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... de la naturaleza del contrato de obra (artículo 1544 CC ) pues a través del mismo, la entidad dem... de las costas de la instancia (artículo 394 LEC ). La estimación del recurso determina que no...
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ARRENDAMIENTO. El criterio general del vencimiento conllevaría la imposición a la parte actora de las costas causadas en la primera instancia por imperativo de lo dispuesto en el artículo 394 LEC y la no imposición de las costas causadas en el presente recurso a ninguna de las partes. Sin embargo, el carácter impreciso de la doctrina de la legitimación individual del comunero en la llamada jurisprudencia menor y la enorme casuística planteada al respecto permiten afirmar que el presente caso ha planteado dudas razonables de Derecho, por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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LICENCIA DE OBRAS. CONCESIÓN. Estimadas las pretensiones de los demandantes no en sus estrictos términos, pero sí en lo esencial y desestimada la oposición de las demandadas, procede la condena al pago de las costas procesales a las partes demandadas al amparo de lo establecido en el artículo 394 de la LEC. Que igual suerte adversa debe correr la anterior pretensión, pues se estima que el pronunciamiento de instancia relativo a la imposición de las costas a los demandados se ajusta a lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC, pues las pretensiones formuladas en la demanda se consideran sustancialmente estimadas, en cuanto que la parte demandada y apelante no fue diligente en el cumplimiento de su obligación, relativa a la tramitación de la licencia de obras, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de permuta, dando por cumplida la condición potestativa mixta en cuanto al inicio del plazo de ejecución, al tiempo que también considera acreditados los daños y perjuicios que se derivan en caso de que no se entregue la obras en el nuevo plazo conferido con base a la faculta que confiere el artículo 1124 del Código Civil. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. REGIMEN DE VISITAS. PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que estimó la demanda de la madre pidiendo que el hijo menor quedara bajo su cuidado y custodia, declaró probado el comportamiento violento del padre y acuerda no fijar un régimen de visitas a favor del padre, a pesar de que tal petición no se había introducido en la demanda. Uno de los supuestos admitidos para la suspensión de las visitas del padre se produce cuando existen episodios de violencia entre los progenitores o bien contra el propio hijo por parte de quien pretende el derecho de visita. La madre se encuentra en unas circunstancias frente al padre que obligaron en su momento a redactar una orden de protección, que no consta a este Tribunal que en este momento haya sido revocada; se abrieron diligencias penales, aunque se sobreseyeron; el recurrente protagonizó unos episodios de violencia ante los propios tribunales que entendían en los trámites del juicio de guarda y custodia de alimentos del hijo menor. Todo ello ha llevado al Tribunal a negar el régimen de visitas, con base a la protección del interés del menor. Se desestima el recurso de casación.
... de la demanda a que se refiere el artículo 250.1.13ª LEC . . 3. D. Octavio pasará a la otr...394 LECiv . . Por lo expuesto, en nombre del Rey y po...
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ACCIÓN DE TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN. La doctrina de la estimación sustancial viene aplicándose por los tribunales como complemento del artículo 394 LEC, artículo 523 de la anterior LEC, por razones de equidad que debe ponderarse en la aplicación de las normas jurídicas cuando la estimación de la demanda comprende en gran medida, cualitativa o cuantitativamente, lo postulado, aunque no lo sea totalmente. En el presente caso, la sentencia apelada rechaza extender la protección posesoria al paso con vehículos agrícolas que también se pedía en la demanda pero ello, que pudiera tener relevancia en un proceso declarativo, carece aquí de ella porque la protección se extiende al derribo del muro levantado por los demandados en toda la anchura de la cancilla de la actora o, lo que es igual, a la totalidad del obstáculo que motivó la presentación de la demanda, de modo que se comparte el criterio de la sentencia impugnada favorable a la aplicación de la doctrina de la estimación sustancial. Se estima en parte la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. IMAGEN DE UNA PERSONA DESNUDA. LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Los reportajes publicados por la revista suponen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Se vierten comentarios sobre la vida sentimental que pertenece a la esfera íntima de cualquier persona y en cuanto al derecho a la imagen resulta especialmente afectado en las fotografías publicadas en la portada y en las páginas 8, 9 y 10 del número 424 de la revista, donde aparece en una solitaria cala de Ibiza desnudo quitándose el bañador y no es aplicable la excepción del artículo 8.2.) LPDH . Se considera ilegítima la publicación no consentida de la imagen de una persona desnuda o semidesnuda incluso cuando se trate de un personaje público y aun cuando sí hubiera mediado consentimiento para la mera captación de la imagen, pues el pudor sigue siendo un sentimiento socialmente estimable. La libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del demandante, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad. Se desestima el recurso de casación.
... al recurrente en los términos del artículo 394 LEC . Termina solicitando de la Sala «que, tenien...
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COSTAS PROCESALES. En lo que debe estimarse el recurso planteado es en cuanto a la impugnación del pronunciamiento en materia de costas. Las dudas existentes acerca de la correcta actuación de la entidad demandada, tanto al no controlar el material empleado en quirófano, pudiendo así descartar de entrada la pérdida del tapón de aspiración, como respecto de su ulterior actuación, dudas que sólo han quedado aclaradas en este juicio, en particular a la vista del informe pericial, justifican que se haga uso de la facultad regulada en el inciso final del apartado primero del artículo 394 de la LEC, y no se haga especial imposición de costas de la instancia, así como tampoco de las de la apelación por aplicación del artículo 398 nº2 de la LEC. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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... las circunstancias previstas en el artículo 394 de la LEC . . 3.- Practicadas las pruebas, la...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No puede apreciarse como pretende el demandante, que concurran serias dudas de hecho que justifiquen la no imposición de las costas. Nos encontramos ante un supuesto de falta de acreditación por parte del actor de las alegaciones o hechos recogidos en la demanda o las pretendidas en la oposición efectuada por el demandado, que no exceden de las dudas normales que pueden aparecer ante la tesitura que se plantea a una parte cuando tiene que decidir sobre la presentación o no de una demanda y los medios de prueba con los que cuenta para defender la pretensión que se ejercita y que no justifica la no imposición de las costas a que se refiere el artículo 394 de la L.E.C. Por su parte las costas de este recurso deben ser impuestas al recurrente cuyas pretensiones se desestiman íntegramente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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FJ 2º. - Enunciación del motivo primero.
El motivo se introduce con la siguiente fórmula:
«Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1 LEC se denuncia la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia, incongruencia omisiva».
En síntesis, aduce el recurrente que la Audiencia solo ha examinado la excepción de cosa juzgada material y no ha resuelto sobre las alegaciones relativas al principio de preclusión que, aunque relacionado con dicha excepción, tiene entidad propia y regulación diferenciada, por lo que ha incurrido en incongruencia omisiva.
El motivo debe ser desestimado.
El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC (que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entra...
...»Tercero.- Por imperativo del artículo 394 de la LEC y dada la integra desestimación de la d...