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ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. Se modifica la responsabilidad de carácter objetivo, de manera que sólo puede exigirse: a) si el accidente ha sido consecuencia directa de la acción de cazar, o, b) si tiene su origen en una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. En ambos casos la carga de la prueba de dicha responsabilidad corresponde al demandante, cumpliendo de este modo la carga probatoria que le impone el artículo 217 L.E.C. Y esto tiene a su vez reflejo en la Ley Autonómica Gallega 6/2006 que modifica la Ley de Caza de Galicia, estableciendo en su artículo 23 referente a las indemnizaciones por daños: a) en accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atenderán a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto. b) Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados por las especies cinegéticas. Se desestima la apelación.
Juicio monitorio El presente artículo, lejos de centrarse en la regulación legal del juicio monitorio, analiza y aporta soluciones a todas aquellas cuestiones que la ley silencia y cuya resolución suscita múltiples problemas en la práctica forense, tales como el momento procesal oportuno para interponer declinatoria, domicilio del deudor en el extranjero, acumulación de acciones contra varios deudores que adoptan distintos comportamientos, extensión de la responsabilidad a personas distintas del deudor, problemas que suscita el límite cuantitativo de los 30.000 euros, inconvenientes para solicitar medidas cautelares, mecanismos de defensa del deudor ante un requerimiento de pago irregular, efectos de la rebeldía del deud...
... en el ejercicio de la aplicación del derecho 23 , en coherencia con el pacto de Estado para la ref...
SOCIEDAD DE GANANCIALES. INVENTARIO. El art. 809.1 párrafo 3º de la LEC exige la presencia personal de quien es "cónyuge". De otra manera el legislador se hubiera referido a "representación", "parte", "litigante", etc. al margen de que el art. 23 de LEC establezca que la comparecencia formal en juicio tenga que ser por medio de procurador legalmente habilitado. El artículo 809 se está refiriendo a una comparecencia propia del "cónyuge"." La citación de los cónyuges es esencial, porque la formación de inventario se hace con la intervención personal del secretario judicial y de los cónyuges, por exigencia legal. Se trata de uno de los actos procesales en los que la Ley exige la intervención directa de las partes, que no puede ser suplida, ni con poder general ni especial a favor de procurador, como sucede en otras actuaciones al estar así previsto de forma expresa en la Ley. Se estima parcialmente el recurso de apelación.
... de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Ci... y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). Para proceder a dicho emplazamiento, y...
PAREJA DE HECHO. COMUNIDAD DE BIENES. Las partes formaban una pareja estable desde inicios del año 2000 y no otorgaron ningún pacto para regular los aspectos económicos de su situación de hecho. Esta Sala ha negado desde hace tiempo que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía. No se admite en la jurisprudencia de esta Sala la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema. Pero ha quedado probado que no existía tal pacto, ni tan solo por hechos determinantes o facta concludentia. El recurrente debería haber probado que hubo un pacto entre los convivientes dirigido a crear una comunidad respecto al dinero obtenido con el premio de la lotería de la ONCE, o bien demostrar que de los hechos ocurridos se deducía claramente que había habido una intención de crearla, cosa que aquí no ha sucedido según la prueba producida y valorada. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
... con cargo a estas dos cuentas conjuntas es de 239.471,71, por lo que habrá de abonar al actor la ... judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de...
.1. Introducción - 23.2. Fundamentos de derecho - 23.2.1. Fundamentos de derecho de carácter jurídico-procesal o formal - 23.2.1.1. Competencia. Objetiva y territorial - 23.2.1.2. Capacidad de las partes. Legitimación - 23.2.1.2.1. Capacidad - 23.2.1.2.2. Legitimación - 23.2.1.3. Procedimiento - 23.2.1.4. Cuantía de la demanda. Elementos reales - 23.2.2. Fundamentos de derecho de carácter jurídico-material o relativos al fondo del asunto - 23.2.2.1. Fundamento del Derecho de alimentos - 23.2.2.2. Tiempos procesales. Prescripción de la acción - 23.2.2.3. Vigencia de las obligaciones - 23.2.2.4. Personas con discapacidad. Ley 41/2003, de 18 de noviembre - 23.2.2.5. Condena en costas
...Tanto el artículo 399 (procedimiento ordinario) como el 437 (juicio ...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO. Se reclama. en concepto de IPC e intereses pactados como consecuencia de haber incumplido el contrato que llevó a cabo la demandada con relación al proyecto y posterior dirección de las obras relativas a la construcción de un aparto-hotel de cinco estrellas. El problema se plantea a raíz del fallecimiento del arquitecto y la posterior contratación de otros profesionales pese a haberse convenido en un documento la indemnización que ahora se reclama para el caso de rescisión unilateral del contrato. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda dado el carácter "intuitu personae" de la relación. La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la actora. La valoración jurídica de los hechos está en el propio fundamento del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes, como relación "intuitu personae", del artículo 1595 CC , por tratarse de una obligación personalísima de quien debió realizar el proyecto y la dirección de la obra en su condición de arquitecto y no pudo cumplirla en su integridad por su fallecimiento. En la medida en que este contrato está basado en la confianza entre las partes, se estableció la posibilidad de rescindirlo unilateralmente pactándose una indemnización, que es la que se reclama en la demanda. Ocurre, sin embargo, que el arquitecto falleció y que esta singular situación produjo la imposibilidad sobrevenida de cumplimentar la obligación a la que se había comprometido, lo que constituye una justa causa de resolución de la relación obligatoria sinalagmática, que impide la aplicación del artículo 1124 CC , pues tiene en cuenta un incumplimiento que no ha existido, desde el momento en que una parte no pudo cumplir aquello a lo que se comprometió y no puede imponerse a la otra -dueño de la obra- que tenga que soportar la continuidad de los trabajos a cargo de un profesional distinto perteneciente una la sociedad meramente instrumental cuando el contra...
... formalista del artículo 457.2 LEC ( STS 23 de diciembre de 2009 ) y ha entendido que no proce...
JUICIO DE DESAHUCIO. MAQUINACIÓN FRAUDULENTA. DOMICILIO. La demandada de revisión señaló como domicilio el local que fue objeto de desahucio, conocedora de que el citado local no llevada actividad alguna. Y es el caso que requerido por el juzgado para que designara otro domicilio, oculta aquel que conoce por anteriores actuaciones seguidas con relación a la misma parte, concretamente el de su letrado con el que había habido numerosas comunicaciones de fechas anteriores a la demanda de desahucio. La actora pudo perfectamente localizar al demandado, lo que no hizo. Se produjo un comportamiento fraudulento de la actora con la finalidad de dificultar que el demandado fuera hallado, cuya consecuencia fue la obstaculización de su defensa. Por ello se ha producido la maquinación que permite la revisión de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510.4 LEC . Se declara procedente el recurso de revisión.
... fecha señalada, a saber, 13,00 horas del día 23 de junio del año 2.008, previa presentación por ...
COMPRAVENTA. Hay constancia en autos que la vendedora ha concedido plazo suficiente al objeto de que el comprador pudiera solventar el obstáculo que desde el principio ha existido para que pudiera cumplir con la obligación del pago del precio. La consecuencia de no haber sido aprobada la concesión del crédito por parte del Banco Castilla fue lo que dio lugar a que la parte compradora no pudiera hacer efectiva la obligación que le incumbía de pago del precio, siendo de resaltar a que con fecha 13 de octubre de 2005 acordaran la resolución del contrato las partes contendientes, de una forma voluntaria y que en esta ocasión haya de ser declarada judicialmente, por cuanto que, si bien ha quedado de manifiesto que el comprador no puede tacharse de tener una voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación, lo cierto es que ha frustrado para la contraparte el fin del contrato. Por lo que nos parece lógico la postura adoptada por la madre del hoy demandante de no querer tener relaciones con la parte compradora, y la decisión adoptada de resolución del contrato que le unía con el comprador, siéndole esta decisión notificada de forma fehaciente a través del acta notarial a la que hemos hecho referencia. Se estima la apelación.
... la operación, circunstancia que comunicó el 23 de noviembre a la vendedora y que motivó que no c... Tribunal Supremo al interpretar este artículo venía exigiendo como requisito necesario la const...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
... Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, de 23 de octubre de 2007 , dimanante del procedimiento d... acción declarativa recae, a tenor del artículo 217 LEC , sobre dicha actora, dado que conforme al...
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