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GÓMEZ CALLE, Esther: El artículo 18 LPH: La impugnación de los acuerdos en el régimen de la propiedad horizo...
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Propiedad horizontal. El copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH, redactado por la Ley 8/1999 de 6 abril, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto
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..., dictada en grado de apelación, rollo n.º 187/2008, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Secc...A tal efecto, es preciso remitirse al artículo 18 de la LPH , que dispone en que supuestos cabe i...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. Sin necesidad de llegar al extremo reseñado y ciñendo el objeto del presente recurso a la situación de la apelante al tiempo de celebrarse la Junta de Propietarios, es lo cierto que recogida su situación de morosidad en el acta, sólo se produce la remisión del giro de la suma adeudada hasta el día posterior a dicha Junta, cuando con anterioridad pudo consignar con los efectos liberatorios propios del artículo 1.176 del CC, sin que conste esa autorización formal a título personal por el Administrador, que justificara la obligación de recibir el giro a su nombre, en los términos previstos por el artículo 1.162 del C.C., o hubiese llevado al efecto el pago en la forma ordinaria de los demás copropietarios, por lo que objetivamente carece de legitimación para la impugnación pretendida, en virtud del referido artículo 18 de la LPH, deviniendo por tanto inoperante la invocada infracción del artículo 19 del mismo Cuerpo legal en orden a la concurrencia de votos necesarios para la obtención de determinado acuerdo, dentro de aquellos a que se refiere la Junta celebrada, en concreto el referido al presupuesto para la renovación del equipo de presión. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
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DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN DE LOCAL COMERCIAL. Cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. La construcción de la salida independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio ni puede perjudicar los derechos de terceros. La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la obra, es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y por estar amparada en un ejercicio abusivo del Derecho. Se hace lugar al recurso de casación.
... de la causa de nulidad recogida en el artículo 18 LPH . En concreto, es contrario a la ley y a lo...
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ACUERDOS. IMPUGNACION. En definitiva, salvando el anterior extremo, únicamente ocurre y se constata , siendo este el principal motivo en el que descansa la oposición de los actores a los acuerdos impugnados, que el sistema empleado para asignar el importe que debe ser cargado a cada propietario es distinto al que el recurrente desearía que estuviera vigente y que sería a su juicio el legal previsto en el artículo 9 LPH, contribución con arreglo a los respectivos coeficientes , pues entiende , como ya se ha dicho, que no se ha pactado sobre el particular cosa distinta. Tal conclusión como ya se ha razonado, no puede compartirse, pues consta suficientemente documentado en autos y se reitera que desde diciembre de 1983, el sistema que ha venido funcionando en la Comunidad demandada era el de asignación de gastos por partes iguales , limitándose el acuerdo de fecha 1999 y los anteriores a aplicar el criterio comunitario adoptado en aquella fecha sin que se alcance sobre el particular acuerdo alguno con sustantividad propia. Si se pretende su modificación deberá solicitar de la Comunidad de Propietarios y al amparo del artículo 16 LPH que se pronuncie nuevamente sobre tal cuestión interesando su modificación con observancia de lo dispuesto en el artículo 18 LPH. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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... Pues bien, el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal exige para que u... pasaba de ser la contravención de los artículos de la LPH, en especial los arts. 15 a 17 LPH , rel...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. De las pruebas practicadas se acredita que en una junta de propietarios de 23 de abril de 2.005 se aprobaron los saldos deudores de distintos comuneros frente a la comunidad, entre ellos el del demandado por el exacto importe que se demanda. A dicha junta no se hace alusión alguna en la sentencia apelada. El acuerdo adoptado no ha sido impugnado por el demandado, por lo que es plenamente firme y ejecutivo. Si no estaba de acuerdo con el saldo negativo que se aprobó en su contra bien pudo haber impugnado el acuerdo o, como mínimo, manifestar su discrepancia a la comunidad mediante alguna comunicación dirigida a su administración o presidente. Nada de ello hizo. Por consiguiente, al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la LPH quedaba obligado al cumplimiento del acuerdo y al pago de las cuotas, obligación esencial de todo comunero según resulta del artículo 9 d de la citada norma. Se estima la apelación.
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PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ACUERDOS. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda y estimó la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, al considerar que tanto de las declaraciones de las partes como de las testificales de los diferentes vecinos se ha de concluir que los únicos propietarios que querían demandar a la vecina eran el presidente de la comunidad y su esposa, y que aquellos no habían autorizado al presidente para interponer la demanda. En materia de validez y plena eficacia de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios la jurisprudencia declara que: aquellos acuerdos no impugnados por los propietarios, gozan de plena validez y eficacia, y afectan y obligan a aquellos. Los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables.Al no entender la sentencia recurrida la legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios demandante, procede casar la sentencia considerando que el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, y no impugnado por los propietarios de dicha comunidad, es plenamente válido y ejecutable, y como consecuencia de lo anterior el presidente se halla legitimado para formular la demanda origen del presente procedimiento.Se hace lugar al recurso de casación.
... modo contrario a lo establecido en los artículos 7, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , lo ...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS. Por lo tanto, si como hemos dicho, el funcionamiento de una comunidad de propietarios se basa en los acuerdos que va tomando la junta de propietarios, resulta incuestionable que si un acuerdo no es impugnado en los plazos legalmente establecidos, tal acuerdo tiene plena eficacia jurídica, aunque infrinja algún precepto legal, sea contrario a los estatutos, perjudique ilegítimamente a un propietario o se haya adoptado con abuso de derecho. Es decir, adoptado un acuerdo y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 18 de la LPH, el acuerdo es firme y debe ser acatado por todos los comuneros, aunque en la adopción del mismo se hubieran infringido las reglas establecidas en el artículo 17 o sean contrarios a cualquier otra disposición legal o estatutaria. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunero