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Introducción -2 . ¿Qué se entiende por «promotor» a efectos de responsabilidad? -2.1 . El concepto de «promotor» -2.2 . Las denominadas «figuras análogas» -3 . Responsabilidad derivada de la normativa edificatoria -3.1 . Responsabilidad del promotor ex LOE -3.2 . Responsabilidad del promotor ex artículo 1591 CC -3.3 . La cuestión de la derogación del artículo 1591 CC por la LOE -4 . La responsabilidad del promotor en calidad de vendedor -4.1 . Reclamaciones de los compradores por vicios ocultos -4.2 . Responsabilidad por incumplimiento del contrato -5 . Responsabilidad derivada de la legislación de consumidores y sobre productos defectuosos -5.1 Responsabilidad ex LGDCU y ex Ley 23/2003, de 10 julio 80(«Ley 23/2003») -...
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ART. 1909 CC.INTERRUPCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN. El arquitecto recurre la sentencia que declaró su responsabilidad por los daños ocasionados al entender, en contra de lo dicho por el tribunal de instancia, que no se había producido la prescripción de la acción. El art. 1909 CC establece que si el daño resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, dentro del tiempo legal, éste refiere al momento en que debe aparecer el defecto para que pueda ser atribuido a los técnicos que han intervenido en la construcción que ha producido el daño; se trata, por tanto, de una remisión al plazo de garantía previsto en el artículo 17 de la Ley 38/1999. Ello no quita que deba aplicarse el plazo del artículo 1968,2° CC para computar el plazo de prescripción de la acción de los terceros afectados "desde que lo supo el agraviado". En el presente, el "tiempo legal" a que se refiere el artículo 1909 CC eran los diez años previstos en el art. 1591 CC y que a partir del momento en que los agraviados conocieron los daños, el plazo para el ejercicio de la acción era de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1968, 2° CC. Probada la reclamación extrajudicial, se producirá interrupción de la prescripción, que existirá siempre que el titular del derecho demuestre al sujeto pasivo su voluntad inequívoca de reclamar el daño, con independencia de la forma utilizada para reclamarlo, al admitir el Art. 1973 CC la reclamación extrajudicial como forma de interrumpir la prescripción extintiva. En el presente procedimiento ha quedado probado que se produjeron conversaciones entre los implicados respecto de los daños ocasionados por la construcción del edificio colindante después de la sentencia de 1998. Se hace lugar a la demanda, se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS. Dado que la obra fue recibida y aceptada, no cabe solicitar una posterior indemnización, por los defectos que se puedan apreciar, sobre todo cuando algunos de ellos tienen su origen en las variaciones que en la construcción realizaron los propietarios, mientras que otros configuran unos vicios aparentes de los que no debe responder el vendedor conforme al artículo 1484 CC., precepto que no fue citado en el escrito de preparación. Estos razonamientos, suponen una alteración de los hechos en los que la sentencia funda su condena. No se ha considerado probado ni que los vicios sean aparentes, ni que la actuación llevada a cabo por los propietarios de los inmuebles, hubiera afectado a la aparición o agravación de los defectos denunciados. La Audiencia Provincial razona que la firma de los compradores de cada uno de los inmuebles, en el momento en que se produjo la entrega de llaves de los mismos, de un documento en el que mostraban su conformidad con la construcción y calidad de los materiales no supone, que los adquirentes renunciaran a toda reclamación. Se desestima la casación.
...1591 del C.civil , en los casos en los que aquél y con...
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
...1591, en relación con el 1203, apartado 3°, 1212 y 12... con carácter subsidiario a la del artículo 1591 CC . . La sentencia observa también deficie...
SUMARIO INTRODUCCIÓN. II. LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN EL EDIFICIO: 1. Daños materiales. 2. Edificio. Concepto y extensión del término: 2.A) Interpretación amplia y restringida del concepto legal de edificio. 2.B) Edificios permanentes y provisionales. El fenómeno de la prefabricación. 2.C) Tipos de obras que legalmente tienen la consideración de edificación a efectos de lo dispuesto en la LOE. 2.D) La extensión legal del concepto de edificio a las instalaciones fijas, equipos propios y elementos de urbanización adscritos. Consecuencias en orden a la aplicación de la LOE: a) Ampliación del ámbito objetivo del régimen de responsabilidad p...
. I. INTRODUCCIÓN . . . El artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde... la expresión utilizada por el artículo 1591 Cc «… responde de los daños y perjuicios…»,...
PROPIEDAD HORIZONTAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. Dado que la obra fue recibida y aceptada, no cabe solicitar una posterior indemnización, por los defectos que se puedan apreciar, sobre todo cuando algunos de ellos tienen su origen en las variaciones que en la construcción realizaron los propietarios, mientras que otros configuran unos vicios aparentes de los que no debe responder el vendedor conforme al artículo 1484 CC , precepto que no fue citado en el escrito de preparación. Estos razonamientos, suponen una alteración de los hechos en los que la sentencia funda su condena. No se ha considerado probado ni que los vicios sean aparentes, ni que la actuación llevada a cabo por los propietarios de los inmuebles, hubiera afectado a la aparición o agravación de los defectos denunciados. La Audiencia Provincial razona que no todos los defectos que se manifiestan en la construcción surgieron desde el mismo instante en que se entregaron las viviendas y añade que la entidad promotora ni tan siquiera ha identificado, durante el desarrollo del pleito, cuáles, de los defectos denunciados pudieran haber sido apreciados a simple vista. Se desestima la casación.
...1591 del C. Civil , en los casos en los que aquél y co...
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
INMPORTE INDEMNIZATORIO SUBSIDIARIO. SENTENCIA DE CONDENA. LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN DE HACER. INCUMPLIMIENTO. La LEC ha establecido límites para dictar sentencias de condena con reserva de liquidación. Así se deduce de los artículos 209 y 219 LEC cuya finalidad es impedir, en lo posible, las condenas no susceptibles de ejecución inmediata porque haya de sobrellevarse una compleja ejecución para dilucidar cuestiones que podrían haber sido solventadas en el proceso de declaración. Estas normas permiten una interpretación comprensiva de cualquier pretensión condenatoria cuya liquidez no se pueda precisar y no solo limitada a aquellos casos en los que el único objeto del proceso haya sido la condena al pago de una cantidad de dinero o de otra clase de productos. Con ello se sigue la línea de este Tribunal que mantuvo una interpretación amplia o extensiva del artículo 360 LEC 1881, más allá de la estricta literalidad de la norma, permitiendo su aplicación a cuantos supuestos no fueran a priori susceptibles de concretar la liquidez de las sumas objeto de la controversia. El artículo 219.2 LEC permite al juez dictar una sentencia en la que no se establezca el importe exacto de la condena siempre que se fijen con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución. Es una norma en perfecta correlación con la imposición que establece el artículo 219.2 LEC a la demandante, de manera que la sentencia que se dicte deberá tener en cuenta, para la fijación de las bases de liquidación, los términos en que ha quedado planteado el debate, si no quiere incurrir en incongruencia (SSTS de 15 de mayo de 2008, RC n.º 752 / 2001, 27 de abril de 2009, RC n.º 1168 / 2004 ), de forma que ni la parte puede pedir ni la sentencia puede otorgar otra cosa que no sea la condena al pago de una cantidad determinada o determinable con arreglo a las bases fijadas en la sentencia, mediante una pura o simple opera...
... ocultos en los términos del artículo 1591 del Código Civil, se condene a la promotora GFI G...
FJ 2º No procede la práctica de la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso en cuanto no es necesaria para la resolución del mismo, como exige el artículo 471. II LEC . La parte no puede aportar nuevos informes periciales de parte, elaborados por quienes ya actuaron como peritos judiciales designados en el proceso, con la finalidad de combatir la valoración hecha por la Audiencia Provincial de los informes emitidos por ellos mismos, en el momento procesal oportuno, lo que supondría una ampliación de la prueba pericial declarada pertinente en su día o un intento de subsanar la omisión de peticiones de aclaración a los peritos judiciales, que resulta improcedente en cuanto no va dirigido a acreditar la infracción denunciada -errónea valoración de la prueba perici...
... por responsabilidad decenal del artículo 1591 y/o responsabilidad contractual del artículo 1101...
VICIOS RUINÓGENOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MEMORIA DE CALIDADES. Las viviendas aún no estaban construidas cuando se perfeccionó el contrato, motivo por el cual la entidad inmobiliaria tenía como esencial obligación entregar las viviendas con las características que venían fijadas en el contrato de compraventa. Es cierto que inicialmente se ofertaron las viviendas conforme a un plano y a un proyecto que se entregaba a los compradores. Pero también lo es que en el momento de la perfección de la venta, los actores firmaron un contrato en el que se incorporaba un anexo donde de manera pormenorizada se recogía una memoria de calidades en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del RD 515/1989, diferente en algunos puntos, del proyecto inicialmente presentado. Los adquirentes firmaron el contrato de compra y consintieron con la memoria de calidades presentada. Sin esta memoria de calidades, el proyecto inicial hubiera integrado la oferta y su contenido sería plenamente exigible. Pero en el contrato se introdujo una memoria de calidades que suponía unos cambios en la ejecución de las viviendas que fueron aceptados por los compradores, y que por tanto pasaron a formar parte del contenido obligacional del contrato. No se ha probado que alguno de los actores impugnara o se opusiera al contenido de la memoria de calidades. Se hace lugar al recurso de casación.
...1591 del Código Civil, y otra de responsabilidad contr...
... MOTIVOS, al amparo del ordinal 2º del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infrac... objeto del proceso, en concreto el artículo 1591 del Código Civil . . Remitidas las actuaciones a...
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