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DETENCIÓN ILEGAL. LESIONES. ROBO. Nos encontramos ante un supuesto indubitado de detención ilegal y no de coacciones puesto que, como ha expresado reiteradamente esta Sala el primero se proyecta desde tres perspectivas. El sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, el sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido en contra de su voluntad, y por último el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, aunque sea evidente que la consumación se origina desde que la detención se produce. Es cierto eso no obstante que alguna duración temporal, incluso mínima, ha de darse en la vulneración del derecho a la libre deambulación de la persona proclamado por el artículo 19 de la Constitución. Precisamente el factor tiempo es uno de los requisitos diferenciadores respecto del delito de coacciones del artículo 496 del Código, aunque esa distinción venga propiciada esencialmente en razón a la especialidad. El delito de coacciones es el género en tanto que la detención ilegal de los artículos 480 y 481 es la especie, de suerte tal que la detención desplazará a las coacciones siempre que la forma comisiva afecte, a través de los verbos antes explicados, al derecho fundamental del artículo 19 de la constitución, naturalmente que con apoyo en aquel mínimo soporte temporal. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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- Sin jurisprudencia.
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... de las dos unidades previstas por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder . Judicial: las ..., dada la especialidad de la jurisdicción penal por razón de la naturaleza de los derechos afecta... 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, manteniéndose la competencia del Secretari...El apartado 1 del artículo 496 queda redactado como sigue:. «1. El Secretario ju...