmente la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, vía artículo 50 del ET, cuando su contrato y el de los demás trabajadores de la empresa, han sido objeto de extinción colectiva por la empresa, tras aprobarse por la Autoridad Administrativa el correspondiente ERE afectante al conjunto de trabajadores. Resoluciones ambas que no fueron objeto de recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Recurrido
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...La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.10.8 , 13.8 , 16.8 y 23.8 de la Const...ARTÍCULO 50 Competencias de los inspectores. El personal al s...
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CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. La extinción del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador se basa necesariamente en una conducta del empresario que altere sustancialmente las condiciones en que se desarrollaba la relación laboral en términos tales que el trabajador no se encuentre jurídicamente obligado a soportarlos, porque alteran en su perjuicio condiciones contractuales que resultan trascendentes para la permanencia del vinculo y que supone una grave frustración del programa de prestaciones de tal índole que puede justificar la ruptura de la relación que en principio está llamada a mantenerse según el principio civil de conservación del negocio. Este es el diseño del que parte el artículo 50 del ET en claro paralelismo con el esquema civil de resolución por incumplimiento que se perfila en el artículo 1124 del Código Civil. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Empresario
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DESPIDO IMPROCEDENTE. DESESTIMACIÓN.- Se recurre por el Fondo de Garantía Salarial -en adelante, FOGASA- la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por la trabajadora, declaró la extinción de la relación laboral que había mantenido con la empresa , el tribunal entiende que declara que para el éxito de la acción de rescisión de la relación laboral a instancia del trabajador por incumplimientos del empresario del artículo 50.1 del ET, es necesaria la preexistencia de la relación jurídico laboral al tiempo de formalizar la pretensión indemnizatoria, porque no puede pretenderse la resolución de una relación, si ya no existe por haber sido previamente resuelta por actos de cualquiera de las partes. 4. Lo que se ha producido en el presente caso no es un supuesto de extinción del artículo 50 del ET, sino que estamos o bien ante una dimisión voluntaria de la trabajadora, según el relato de los hechos que hace la sentencia recurrida, o bien ante un despido tácito por parte de la empresa que no fue impugnado, según lo que se cuenta en la demanda. En efecto, si el 14 de junio de 2007 fecha en que la demandante tuvo conocimiento de la resolución denegatoria de la Dirección Territorial de Empleo del expediente de regulación de empleo presentado por la empresa-, la actora no volvió a su centro de trabajo para demandar su reincorporación, está claro que estaríamos ante un supuesto de abandono o dimisión contemplado en el artículo 49.1.d) del ET como una de las causas de extinción del contrato de trabajo, pues en esa fecha concluía el permiso retribuido que le había concedido la empresa, con lo que surgía la obligación de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si por el contrario, como se dice en el hecho tercero de la demanda, fue la empresa la que le comunicó que no podía darle ocupación efectiva, estaríamos ante un despido que debió haberse impugnado por el cauce establecido en los artículos 103 y siguientes de la LPL, pues como se razon...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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DESPIDO. Para que la acción extintiva del artículo 50 ET pueda prosperar, es necesario que la modificación operada en las condiciones de trabajo no solamente sea sustancial, sino que es preciso que afecte de modo negativo a la profesionalidad o a la dignidad del trabajador. De modo que se puede entender que la profesionalidad quedará afectada desde el momento en que no se encomiende al trabajador función alguna, o no se le permita desarrollar las tareas propias de su categoría profesional o equivalentes a estas. Mientras que el menoscabo a la dignidad del trabajador se producirá cuando el cambio de funciones lleve consigo una pérdida del respeto que merece ante sus compañeros o jefes; siendo necesario una prueba fehaciente de tal desmerecimiento. En este sentido, se ha entendido que constituyen vejaciones a la dignidad todos aquellos supuestos que supongan una clara desproporción entre el cambio de funciones y las consecuencias que conlleva para la posición personal y profesional del trabajador en la empresa. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa