articulo 359 lec

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  • SENTENCIAS. CONGRUENCIA. Se valora que la sentencia apelada cumple con el requisito de la congruencia, recogido en el párrafo primero del artículo 359 de la L.e.c. de 1881. Basta, para comprobarlo, con comparar las peticiones del suplico de la demanda con los pronunciamientos que integran la parte dispositiva de la sentencia. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.

  • SENTENCIAS. INCONGRUENCIA. Como Señala la STS de 31 de mayo de 2001, se incurre en incongruencia "citra petita" cuando se dejan incontestadas algunas pretensiones sostenidas por los litigantes siempre y cuando tal silencio judicial no pueda ser interpretado de desestimación tácita. Y este defecto es el que se aprecia en la sentencia apelada cuyo fallo de la sentencia apelada no contiene pronunciamiento alguno, condenatorio o absolutorio, referido a la herencia yacente, lo que constituye una incongruencia por, omisión (artículo 359 de la LEC) que debe ser subsanada en éste trámite En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    FJ 2º, de la LEC ) son las "imprescindibles para acreditar la infracción o vulneración producida", es decir, las infracciones constitutivas del motivo del art. 469.1 , pero no las que puedan versar sobre el tema fáctico del pleito. 1º. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL El recurso se compone de dos motivos, y en la súplica del mismo se solicita se estime la excepción de falta de legitimación activa de las partes con los efectos respecto al pleito de nulidad consecuente, o por arbitrariedad manifiesta al carecer de pruebas definidoras para una convicción. Es preciso observar con carácter general que el recurso se basa en normas de la LEC 2000, cuando en realidad correspondía invocar las de la LEC de 1881 (disposición Transitoria segunda LEC 2000 ), que también es aplic...

    ...337.2 y 353 y 359 de la LEC. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: PRIMER... procesal por atentar contra los artículos citados al inicio del motivo, aplicándose los efe...

  • DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA. No aparece infringido el derecho a la tutela efectiva así como el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución ya que el diferente éxito de las partes litigantes respecto a su actividad probatoria no entraña trato discriminatorio por parte del juzgador; no advirtiéndose asimismo infracción del artículo 359 de la L.E.C. por falta de claridad y precisión de la sentencia en su parte dispositiva, pues no cabe ignorar que tales requisitos establecidos por el precepto citado lo son del fallo de las sentencias, no de los fundamentos jurídicos que conducen al mismo, ya que la razón última del citado requisito es que la sentencia pueda ser ejecutada sin la menor dificultad; tampoco se aprecia la denunciada incongruencia omisiva de la sentencia apelada, pues el juzgador de instancia razona con detalle y claridad sobre las cuestiones litigiosas en sus fundamentos de derecho, de los que se deduce sin dificultad el proceso lógico-jurídico seguido por aquél para llegar al fallo, de modo más que suficiente para permitir la revisión jurisdiccional en vía de recurso, cual exige, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 1992, Se desestima la apelación.

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    FJ 2º. - Enunciación del motivo primero. El motivo se introduce con la siguiente fórmula: «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1 LEC se denuncia la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia, incongruencia omisiva». En síntesis, aduce el recurrente que la Audiencia solo ha examinado la excepción de cosa juzgada material y no ha resuelto sobre las alegaciones relativas al principio de preclusión que, aunque relacionado con dicha excepción, tiene entidad propia y regulación diferenciada, por lo que ha incurrido en incongruencia omisiva. El motivo debe ser desestimado. El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC (que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entra...

    ... que ya se encontraba recogido en el artículo 359 LEC 1881 . En este sentido, la doctrina es unánim...

  • ARRENDAMIENTO URBANO. NULIDAD. Ciertamente el actor viene legitimado, desde el momento que adquiere la propiedad del almacén que dícese ocupado por el demandado Sr. Jose Daniel a título arrendaticio, ahora declarado nulo por inexistencia de contrato, a exigir y obtener para sí el efecto legal transcrito -evidentemente, sin perjuicio del derecho de terceros que puedan sentirse igualmente legitimados para formular dicha exigencia en los términos y forma que entiendan que proceda legalmente-, pues, no habiendo más parte en estos autos que los citados como litigantes, solamente cabe pronunciamiento en relación con lo debatido por los aquí litigantes. La Jurisprudencia, viene declarando que el articulo 1303 CC tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas por dicha declaración vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador ( S TS 30 diciembre 1996), de tal modo que cuando el contrato ha sido ejecutado en todo o en parte, procede la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de su celebración (SS TS 29 octubre 1956, 22 septiembre 1989, y 28 septiembre 1996), y dicho efecto restitutivo, añade la S TS 9 noviembre 1999, ha de producirse necesariamente, toda vez que, según reiterada. doctrina, se trata de una consecuencia ineludible de la invalidez de la obligación, e implícita, que incluso no haría falta reflejar en la parte dispositiva de la sentencia. No obstante, peticionado expresamente por el actor un pronunciamiento atinente a dicha cuestión, entiende la Sala que debe resolver sobre dicho particular, en cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva, y para mantener y respetar con la mayor extensión posible, la congruencia de la presente resolución ex articulo 359 L.E.C.. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

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    CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES SOCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La sentencia de la primera instancia afirma que la finalidad del pacto, al que otorga un tratamiento integrado en la causa del mismo era que en caso de incumplimiento los trabajadores discapacitados despedidos "no verían perjudicada su situación, al contar con la posibilidad de ser recolocados en su día empleando los fondos obtenidos a través del mencionado aval", y la sentencia de la segunda instancia, en tesis que compartimos, señala que "cualquiera que sea la naturaleza de la cláusula en cuestión que no es una cláusula penal", por lo que no es posible su moderación. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal .

    ... Primero: Al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civi... esta Sala, tanto al amparo del artículo 359 LEC 1881 , como de la LEC vigente en la actualidad...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

  • PROPIEDAD DE DERECHOS.PATENTES DE INVENCIÒN.Procede apreciar la incongruencia de la sentencia impugnada, según el artículo 359 de la LEC , ya que en el nº 2 del Fallo decreta una nulidad de patentes y de modelos de utilidad que no fue solicitada por la parte demandada por vía reconvencional, pues la entidad TIR, S.L. solo opuso la excepción de nulidad por falta de novedad como mera oposición formal y no como reconvención, lo que hace improcedente dicha declaración de nulidad contenida en el nº 2 del fallo expresado. Se desetima la demanda. Se estima en parte la apelaciòn.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    ... - Primero: al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , por infrac... por la sentencia recurrida del artículo 359 de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil (parec...

  • CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. Si en efecto el artículo 359 de la L.E.C. establece que las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones de las partes, es obvio que como del contenido de la demanda y su "petitum" se desprende, lo que se solicitó del órgano judicial fueron dos pronunciamientos de condena, a saber la realización de las obras necesarias para evitar las filtraciones de la terraza, y de otra la indemnización por los daños causados que se valoró 158.000 pesetas o en la cuantía resultante del período probatorio o de ejecución de sentencia, siendo así que la resolución recurrida acogió y se pronunció en idénticos términos sobre el primero de tales extremos, más no en cuanto al segundo al entenderlo incluido en aquél, cuestión ésta como se verá objeto de la adhesión al recurso formulada por la actora. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante



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